Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteMaría de los Angeles Bermudez Hernandez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2004-001281

La presente demanda se inició por ante este Tribunal por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentada por el ciudadano G.F.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.303.463, asistido por el Abg. J.A.A.C., abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.566, ambos de este domicilio; por medio del cual demanda a la ciudadana E.P., titular de la cédula de identidad N° 3.909.766. La parte actora solicita el desalojo del inmueble constituido por una casa (la más pequeña) ubicada en la calle 59 que es su frente con 18, Nro. 18-12, de esta ciudad, en virtud de que la arrendadora no consignó los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2004, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) cada uno. Que por esa razón demanda como en efecto lo hace a la ciudadana E.P., ya identificado para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a la entrega del inmueble arrendado libre de personas y cosas. Al pago de los daños y perjuicios por concepto de cánones de arrendamiento dejados de cancelar y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda. Asimismo fundamenta su demanda en el Artículo 34, Literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. --------------------

En fecha 17-08-2004, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a la demandada.----------------------------------------------------------------------

Al folio 5, cursa poder apud acta otorgado por el ciudadano G.F.B., a los Abg. G.A.A.L., J.A.A.C., M.A.A.C. y J.G.H.V., identificados en autos.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 17 cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la demandada se negó a firmar el recibo de citación por lo cual el Tribunal acordó librar notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 19-01-2005.------------------------

Al folio 25 cursa diligencia de la secretaria donde deja constancia que practicó la Notificación en fecha 23-02-2005 dejando constancia de la misma en fecha 25-02-2005.-------------------------------------------------------------------

En fecha 02-03-2005, oportunidad legal para que la demandada diera contestación a la demanda, compareció la demandada y consigno escrito en dos folios útiles debidamente asistida por la abg. A.G.F.T., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.175.------------------------------------ Al folio 28 cursa poder apud-acta otorgado por la demandada a los abg. A.G.F.T. y R.J.P.G..---------------------

Abierto el Juicio a pruebas solo la parte demandada promovió las suyas las cuales fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva.------------------------.

En la oportunidad legal para dictar sentencia se difirió la misma para el sexto día siguiente al 28-03-2005.

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:------------------------------.

PRIMERO

Habiendo sido opuesto a la parte demandada el contrato instrumento fundamental de la acción y no habiendo sido desconocido, queda reconocido dicho instrumento por mandato del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente y así se declara.-----------------------------------------------

SEGUNDO

La parte actora demandó la desocupación del inmueble identificado en autos de conformidad con el literal A del Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, vale decir por falta de pago del arrendatario de las pensiones correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2004---------------------------------------------

Al respecto la parte accionada negó su insolvencia y en el lapso probatorio, consignó como anexos en su escrito de promoción de pruebas, recibos originales de cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Marzo y abril según consta en recibo que riela en el folio 26 y los meses de Mayo y Junio según consta en recibo que riela en el folio 27 de cánones de arrendamientos demandados como insolutos.---------------------------------------------

TERCERO

Toca entonces a ésta Juzgadora analizar si las consignaciones efectuadas son válidas y oportunas. Al respecto, durante el lapso de promoción de pruebas La parte demandada el merito favorable de autos, así como también los recibos de los depósitos efectuados en el banco provincial donde se demuestra que es completamente falso que he dejado de cancelar los cánones de arrendamiento del inmueble que ocupo. Ahora bien se puede observar que el canon de arrendamiento de los meses de Marzo y Abril fueron cancelados como consta en el recibo del banco provincial inserto en el folio 26 el día 7-08-2004 y los meses Mayo y Julio fueron cancelados el 11-11-2004 comos se evidencia en el recibo del banco provincial que corre inserto en el folio 27.

Ahora bien, de lo anterior se tiene que la presente demanda es por desalojo de inmueble de acuerdo con lo previsto en el articulo 34 ordinal A de la ley de alquileres de arrendamientos inmobiliarios en donde contempla la posibilidad de accionar en forma judicial el desalojo de un inmueble bajo contrato por tiempo indeterminado, cuando el arrendatario haya dejado de cancelar el canon de arrendamiento de dos mensualidades consecutivas.

Esta juzgadora observa que no puede considerarse a la parte demandada en estado de solvencia debido a que efectivamente consta en este expediente los pagos correspondientes a los meses de Marzo, abril, Mayo y Junio de 2004 no fueron canceladas de manera oportuna, como se evidencia en los recibos correspondientes a Marzo y Abril fueron realizados el 07-08-2004; y Abril y Mayo el 11-11-2004 no fueron realizados de manera oportuna vale decir por mensualidad consecutiva vencida, por lo tanto se consideran como extemporáneos y ASI SE ESTABLECE.---------------------------------------------------- Ello conforme con lo establecido en el Artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente.

Lo anteriormente expuesto aunado a lo previsto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos es por lo que este Juzgador considera que la demanda intentada por el ciudadano G.F.B. contra la ciudadana E.P. debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

La parte actora en su libelo de demanda, solicitó el Desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento en vista del incumplimiento de pago de canon de arrendamiento y consecuencialmente la entrega del inmueble libre de cosas y personas; De la misma manea demando pago de título de daños y perjuicios de las pensiones vencidas y no pagadas de los meses demandados como insolutas desde el mes Marzo de 2004 hasta el mes de junio 2004 por un monto de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00); En cuanto a este pedimento esta Juzgadora observa que los pagos de los meses demandados como insolutos fueron realizados por la arrendataria como consta en los recibos de pagos que corren insertos en los folios 26 y 27 de este expediente fueron realizados en el banco provincial en una cuenta que le Pertenece a ciudadano G.F.B., cuenta de ahorro Nª01080389-69-0200065081 el cual el ciudadano actor en el libelo reconoce que es una cuenta que le pertenece al decir que se encuentra a su nombre. El presente juicio se inicio por la falta de pago de mas de 2 meses consecutivos; efectivamente el pago realizado por la parte demandada aunque fueron extemporáneos, fueron realizados como se evidencia , por tal razón no puede proceder el pago de los meses demandado como insolutos ; ya que los mismos fueron realizados a la cuenta de ahorro del ciudadano actor en los meses de agosto y noviembre de 2004 como se evidencia en los recibos originales, por tal motivo este pago demandado no procede Y ASI SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano G.F.B. contra la ciudadana E.P., ambos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Literal A, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, en consecuencia se condena al demandado perdidoso, antes identificado, a hacer entrega del inmueble arrendado ubicado en la cale 59 con 18 , Nª 18-12 de esta ciudad del estado Lara, totalmente desocupado, en perfecto estado sin presentar deterioro alguno y daño. Igualmente se condena al demandado a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios, el pago de las pensiones que se sigan venciendo desde Julio de 2004 a razón de (Bs. 80.000,oo) mensuales y las que se sigan venciendo hasta el momento en que se haga la entrega definitiva del inmueble.----------------------------------------------------------------------------------------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis días del mes de Abril del año 2005 Años: 194º y 146º.------------------------------------------------------------------

La Juez Suplente Especial,

Dra. M.D.L.A.B.D.H.

La Secretaria,

Dra. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:30 a.m.-

LA SEC.

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