Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 10 de Noviembre de 2011

Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE: 1280

SOLICITANTES:

GINNY G.S. venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F. y titular de la cédula de identidad Nº V-5.814.792 y F.E.R.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F. y titular de la cédula de identidad N° V-7.483.549

ABOGADO ASISTENTE: E.G., Inpreabogado N° 13.809.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN PARTICIÓN DIVORCIO 185-A

Visto la diligencia presentada por la ciudadana GINNY G.S.; asistida por el Abogado E.G., Inpreabogado N° 13.809; mediante la cual solicita se le provea dos juegos de copias certificadas del libelo y de la sentencia producida a los efectos de registro y se homologue los acuerdos y condiciones expuestos en la solicitud de Divorcio presentada para su distribución en fecha 19/07/2011, suscrita por los ciudadanos: GINNY G.S. venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F. y titular de la cédula de identidad Nº V-5.814.792 y F.E.R.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F. y titular de la cédula de identidad N° V-7.483.549. En consecuencia, visto la sentencia dictada por este Despacho en fecha 28/10/2011, declarada firme el día 08/11/2011, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, a las condiciones y en los términos establecidos por las partes en la solicitud de Divorcio. Asimismo se acuerda proveer de conformidad las copias certificadas solicitadas y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del Expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

EXP. 1280

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