Decisión nº 1156-2006 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 19 de septiembre de dos mil seis, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, realizada en forma escrita por la ciudadana Y.J.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.125, domicilia en la Urb. Riveras de Cumaripa, calle 2, N°. 61 de este mismo Municipio, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual pide que el ciudadano G.P.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.150, con domicilio en la Av. 6 entre calles 9 y 10, Barrio R.P.d.S.P.d.M.A.B., le fije una obligación alimentaria a su hija ante identificado.- Presentó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, la cual cursa al folio 02 de las presentes actuaciones.

En fecha 22 de septiembre del 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se comisión al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se libró oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Remavenca (establecimiento Promasa) Chivacoa, con el fin de solicitar la constancia de sueldo del demandado.

Al folio 12 del presente expediente corre inserta la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en fecha 03-10-06

En fecha 24 de octubre de dos mil seis, siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, el Juzgado deja constancia que comparecieron los ciudadanos: G.P.D.R. Y Y.J.J., antes identificados; quienes convinieron con relación a la obligación alimentaria a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA; el Obligado Alimentario, Ofrezco la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) semanales o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir de este mismo mes, los cuales depositare en la cuenta de ahorros N°. 0007-0127-18-0010001959 de Banfoandes a nombre de mi hija, me comprometo a depositar adicionalmente a esa cantidad otra de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) para cancelar el transporte. Igualmente me comprometo a cancelar las mensualidades del colegio de mi hija. También para el mes de agosto de cada año, me comprometo a cubrir todos los gastos ocasionados por mi hija en lo que respecta a uniformes, útiles escolares y calzado. También en el mes de diciembre de cada año, me comprometo a cubrir todos los gastos de los aguinaldos que corresponden en diciembre de cada año; en este estado toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley

En tal virtud, el ciudadano G.P.D.R., al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a su hija IDENTIDAD OMITIDA, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) semanales o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) mensuales, a partir de este mismo mes, los cuales depositare en la cuenta de ahorros N°. 0007-0127-18-0010001959 de Banfoandes a nombre de mi hija. En el mes de agosto de cada año; el padre deberá cubrir todos los gastos ocasionados por mi hija en lo que respecta a uniformes, útiles escolares y calzado, también deberá cancelar el trasporte y las mensualidades del colegio de la niña que nos ocupa. En el mes de diciembre de cada año, deberá igualmente cubrir todos los gastos de aguinaldos de su hija.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: G.P.D.R. Y Y.J.J., titulares de las cédulas de identidad N° 5.464.150 y 12.281.125, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el padre de la adolescente; convenimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 18 y 19. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Participense las medidas precautelativas al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Remavenca (establecimiento Promasa) Chivacoa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. E.B.A.

La Secretaria,

Y.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.,

La Secretaria,

Y.G..

Exp. Civil Nº. 1156-06

EBA.cem

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