Decisión nº 13-2016 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Sent. 13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida La anterior demanda, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante la sala de este despacho los ciudadanos G.Y.R. y F.R.V., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.748.112 y V-5.090.051, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio M.E.P.G., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 152.310 y de igual domicilio; mediante la cual solicitan se les decrete la SEPARACION LEGAL DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO Y LA LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:

…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...

Luego de una revisión a la demanda; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 08 de Enero de 2016, hasta el día de hoy 14 de Enero de 2016, no ha sido suscrita por los demandantes, G.Y.R. y F.R.V., solamente por su abogada asistente, M.E.P.G. anteriormente identificada, en consecuencia, niega la admisión de la presente DEMANDA. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

INADMISIBLE la presente demanda SEPARACION LEGAL DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO y LA LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES. interpuesta por los ciudadanos G.Y.R. y F.R.V. antes identificados.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código

Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo las Ocho y Cuarenta y tres (8:43 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario

Exp.2821-2016

MIGV/GGU/ca.

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