Decisión nº 051-8 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy, (26/JUNIO/ 2008), siendo las 3:05 P.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (09/06/2008), con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano G.P.R. titular de la cedula de identidad V- 4.132.721 contra la ciudadana B.L.H.D.G. titular de la cedula de identidad v- 3.827.053, en la cual, el tribunal de la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil,

ordenó entrega material del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de dos plantas, ubicada en la avenida principal de la Urbanización La Arboleda, distinguida con el N° 37, Quinta Ana, Maracay Estado Aragua, alinderada asi: NORTE: en 15, 20 mts con avenida principal de la Urbanización La Arboleda; SUR: en 15 mts con Polígono de Tiro; ESTE: en 54 mts, con inmueble que es o fue de C.d.G. y OESTE: en 54 mts, con terrenos municipales y medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en compañía de los apoderados judiciales de la

parte actora abogados W.P. Y C.Y.G. inscritos en el IPSA bajo los Nros. 108.092, y 14.043 respectivamente, de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito O.C. titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. Acto seguido, encontrándose el tribunal, frente al inmueble señalado por la parte actora, procede a verificarlo, por lo que juramenta como perito avaluador al ciudadano O.C. titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, quien se encuentra presente, acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente, de seguida expone: “ luego de verificar los inmueble contiguos al señalado por la parte actora como el de marras, se pudo constatar que el tribunal, se encuentra constituido en la urbanización La Arboleda, Avenida P.J.O., (conocido como avenida principal de la arboleda) de esta ciudad de Maracay, en el inmueble que se verifica con el numero 39-A, del cual se observa que debajo de dicho numero esta la inscripción N° 37, de igual forma se constata que el numero correlativo que le corresponde es el N° 37 ya que los inmuebles contiguos son: al lado izquierdo (sentido hacia la principal de las delicias) con edificio donde funciona el Centro Profesional Aragua, signado con el N° 35 y las casas contiguas ubicadas al lado derecho con los Números correlativos 39 (Quinta los (tucusos) y 41 (Quinta Nataly), para tales efectos consigno en este acto, constante de (01) folio útil, copia de recibo de Agua del inmueble N° 35, y constante de (01) folio útil, copia de recibo de Cantv del inmueble N° 41. Las cuales el tribunal, las da por recibido y ordena agregar a los autos constante de (02) folios útiles. Seguidamente Luego de haber verificado estar constituido, frente al inmueble de marras, siendo las 3:15 P.M el tribunal notifica de su misión a un ciudadano que se acercó al inmueble, identificándose como JULMER J.P.M. titular de la cedula de identidad V- 14.484.647, quien manifiesta ser licenciado en arte, clase de maquillaje y actuación, y ser empleado de la señora B.L.H.D.G., desde hace 2 años aproximadamente, que la misma habita en dicho inmueble junto con su hija, y se encuentra en el sitio por cuanto va a dar clases de 4 a 6 P.M. Seguidamente, se hizo presente a las afueras del inmueble un ciudadano que se identificó como L.A.F.M. titular de la cedula de identidad V- 9.438.651, a quien el tribunal notifico de su misión y manifestando habitar en el inmueble, de igual forma señala que no conoce a la ciudadana B.d.G.. De inmediato, procede el tribunal a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin ser atendido por persona alguna, encontrándose cerrado el mismo. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal insta al ciudadano L.A.F.M. , quien manifestó ser el ocupante del inmueble, a que permita el libre acceso al interior del inmueble de marras, lo cual es rechazado, situación que condujo a este Tribunal a informarle al notificados que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, por lo que el Tribunal le concede, quince (15) minutos para que abra los cerrojos y/o llame a cualquier persona que desee y de vencerse el tiempo acordado se procederá a designar a un cerrajero. Vencido el plazo concedido, el notificado rechaza abrir las puertas, por lo que el tribunal, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial, en consecuencia designa como cerrajero al ciudadano A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplirlo y fielmente. Inmediatamente, el Tribunal le ordena al cerrajero abra los cerrojos de las rejas y puertas que impiden el ingreso del Tribunal al inmueble objeto de esta medida, lo cual hace de seguidas. Seguidamente, el Tribunal ingresa al inmueble en comento, verificando que dentro del mismo se encuentra la siguiente documentación: un hoja mebretada firmada por la ciudadana Belkiz Lopez, inscrita la dirección av. De la arboleda quinta da bel N° 37; Recibo de Pago de servicio de agua a nombre de la ciudadana L.D.P., con la dirección Urb la arboleda, Av. P.J.O. N° 37; recibo de hidrocentro con la dirección Avv principal a arboleda, E/C sucre y av. Delicias Qta Ana; dos recibos de Pago de servicio de agua Hidrocentro, a nombre de la ciudadana L.D.P., con la dirección Urb la arboleda, Av. P.J.O.A.. Sucre norte y Av. Las Delicias Qta Dabel N° 37; recibo de servicio de gas Geni gas, cuya dirección es La arboleda Av. Principal Quinta ana, N° 37; recibo de la academia Da Belt, cuya dirección es avenida principal la Arboleda, Qya da bel N° 37, constante de (09) folios útiles, los cuales el tribunal agregas a los autos constante de (09) folios útiles. En este estado, siendo las 4:37 P.M. el ciudadano L.A.F.M. titular de la cedula de identidad V- 9.438.651, manifestó al tribunal que el debía retirase del sitio y que no iba a firmar la presente acta. Ahora bien, el Tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados W.P., y C.Y.G. inscritos en el IPSA bajo los Nros. 108.092 y 14.043 respectivamente, quienes exponen: “solicitamos al tribunal, materialice las medidas comisionadas por el tribunal de la causa, y acuerde el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, es todo”. Seguidamente, el siendo las 4:47 P.M, el ciudadano JULMER J.P.M. titular de la cedula de identidad V- 14.484.647 manifiesta al tribunal que debe retirarse del inmueble, siendo que debe de dictar clases de expresión corporal a niños especiales en Calicanto Makandal ubicada detrás de casa los andes de Maracay, en el horario comprendido de de 6 a 9 pm, para tales efectos me comprometo de forma voluntaria de asistir el día de mañana viernes 27.06.2008, a la sede de este tribunal ejecutor, para firmar la presente acta, y aporto mi numero celular 0424 317- 37- 52, es todo”. De inmediato, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial; QUINTO: ORDENA el deposito necesario de lo bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, se deja constancia de que se hizo presente el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano F.P. titular de la cedula d e identidad N° V- 3.190.198, quien consigna acta levantada por el consejo de protección constante de un (01) folio útil, Y procedo a retirarme a la sede del consejo de protección. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Así las cosas, siendo las 6:00 P.M. se habilita el tiempo necesario para la continuidad de la presente actuaron judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 193 Del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano O.C., expone: “ presento al tribunal inventario de los bienes objeto del deposito necesario los cuales describo a continuación: un estante de hierro y madera de cuatro entrepaños, en mal estado, que avalúo en Bs. 10,00; una mesa de planchar en madera en mal estado, que avalúo en Bs. 10,00; un banco de hierro con tope de tela, en regular estado, que avalúo en Bs. 10,00; un banco de madera en mal estado, que avalúo en Bs. 10,00; un chiffonnier en madera de tres gavetas en regular estado, que avalúo en Bs.200,00; tres cuadros de pintura en mal estado, que avalúo en Bs.60,00; una mesita de noche en madera en mal estado, que avalúo en Bs.30,00; cuatro bolsas negras contentivas de utensilios de cocina que avalúo en Bs. 40,00; un colchón individual en mal estado que avalúo en Bs.20,00; un multi mueble en madera de tres entrepaños, en mal estado que avalúo en Bs.50,00; un mesa plegable de hierro en mal estado, que avalúo en Bs.10,00; una escalera de madera de tres peldaños en mal estado, que avalúo en Bs.10,00; una cava contentiva de libros, que avalúo en Bs.20,00; 18 bolsas negras contentivas de utensilios de cocina y artículos personales que avalúo en Bs.180,00; una peinadora en madera con tope de vidrio, en mal estado que avalúo en Bs.20,00; dos cajas plásticas color blanco y azul maraca manaplas contentivas de artículos personales en mal estado, que avalúo en Bs.50,00; dos camas individuales en tablo pan en mal estado, que avalúo en Bs.50,00; una cama matrimonial en hierro y madera que avalúo en Bs.50,00; una cesta contentiva de ropa que avalúo en Bs.10,00; un archivo de hierro en mal estado, que avalúo en Bs.50,00; un escritorio en formica color beige en mal estado, que avalúo en Bs.30,00; 50 bolsas negras contentivas de artículos varios que avalúo en Bs. 300,00; 18 cajas contentivas de artículos varios que avalúo en Bs.10,00; 10 sillas plegables plásticas en reglar estado que avalúo en Bs. 200,00;todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 1.570,00. El tribunal hace entrega de los bienes objeto del deposito necesario, previo inventario de los mismos, al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien de seguida expone: “ recibo conforme en nombre de mi representada, los cuales serán trasladados a los deposito de la depositaria judicial ubicados en la Victoria, es todo”. Seguidamente, los apoderados judiciales de la parte actora abogados W.P. y C.Y.G. inscritos en el IPSA bajo los Nros. 108.092 y 14.043 respectivamente, exponen: “ señalamos al tribunal para ser embargados jecutivamente los siguientes bienes muebles: “ un multifuerza arca DF color negro en regular estado, que el perito avalúa en Bs. 500,00; una nevera ejecutiva color beige marca Philips serial 18845, se desconoce su funcionamiento que el perito avalúa en Bs.200,00; un televisor marca Sony color negro de 36 pulgadas modelo KV- 32T520, serial 7023492, en regular estado que el perito avalúa en Bs.1000,00; una mesa de centro color negro con el tope de vidrio re regular estado, que el perito avalúa en Bs.50,00; un equipo de sonido, marca aiwa, portátil sin serial ni modelo visible en mal estado, que el perito avalúa en Bs.30,00; un filtro de agua marca premiu de dos dispensadores de agua, color Blanco, modelo FWC190, se desconoce su funcionamiento, que el perito avalúa en Bs.200,00; un televisor marca Samsung, de 32 pulgadas color negro modelo TC27505, serial 3AAA9074, se ignora su funcionamiento que el perito avalúa en Bs. 50,00; un televisor marca Panasonic, color negro, modelo TC20G125, serial B3A00486, se desconoce su funcionamiento que el perito avalúa en Bs.100,00; un televisor maraca Daewoo, de 19 pulgadas modelo DTQ 20V1SCG, sin serial visible se desconoce su funcionamiento que el perito avalúa en Bs.100,00; una nevera de dos puertas marca frigidiarte, modelo FRS26WRBW, color blanco en regular estado, que el perito avalúa en Bs. 800,00; un multimueble de madera de dos cuerpos uno de tres entrepaños y el otro de cuatro con topes de plástico que el perito avalúa en Bs.70,00; una mesa de madera de paleta redonda color caoba, que el perito avalúa en Bs.80,00; una lavadora marca Samsung serial AO61WMWL700022, color blanco en buen estado se desconoce su funcionamiento, que el perito avalúa en Bs.800,00; un juego de muebles jardín color blanco y verde de plástico, que consta de una mecedora de dos puestos, de dos sillas, una silla cama, y un banco todo en mal estado, que el perito avalúa en Bs. 200,00; un peso de pies marca detecto, color blanco, que el perito avalúa en Bs. 200,00; una pulidora marca elextro lux, color negro, y anaranjado que el perito avalúa en Bs. 50,00; todos los cuales asciende a la cantidad de Bs.4.440,00. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes antes señalados, hasta por la cantidad de la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.4.440,00.), desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y lo coloca en posesión del ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien de seguida expone: “ recibo conforme en nombre de mi representada, los bienes muebles embargados ejecutivamente, los cuales serán trasladados a los deposito de la depositaria judicial ubicados en la Victoria, es todo”. Se deja expresa constancia que dentro del inmueble se encuentran tres guacamayas, una gallina, dos monos, dentro de dos jaulas de gran dimensión, por lo que el tribunal procede a comunicarse con el Director de Inparques ciudadano R.G. al número celular 0416.645.05.59, quien manifestó que gestionaría todo lo pertinente a objeto de enviar a una persona para retirar los mismo. Siendo las 9:40 A.M., se hizo presente un ciudadano que se identificó como Director Regional de Inparques, ciudadano R.P.M.G.B. titular de la cedula de identidad N° V- 12.171.487, quien procedió a retirar los animales. De igual forma, El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble ubicado en la avenida principal de la Urbanización La Arboleda, distinguida con el N° 37, Quinta Ana, (ahora Da Belt) Maracay Estado Aragua, a la parte actora ejecutante a los apoderados judiciales de la pare actora abogados W.P. y C.Y.G. inscritos en el IPSA bajo los Nros. 108.092 y 14.043 respectivamente, quienes de seguidamente exponen: “recibimos el inmueble conforme en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo

de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 10:00 P.M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

.

DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

.

.

ABOG. W.P. INPREABOGADO N °108.092

ABOG. C.Y.G. INPREABOGADO N° 14.043

EL NOTIFICADO

.

JULMER J.P.M. C.I V- 14.484.647EL NOTIFICADO

.- se retiro del lugar manifestando que no iba a firmar la presente acta---

L.A. FEREGOTTO C.I V- 9.438.651

EL PERITO AVALUADOR

.

O.C. C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692

EL DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A

.

H.G. C.I V- 5.276.824

EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,

.consignó acta levantada por el consejo de protección y se retiro del lugar--

F.P. C.I N° V- 3.190.198.

EL FUNCIONARIO DE INPARQUES

.

R.P.M.G.B. C.I V- 12.171.487

EL FUNCIONARIO POLICIAL

.

SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES CLAVE 503

LA SECRETARIA

.

ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 051-8 EXP. 46304,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR