Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteJuan Mattey
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

JURISDICCION CIVIL

195º Y 146º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

VISTOS: SIN INFORMES

EXPEDIENTE Nº: 2001-935

DEMANDANTES: GIOVANNI FEDERICI M.

C.I. Nº 12.980.524

MARIA GRAZIA FEDERICI M.

C.I. Nº 13.964.524

GIUSEPE FEDERICI M.

C.I. Nº 12.980.502

DEMANDADOS: C.T.

C.I. Nº 8.948.801

D.B.M.

C.I. Nº 2.962.010

ABOGADO ASISTENTE ABOG. L.S.R.

DE LA I.P.S.A Nº 68.295

PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL ABOG. LUIS MACHADO

DE LA I.P.S.A Nº 51.672

PARTE DEMANDADA

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE

CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 16-04-01, por los ciudadanos GIOVANNI FEDERICI MORENO, MARIA GRAZIA FEDERICI MORENO y GIUSEPE FEDERICI MORENO, debidamente asistidos por el abogado L.S.R., plenamente identificados en autos, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE 2DO GRADO, contra los ciudadanos C.T. y D.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.948.801 y 2.962.010, respectivamente, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.

La parte actora plantea en su demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE 2DO GRADO los siguientes alegatos:

- Afirman que acuden ante este Tribunal, a los efectos de demandar de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos C.T. y D.B.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.948.801 y 2.962.010, respectivamente, en sus condiciones de Coordinadores Generales de las Asociaciones Civiles Comunitarias, “La Arboleda y S.E.”, las cuales aparecen registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Puerto Ayacucho, bajo los Nros. 26, folios 98 al 104 de fecha 20 de Octubre de 1999, ambas asentadas en el Tomo I, del Protocolo Primero Principal y duplicado Cuarto Trimestre del año 1999, para que reconozcan en su Contenido y Firma el documento privado de Hipoteca convencional de 2do Grado, sobre unos bienes inmuebles ubicados en la Urbanización Alto Carinagua de esta ciudad, que anexan al presente escrito marcado “a”.

- Fundamenta su acción en los artículos 450 y 174 del Código de procedimiento Civil.

2.3.- ADMISION.-.

Admitida la demanda por auto de fecha 20-04-01, se ordenó la citación de los ciudadanos C.T. y D.B.M., identificados en autos, en sus caracteres de parte demandada para que comparecieran dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que se hiciera al último de los demandados, a contestar la demanda. (Folio 24).

2.4.- CITACION.-

En fecha 30-04-01, el Alguacil consignó las boletas de citación de los demandados, manifestando que éstos se habían negado a firmarlas. (f. Vtos. de 08 y 12)

En fecha 07-05-01, el Tribunal dispone que la Secretaria libre boletas de Notificación a los demandados de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f. 16)

En fecha 10-05-01, la Secretaria dejó constancia que fueron entregadas boletas de Notificación a los demandados (f. 20 y 22)

2.5.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

En fecha 14 de Junio de 2001, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, la parte demandada en vez de contestar oponen Cuestiones previas en los términos del escrito que en Dos (02) folios útiles y Dos (02) anexos consignan. (Folios 23 al 33)

En fecha 22 de Junio de 2001, estando dentro de la oportunidad legal comparece la parte actora y consigna escrito mediante el cual subsana la Cuestión Previa invocada por la parte demandada, en los términos del escrito, constante de Un Folio útil. (F.34)

En fecha 17 de Octubre de 2003, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, el Apoderado Judicial de la parte demandada da contestación a la demanda en los términos del escrito que en Dos (02) folios útiles y Dos (02) anexos consigna. (Folios 34 al 42)

2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 22-11-01 vencido el lapso de evacuación de pruebas el Tribunal fija el décimo quinto día de Despacho siguientes para que las partes presenten sus informes. (f. 48)

En fecha 21 de Enero de 2002, vencido el término de presentación de Informes, el Tribunal dijo Vistos y acordó dictar sentencia dentro de los Sesenta (60) días consecutivos siguientes (f. 45)

En fecha 21-03- 2002, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los Treinta (30) días consecutivos siguientes. (f. 46)

En fecha 08 de Septiembre de 2003, el Juez Abogado J.A.M.L., se avoca al conocimiento de la presente causa (F. 47)

MOTIVA

Las demandadas, Asociaciones Civiles sin fines de lucro Organización Comunitaria de Vivienda “La Arboleda y S.E.” cuyos datos registrales constan en autos, representadas por los ciudadanos C.T. y D.B.M., identificados en los autos, a través de su Apoderado Judicial, en su escrito de contestación de la demanda, reconocen el contenido y firma del documento privado que acompañaron los demandantes con el libelo de demanda que riela en el folio 02 del expediente, el cual fue firmado por los mencionados ciudadanos en nombre y representación de las Asociaciones Civiles supra identificadas, donde éstas garantizan a los demandantes la deuda de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo) a través de siete (07) letras de Cambio por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) cada una, con vencimiento mensual y aceptadas por los demandantes y una hipoteca convencional de segundo grado, sobre las bienhechurías y el terreno descrito en el documento objeto de este contrato, admitida el reconocimiento del documento privado a través del Apoderado Judicial de la demandada queda reconocido el documento, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Las demandadas alegan en su escrito de contestación que:

El Documento Privado que se firmo (sic) con los demandantes, y el cual acompañaron (sic) el libelo se hizo con la finalidad de adquirir los derechos sobre una (1) cerca de madera y alambre púa, dos (02) pozos de agua blanca, tres (03) casas de bloques con piso de cemento, cuatro (4) cochineros, cuatro (4) polleras, así como la siembra de árboles frutales, tales como limón, mango, parchita, maíz, yuca, piña y guayaba pues sobre el terreno no se puede hacer venta alguna por cuanto es producto de una prenda agraria, terreno baldío y por ende de la nación.

El Tribunal para pronunciarse observa:

Que la demandada ha querido resaltar que sobre el terreno descrito en el documento objeto del reconocimiento del contenido y firma, no se podía vender por cuanto es un terreno que tiene una prenda agraria, es baldío y es de la nación; de la revisión que se le hizo a las actas procesales, se observa que la demandada no promovió pruebas que demostrara el mencionado alegato, además no es objeto de este proceso la prohibición de vender o no el terreno por cuanto el Thema Decidendum es el Reconocimiento del Contenido y Firma de la documental que acompañó con el libelo los demandantes. Y así se decide.

Las demandadas continúan exponiendo en su escrito de contestación:

“El primer documento se pauto con los demandante (sic) la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE (Bs. 75.000.000,oo Bs) Bolívares (sic) los cuales se pautaron por los mismos objetos identificados (sic) en el primer particular.- Monto este exagerado para lo que se estaba ofreciendo a la OCV La Arboleda y S.E..-“

El Tribunal para pronunciarse observa:

Que la demandada no acompañó prueba alguna para demostrar el mencionado alegato, este operador de justicia ratifica que el objeto de este proceso es por vía principal el Reconocimiento de Contenido y Firma de una documental presentado por los demandantes con su libelo. Y así se decide.

Por último la demandada alega:

“Finalmente se pauta una venta, pura y simple con los demandante (sic) por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, por los mismos bienes inmuebles y arboles frutales que se especificaron (sic) el primer particular, procediendo a registrar dicha venta por ante la Oficina Subalterna del Registro Público, tal como se evidencia en la copia que acompaño al presente marcado con la letra “B”, por lo que el documento que presentan los demandantes en el libelo en forma privada quedo sin efecto, cuando se perfecciono (sic) la venta, mal pueden (…) adquirir bienes identicos, por, precios diferentes, los cuales se ofrecieron con anticipación a la venta definitiva (…)

El Tribunal para pronunciarse observa:

Que en el folio 41 riela un documento protocolizado por la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Atures, Estado Amazonas el 15-08-2000, que tiene el mismo contenido del documento Reconocido por la demandada, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) el cual fue recibido en dinero efectivo de mano de la demandada, esa cantidad con la cantidad que contiene el documento reconocido, si bien es cierto que el documento protocolizado no requiere de reconocimiento no es menos cierto que el documento fundamental de la demanda es el documento privado que opuso la parte demandante, para su reconocimiento, siendo este el objeto de este proceso y no el documento protocolizado que puede hacerse valer en otro proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoado por los ciudadanos GIOVANNI FEDERICI MORENO, MARIA GRAZIA FEDERICI MORENO y GIUSEPE FEDERICI MORENO contra las Asociaciones Civiles sin fines de lucro Organizaciones Comunitarias de Vivienda “La Arboleda y S.E.” representada por los ciudadanos C.T. y D.B.M., en sus condiciones de Coordinadores Generales de cada Asociación.

SEGUNDO

Se condena al pago en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente juicio.

TERCERO

Por cuanto el fallo se dictó fuera de lapso se acuerda notificar a las partes. Líbrese las boletas correspondientes.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, a los Once (11) días del mes de J. deD.M.C. (2.005). Años 195° de la independencia y 146° de la federación.

EL JUEZ.

ABOG. J.A.M.L..

LA SECRETARIA.

ABOG. GLADIS QUIÑONES.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publico y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley.

LA SECRETARIA.

ABOG. GLADIS QUIÑONES.

EXP. CIVIL Nº 2001-935

JAML/GQ/alba

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