Decisión de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 18 de junio de 2012.

Años: 202º y 153º.

Verificada como ha sido, la audiencia preliminar, en horas de despacho del miércoles, trece (13) de junio de dos mil doce (2012), con la presencia de la parte demandada, tal como consta en los folios 29 y 30 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los límites de la Controversia, en los siguientes términos:

El Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa

.

PRIMERO

de conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños materiales ocasionados con motivo del accidente de tránsito, ocurrido el día quince (15) de diciembre de 2011, en la avenida 19, llegando a la esquina con avenida 6 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, se produjo cuando el vehículo designado con las siguientes características, marca: Ford; año: 2006; color: negro; modelo: F-150; clase: camioneta; Tipo: Pick Up; Uso: carga; serial de carrocería: FTPW14566FA02950; Serial de motor: 5.4L; placa: 38NSAK, fue interceptado por un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Keeway; Modelo: Horse; Tipo: Paseo; Clase: Motocicleta; Serial de carrocería: KWL62FMJ8253842; color: negro; Año: 2009; placas: AA4N36V; que hizo una maniobra no permitida, produciendo una colisión e impacto sobre el primer vehículo descrito; en consecuencia, el tema decidendum, objeto de demostración probatoria, lo constituye el hecho de determinar si los daños materiales descritos en el libelo de la demanda, fueron producidos por la conducta del ciudadano: D.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.733.598, en su carácter de demandado.

SEGUNDO

hechos controvertidos:

  1. Que la parte demandada debe a la parte demandante por concepto de daños materiales, la cantidad de tres mil seiscientos Bolívares (Bs.3.600, 00).

  2. Que la parte demandada debe la cantidad de un mil ochenta Bolívares (Bs.1.080, 00) por concepto de costos y costas, de conformidad con el artículo 864 del Código de procedimiento Civil.

  3. La legitimidad de la parte demandada.

  4. La propiedad de la motocicleta involucrada en el accidente de transito.

  5. La identidad de la persona que conducía la motocicleta, involucrada en el accidente de tránsito.

  6. la ocurrencia del accidente a consecuencia de la conducta del demandado.

TERCERO

se fijan como hechos no controvertidos:

  1. La ocurrencia del accidente de tránsito, en la avenida 19, llegando a la esquina con avenida 6 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

  2. La propiedad del vehículo, cuyos daños materiales se reclama.

  3. La identidad del conductor que conducía el vehículo cuyos daños materiales se reclaman.

CUARTO

Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

El Juez Provisorio,

Abog. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B.

Exp. Nº 498.

JLP/jmab.

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