Decisión nº 329 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero. de Merida, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero.
PonenteSixto Rondon
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

RANGEL Y C.Q.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

204º y 155º

EXP. Nº 428

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: G.M.S.V., venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-7.129.587, mayor de edad y civilmente hábil.

Endosataria en procuracion: Abg. Yurmary R.S., venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-15.583.364; inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 118.468, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio precesal: Avenida Independencia a 50 metros del Centro de Diagnóstico Integral de la población de Mucuchíes, Oficina s/n, Mucuchíes estado Mérida.

Parte demandada: J.N.S., venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-688.654, mayor de edad y civilmente hábil.

Domicilio: En el sector La Mucuchache, parroquia San R.d.M., estado Mérida.

Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimación.

CAPÍTULO II

BREVE RESEÑA

En fecha 08 de julio de 2014 (f. 04), se recibió por distribución escrito de libelo de demanda, presentado por la abogada en ejercicio Yurmary R.S., actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana G.M.S.V., a través del cual incoó demanda contra el ciudadano J.N.S. por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.

Por decisión de fecha 15 de 2014, (fs. 10 vlto, 11 vlto,y 12), se ordenó a la parte demandante la corrección del libelo de demanda.

En fecha 23 de julio de 2014, la parte demandada cumplió con lo ordenado por este Tribunal procediendo a presentar escrito mediante el cual corrige el libelo de demanda.

En fecha 29 de julio de 2014, (fs 17 vlto, y 18 se admitió cuanto ha lugar en derecho la acción, intimándose a la parte demandada para que compareciera en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la fecha en que constara en autos su intimación, y apercibida de ejecución, pagara las cantidades demandadas. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, por la parte demandante, el Tribunal acordó providenciarla por auto separado.

Cursa al folio 19, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 30/09/2014, practicó la intimación del ciudadano J.N.S..

Obra a los folios 22 vlto y 23 escrito de convencimiento suscrito por la parte demandada ciudadano J.N.S., asistido por la abogada M.S.V.C. y la parte demandante ciudadana G.M.S.V., asistida por la abogada Yurmary R.S., a los fines de aplicar medios alternativos en la solución de conflictos y evitar gastos mayores en este procedimiento, mediante el cual conviene en dar como pago y cancelación de su deuda a su acreedora, un inmueble, consistente en un lote de terreno parte de mayor extensión, situado en el caserío La Mucuchache parroquia San R.J.d.M.R.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; partiendo del punto P-10 de coordenadas E-295372.99 y N-970414.27, pasando por los puntos P-11, P-12, P-13, al P-14, de coordenadas E-295392.99 y N-970.472.09, P-01 de coordenadas E-295393.00 y N-970422.09, al P-02 de coordenadas E-295412.97 y N-70421.95, del P-03 de coordenadas E-295412.99 y N-970411.94, al punto P-04 de coordenadas E-295425.46 y N-970411.15, con una extensión de CINCUENTA Y SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (56.30 mts.), colinda con terrenos en parte de T.A., parte de T.D., parte con Carretera vía el Tisure y en parte con Terrenos de P.R.. SUR; partiendo del punto P-08 de coordenadas E-295355.00 y N-970366.00 al punto P-07 de coordenadas E-295387.00 y N-970368.00, con una extensión de TREINTA Y DOS METROS CON SEIS CENTIMETROS (32.06 mts), colinda con terrenos de mi propiedad; ESTE: Del P-02 al P-03 de coordenadas ya descritas y del P-04 de coordenadas ya descritas, pasando por los puntos P-05, P-06 al P-07 de coordenadas ya descritas, con una extensión de SESENTA Y OCHO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (68,27mts.), colinda con terreno en parte de P.R. y parte de terreno que son o fueron de la Sucesión Zerpa; OESTE: Del P-14 al P-1 de coordenadas ya descritas y luego del punto P-10 de coordenadas ya descritas, pasando por el punto P-09, hasta encontrar el P-08 de coordenadas ya descritas, con una extensión de SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (61,57 mts), colinda con terrenos en parte de T.D. y parte con terrenos de mi propiedad.

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Respecto a la Dacion en Pago el autor E.M.L., en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo I, Caracas 2004, pag. 441, ha establecido: “La dación en pago (datio insolutum), en sentido amplio, es una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos. Se ha definido como la convención en virtud de la cual el deudor da en pago al acreedor una prestación diversa a la debida, extinguiéndose así la obligación entre ambos.

Algunos autores consideran la dación en pago como una modalidad del pago que constituye una excepción al principio de identidad del pago, pues es de su esencia que el acreedor reciba una cosa distinta de la que se deba, mientras que el principio mencionado dispone la norma contraria: que el acreedor no está obligado a recibir una cosa distinta de la adeudada. La doctrina más reciente rechaza tal concepción, porque la dación en pago es un acto que requiere necesariamente el consentimiento del acreedor, en cambio que el pago no requiere ese consentimiento.

Es de señalar también, lo indicado por el referido autor, respecto a los elementos de la dación en pago.

La dación en pago debe reunir los siguientes elementos:

1° Una prestación dada con la intención de pagar una obligación (animus solvendi).

2° La prestación dada debe ser diferente a la prestación debida.

3° El consentimiento y la capacidad de ambas partes (deudor y acreedor).

El primero de los elementos excluye las hipótesis en que se entregue una cosa, no para extinguir una obligación, sino para crear una obligación nueva. Tal ocurre con cosas entregadas en depósito, comodato o mutuo, casos éstos que no constituyen daciones en pago.

Respecto al consentimiento, este siempre es necesario, pudiendo se expresó o tácito, verbal o escrito. En cuanto a la capacidad, según GIORGI, es necesario no solo la capacidad, sino también la de disponer, lo que diferencia esta figura del pago, en el cual basta la capacidad de administrar, si se trata del pago de sumas de dinero.

El Código Civil Venezolano establece en el Capítulo IV artículo 1.282, la forma de extinguir las obligaciones haciendo lo prometido, 1283 que el pago debe de ser hecho por toda persona que tenga interés en ello ya por un tercero que no sea interesado con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, el pago no solamente se hace en dinero o un medio equivalente, también cuando se trata de dar una cosa o hacer algo en provecho del acreedor, 1.285 el pago entregando un bien en lugar de dinero, en la doctrina se denomina dación en pago.

En el caso bajo estudio queda claro que se reunieron los elementos de la dación en pago para ser homologada.

CAPÍTULO IV

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, en consideración a que la parte demandada dio cumplimiento con la obligación en el presente juicio, en orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rangel y C.Q.d.l. Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la DACIÓN EN PAGO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente dación en pago se ordenara el archivo del expediente, efectuada por la parte actora en los términos contenidos en el escrito presentado por el ciudadano J.N.S., en su carácter de parte demandada, asistido por la abogado M.S.V.C. y la ciudadana G.M.S.V. en su carácter de parte demandante asistida por la abogada Yurmary R.S. sobre el lote de terreno anteriormente identificado reservándose el derecho de usufructo de por vida del mismo.

En cuanto a la solicitud de las copias certificadas, este Tribunal las acordara por auto separado y Así se decide.

Ofíciese al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Rangel y C.Q.d. estado Mérida, una vez definitivamente firme el presente fallo, a los fines de las nota de dación en pago correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal de los municipios Rangel y C.Q.d.l. Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez,

Abg. S.R.C.

La Secretaria Titular,

Abg. Z.R.G.d.O.

En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Z.R.G.d.O.

SRC/zrg.-

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