Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 202° y 154°

-I-

Identificación de las partes.

Solicitante: G.D.J.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.719, domiciliada en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.

Abogada asistente: Rosangelina C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.014, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.470.

Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.

Expediente: 1185 -13.

Sentencia: Definitiva (Sumaria).

-II-

Síntesis de la litis.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 26 de Marzo de 2013, suscrito por la ciudadana G.D.J.M.H., asistida por la Abogada Rosangelina C.H., antes identificada, dándosele entrada el 03 de Abril de 2013, quedando anotada en el libro respectivo bajo el Nº 1185 -13.

En el día de hoy, siendo la oportunidad de ley para proveer sobre la admisión de la presente solicitud el Tribunal observa:

Alega la solicitante en su escrito: Que se desprende del acta de matrimonio emitida por este Juzgado en fecha 08 – 12 - 1995; certifica que a los folios del 11 al 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante este Juzgado, Acta N° 8, Acta donde consta, se lee y evidencia…”Con el fin de celebrar y presenciar el Matrimonio que tienen convenido los ciudadanos: A.J.C.L. con G.D.J.M.H.…”; el cual adolece de error material en el primer apellido de ciudadano A.J.C.L., siendo lo correcto COLMENARES. Igualmente, acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad, donde su primer apellido esta escrito de la manera correcta COLMENARES, que tal como se desprende de la cédula, el primer apellido correcto es COLMENARES, que acude ante esta autoridad a solicitar la rectificación de su Acata de Matrimonio en el sentido de que en la misma aparezca el primer apellido de su esposo, siendo el correcto COLMENARES y no COLMENAREZ.

Fundamentó su acción conforme a lo establecido en los artículos 773, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil.

-III-

Acerca de la Rectificación de las Actas del estado Civil.

Las actas del estado civil, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, observando que establece el artículo 501 del Capítulo VII (De la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre el estado y capacidad de las personas), Título XIII (Del registro del estado civil), Libro primero (De las personas) del Código Civil que:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

En el caso de marras, observa esta Juzgadora que la solicitante pretende se rectifique su Acta de Matrimonio extendida en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante este Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que en dicha acta se corrija donde dice “COLMENAREZ”, debe decir y leerse “COLMENARES”, razón por la cual de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que el hecho de que exista una inexactitud en el contenido de la misma puede modificar su verdadero estado civil, la cual se limita a haber colocado una letra de forma errónea, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho.

A los efectos de demostrar lo expuesto la solicitante consignó: Copia fotostática simple de su Acta de Matrimonio y copia fotostática simple de la cedula de identidad de su esposo. Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales.

Los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al artículo 1354 del Código Civil, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener el Acta de Matrimonio cuya rectificación se peticiona, considerando este Tribunal que ha sido suficientemente probado la existencia de un simple error material que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación, por no existir interesado alguno diferente a la solicitante que resulte perjudicado. Así se establece.

-IV-

Decisión.-

Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena en forma sumaria a la Secretaria Titular de este Juzgado y al Registro Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio previamente determinada así: Donde dice: “…COLMENAREZ…” Que es incorrecto, debe decir y leerse: “…COLMENARES…” que es lo correcto”. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR