Decisión nº S-N de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203° Y 155°

Expediente: AP31-S-2012-011794

SOLICITANTE: G.I.D.D.D., venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.559.731.

ABOGADO ASISTENTE: F.S.M., abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.683.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.

I

NARRATIVA

Comienza la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, con la interposición del escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2012, por parte de la ciudadana G.I.D.D.D., debidamente asistida por el abogado en ejercicio F.S.M., todos plenamente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante el tribunal en fecha 07 de diciembre de 2012.

Manifiesta la solicitante que su hija de nombre G.I.D.D., venezolana, mayor de edad, soltera, de 46 años, titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.866, desde hace muchos años viene padeciendo de trastornos esquizofrénico, se le ha brindado la debida atención médica por ante el Departamento de Psiquiatría y Psicología clínica del Hospital Militar, en la cual le diagnosticaron Esquizofrenia Hebefrénica, Disrrimia Cerebral, diagnostico este que la incapacita totalmente para valerse por si misma y laborar, así como de proveer a sus propios intereses, y es por lo que debe estar bajo el tutelaje de otros adultos, según se desprende de informes médicos realizado por los Médicos DRA. ILEANA MONTERO, DR. GUILLERMO GINNARI ANTICH, DR. FREDERICO DE ANDRADE, DR. LISANDRO PABÓN, DRA. EARLE SISO GARCÍA, todos adscritos al Departamento de Psiquiatría y Psicología de la Dirección de Sanidad de la F.A.N del Hospital Militar Dr. C.A..

Indica que en virtud de las consideraciones precedentes y del padecimiento de su hija solicita se le nombre Curador Ad-Hoc a su persona a tenor de la disposición contenida en el artículo 393 y 395 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto dictado en fecha 08 de enero de 2013, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenando la averiguación sumaria, a oír a parientes inmediatos que sean presentados o en su defectos amigos de la familia que tengan conocimiento de los hechos establecidos, quienes fueron interrogados en la oportunidad legal correspondiente; se ordenó interrogar a la ciudadana G.I.D.D., de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil; asimismo se ordenó oficiar a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), a los efectos que dos Expertos facultativos procedieran a examinar a la ciudadana G.I.D.D., librándose en esta misma fecha Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Igualmente se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.

Comparecieron el 05 de febrero de 2013, los ciudadanos J.C.N.R. y A.I.D.D.N., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.572.290 y V-1.574.457, respectivamente, quienes rindieron su declaración en relación a la Interdicción civil planteada.

Compareció en fecha 05 de febrero de 2013, la ciudadana G.I.D.D.D., asistida por el abogado en ejercicio F.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.683, y solicitó al tribunal se fije nueva oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana E.M.C..

Por auto de fecha 26 de febrero de 2013, se fijó oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana E.M.C., en la presente solicitud de Interdicción Civil.

Comparecieron el 04 de abril de 2013, las ciudadanas L.I.D.R. y E.M.C., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.158.266 y V-2.324.013, respectivamente, quienes rindieron su declaración en relación a la Interdicción civil planteada.

Compareció en fecha 29 de abril de 2013, la ciudadana G.I.D.D.D., asistida por el abogado en ejercicio F.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.683, solicitó al Tribunal se pronuncie en cuanto a la designación de dos médicos psiquiátricos a los fines de practicar el examen de su hija.

Se dictó auto en fecha 07 de mayo de 2013, mediante el cual se instó a la solicitante a gestionar por ante la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo la tramitación del oficio librado por este Juzgado en fecha 08 de enero de 2013.

En fecha 21 de mayo de 2013, compareció la ciudadana G.I.D.D.D., asistida por el abogado en ejercicio F.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.683, consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.

Mediante nota de secretaria de fecha 11 de junio de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenado en auto de admisión de fecha 08 de enero de 2013.

Compareció el 11 de junio de 2013, la alguacil titular M.C.H., adscrita a los Juzgados de Municipios con sede en el Edificio J.M.V., sede pajaritos, y consignó copia del oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), debidamente firmado y sellado por el ente antes señalado.

Compareció el 13 de junio de 2013, el alguacil titular M.V., adscrito a los Juzgados de Municipios con sede en el Edificio J.M.V., sede pajaritos, y consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmado y sellado por la Fiscalía 105º del Ministerio Público.

Se recibió oficio Nro. 836-13, de fecha 09 de septiembre de 2013 y recibido ante este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2013, contentivo del Informe de peritaje psiquiátrico Forense, de la ciudadana G.I.D.D., practicado por los Médicos Psiquiatra Forense E.G. y CIRO D’AVINO BIGOTTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Psiquiatría Forense, concluyéndose lo siguiente: “…omissis…Se trata de consultante femenina, de aspecto general adecuado, luce desconfiada, mantiene parcialmente contacto visual…Memoria sin alteraciones, atención y concentración dispersas, lenguaje con tendencia a la taquilalia (acelerado), pensamiento con tendencia a la taquipsiquia (acelerado), ideas delirantes (fuera de la realidad) de daño y perjuicio. Alucinaciones auditivas,…DIAGNÓSTICO: ESQUIZOFRENIA PARANOIDE….Se concluye que la consultante presenta criterios para el diagnóstico de Esquizofrenia Paranoide (F20.0 según CIE10)la cual es una entidad de curso crónico, que caracteriza por distorsiones fundamentalmente y típicas de la percepción, del pensamiento y de las emociones, se conse4rva la claridad de la conciencia como la capacidad intelectual…sim embargo existe una alteración importante en el resto de las funciones esenciales…La esquizofrenia paranoide es el tipo más frecuente dentro de estos trastornos y en su cuadro clínico predominan las ideas delirantes relativamente estables, en este caso paranoides, acompañándose de alucinaciones en especial del tipo auditivo…la misma produce un deterioro en todas las funciones del individuo hasta el punto de producir graves incapacidades en las áreas laboral, social y familiar. Las características de este cuadro convierten a la evaluada en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanentemente, por lo cual recomienda su atención permanente y cuidados por terceras personas, como se ha venido realizando, así como continuar con el tratamiento farmacológico…”

Se dictó auto en fecha 07 de noviembre de 2013, mediante la cual se agregó a los autos el informe pericial emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que surta sus efectos legales, asimismo se fijó oportunidad para la entrevista de la ciudadana G.I.D.D..

En fecha 27 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la declaración de la ciudadana G.I.D.D., en el procedimiento de interdicción Civil, dejando el Tribunal expresa constancia que la referida ciudadana respondió a todas las preguntas, y en alguno de los caso respuestas incoherentes.

-II-

MOTIVACIÓN

El Tribunal para decidir observa:

La Interdicción (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual grave o de condena penal. Hay dos clases de interdicción:

JUDICIAL: Decretada o declarada que es la que pronuncia el Juez

LEGAL: Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.

Ambas son medidas de protección. Las interdicciones resultantes de condenas penales, no implican la inhabilitación civil.

En el juicio de interdicción no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, protegiéndolo, a fin de evitar la ruina de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.

La debilidad de entendimiento consiste en una anormalidad psíquica limitativa de la capacidad mental, que puede alcanzar la diversidad de formas y grados, pero sin llegar a la pérdida total de la razón entendiéndose por pródigo, en la acepción mas amplia del vocablo, la persona que malgasta o disipa sus bienes sin orden ni razón.

Esta Juzgadora estima que nos encontramos frente a un trámite de interdicción cuyo análisis en base a las probanzas producidas con las actas hacen presumir que la ESQUIZOFRENIA PARANOIDE que sufre la ciudadana G.I.D.D. antes identificada, es de carácter irreversible, por lo que resulta saludable fijar posición en cuanto a los argumentos que sirven de soporte a la presente solicitud en virtud de que se trata de una INTERDICCIÓN, figura esta que se encuentra contemplada en nuestro Código Civil, como en el Código de Procedimiento Civil, encontrando este Juzgador que el soporte legal del pedimento en consecuencia se encuentra en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…luego de que se haya promovido la interdicción o que haya llegado la noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados…”, en consecuencia, luego de una revisión de los documentos presentados en particular el Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado por los ciudadanos E.G. y CIRO D’AVINO BIGOTTO, psiquiatras forense, mediante el cual se diagnosticó que la ciudadana G.I.D.D., sufre de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE; lo cual es propio de una patología crónica la cual genera un deterioro en todas las funciones del individuo hasta el punto de producir graves incapacidades en las áreas laboral, social y familiar, y de la entrevista efectuada por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2013, mediante la cual se dejó constancia que la ciudadana G.I.D.D., se expresó con respuestas incoherentes, es por lo que considera este Juzgador que existen elementos de juicio suficientes para declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana G.I.D.D., solicitada por la ciudadana G.I.D.D.D., ambas identificadas al inicio del presente fallo. Así se decide.

II

DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana G.I.D.D., venezolana, mayor de edad, soltera, de 47 años, titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.866, solicitada por su madre, ciudadana G.I.D.D.D., venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.559.731.

SEGUNDO

En virtud de la INTERDICCIÓN PROVISIONAL decretada se designa como TUTOR INTERINO de la entredicha, a la ciudadana G.I.D.D.D., venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.559.731, madre la ciudadana declarada provisionalmente entredicha, a quien se ordena notificar de la presente decisión a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley;

TERCERO

Como consecuencia de haberse declarado la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana G.I.D.D., ya identificada, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando la causa abierta a pruebas a partir de la presente fecha.

CUARTO

Se ordena la protocolización del presente fallo por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _______________del mes de _______________dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C.

POR SECRETARIA,

En esta misma fecha siendo las ___________________, se publicó y registró esta decisión

POR SECRETARIA,

EXP.: AP31-S-2012-011794

RJG/EM/dmsh

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