Decisión de Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelon de Portuguesa, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Guanarito y Papelon
PonenteNora Josefina Frías
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

VISTO

EXPEDIENTE: 1569-13.

DEMANDANTE: G.C.T.G.,

Venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad,

Domiciliada en el caserío los Merecures jurisdicción del

Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha cinco de abril de dos mil trece (05-04-13) por ante este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanarito, por la ciudadana: G.C.T.G., mayor de edad, domiciliada en el caserío los Merecures, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, quien manifestó no portar cedula de identidad, asistido en este acto por el abogado en ejercicio D.J.C.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guanarito Estado Portuguesa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 165.556, en el cual solicita la Inserción de Partida de Nacimiento.

Interpone la presente acción en virtud que la solicitante alega haber nacido el día veintidós de enero de mil novecientos setenta y nueve (22-01-1.979), en el caserío denominado los Merecures jurisdicción, del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa, siendo hija de los ciudadanos: C.M.G. y R.R.T., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-11.400.521 y V-2.518.686, y del mismo domicilio; tal solicitud radica en virtud de que el solicitante acudió al Registrador Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a solicitar su partida de nacimiento y la misma no se halla inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos tal como se evidencia de las constancias expedidas en fecha 18-03-2013, del Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito, y 01-04-2013 del Registro Principal del Estado Portuguesa, en la cual se hace constar que buscado minuciosamente en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado durante el año mil novecientos sesenta y nueve ( 1.969) hasta el año mil novecientos setenta y nueve (1.979 ); Asimismo, no se halla inserta en el Registro Civil, tal como se evidencia de la constancia expedida, de igual forma se hace constar que buscado minuciosamente también en los libros del Registro Principal de Nacimientos, durante el año Mil Novecientos sesenta y nueve (1.969) hasta el año Mil Novecientos setenta y nueve (1.979), tampoco se halla inserta, motivos por el cual solicita dicha inserción.

Que es hija de los ciudadanos C.M.G. y R.R.T. y que nació en el caserío los Merecures, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha veintidos de enero del año mil novecientos setenta y nueve (22-01-1.979), que ocurre ante este Tribunal para solicitar su Inserción de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que se ordene al mencionado Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa e igualmente al Registro Principal del mismo Estado, sea inscrita su partida en los libros de Registro Civil de Nacimientos; a los efectos de poder obtener su partida de nacimiento personal. Por lo anteriormente expuesto es por lo que solicita que sea declarada con lugar esta solicitud de Inserción de partida de nacimiento.

Admitida la solicitud en fecha diez de abril de dos mil trece, se ordenó librar un edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos la consignación de la publicación de dicho cartel en fecha nueve de mayo del año dos mil trece.

En fecha cinco de abril de dos mil trece, la solicitante ciudadana: G.C.T.G., Asistido del abogado, acompaño con el libelo de demanda los siguientes documentales:

  1. - Constancia expedida por el Registrador Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde certifica que no se encuentra asentada en los libros de Registro civil de nacimientos llevados por ese Despacho.

  2. - Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, donde certifica que no se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho.

Consta al folio 06 del expediente, admisión de la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento.

Consta al folio 07 del expediente, E.l. a la ciudadana: G.C.T.G..

Consta al folio 08 del expediente, diligencia suscrita por la solicitante ciudadana: G.C.T.G., donde recibe Edicto para ser publicado en el Periódico de Occidente y/o Regional.

Consta al folio 09 del expediente, diligencia suscrita por la solicitante ciudadana: G.C.T.G., debidamente asistida por el abogado D.J.C. A, a través de la cual consigna un ejemplar del Periódico de Occidente, donde consta la publicación del Edicto ordenado por este Juzgado.

Consta al folio 11 del expediente, escrito de promoción de pruebas propuesto por la ciudadana: G.C.T.G., asistido por el Abogado D.J.C.A..

Consta al folio 12 del expediente, auto de Admisión de las Pruebas, presentado por la ciudadana: G.C.T.G., asistido por el Abogado D.J.C.A..

Consta a los folios 13 y 14 del expediente declaración de los testigos ciudadanos: R.R.T. Y C.M.G..

Consta al folio 15 del expediente, de no comparecencia de la testigo ciudadana: J.R.G..

Consta al folio 15 del expediente, declaración de la testigo ciudadana: C.C.G..

CONCLUSION

Las pruebas obtenidas a juicio de esta Juzgadora resultan suficientes para demostrar que la referida ciudadana: G.C.T.G., nació el día veintidós de enero del año mil novecientos setenta y nueve, (22-01-1979) en el caserío Los Merecures, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, que es hija de los ciudadanos: C.M.G. y R.R.T. e igualmente quedó demostrado que su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, así como tampoco fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registrador Principal del Estado Portuguesa. En este sentido, esta Juzgadora observa que las constancias expedidas por las Instituciones antes mencionadas son valoradas por corresponder a un acto administrativo y es por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es asimilable a un documento público, por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento de la ciudadana: G.C.T.G., no aparece inserta ante esa oficina y es apreciada por haber sido expedida por un funcionario autorizado para ello. Así el Tribunal lo estable.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana: G.C.T.G., quien nació el día veintidós de enero de mil novecientos setenta y nueve, (22-01-1979) en el caserío Los Merecures, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil vigente. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los diecinueve días del mes de junio de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez;

Abg. N.J.F..

El Secretario;

Abg. Farok A.M..-

En esta misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m). Conste El Scrio,

Abg. Farok A.M..-

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