Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-008224

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana G.C.R.C.D.T., titular de la cédula de identidad Nro. 4.885.244, debidamente asistida por la abogada M.T.G., inscrita en el Inpreabogado Nro. 25.200, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, acta N° 2375, en el año 1957, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el nombre se su madre como M.A. siendo lo correcto A.M..-

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital de la Ciudadana G.C., copia de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de la señora A.M.C.D.R., este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, acta N° 2375, en el año 1957, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: M.A., debe decir A.M. quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA

mcpd.-

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