Decisión nº 766 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoAlimentos

DESPACHO DE MEDIDA N° 5227

En horas de Despacho del día de hoy seis ( 06 ) de Agosto de dos mil doce (2.012) siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.904, a objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana G.M.R.D.G., titular de la cedula de identidad Nº V-4.143.438, en contra del ciudadano H.J.G.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.699.632, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER titular de la cedula de identidad Nº V-8.699.632. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano A.R., titular de la cedula de identidad Nº 15.158.405, en su condición de Coordinador de Relaciones Labores. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.904, expuso: Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el juzgado de la causa, sobre los conceptos especificados en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que devenga el demandado H.J.G.R., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER: SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), los siguientes conceptos UTILIDADES, LIQUIDAS Y BONO VACACIONAL DEL PRESENTE AÑO 2012, que le pueda corresponder al demandado H.J.G.R., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en el numeral PRIMERO, deberán ser entregadas directamente a la Demandante ciudadana G.M.R.D.G., titular de la cedula de identidad Nº V-4.143.438 de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con

los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría, y los conceptos embargados en el numeral SEGUNDO deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente 36808. Siendo las onces y quince minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.

LA JUEZ

ABOG. Mariaelvira C. Reina Hernández

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. Liliana Duque Reyes

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