Decisión nº -0- de Juzgado de los Municipios Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Bolivar y Manuel Monge
PonenteEmigdio Rafael Wellman Moreno
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Dicta la presente:

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).

EXP. No. : 601-12

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

MATERIA: CIVIL (FAMILIA).

PARTES: GLASMARY C.E.M. y P.J.Q.A., con cédulas de identidad Nos. 20.719.825 y 18.115.269, respectivamente.

Por cuanto las partes Ciudadanos: GLASMARY C.E.M. y P.J.Q.A., con cédulas de identidad Nos. 20.719.825 y 18.115.269, respectivamente, en fecha 08-11-2013, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de XX (XX) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aumentar en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, para su hija, a partir del día viernes 15-11-2013, y se la entregará directamente a la madre de su hija mientras el Tribunal ordene la apertura de la Cuenta Bancaria como también cumplirá con el 50% de las cuotas extras. Dicha cantidad corresponde al 26% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.973,00) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Así mismo se acuerda la solicitud formulada por la demandante y en su oportunidad se librará oficio a la Entidad Banco Bicentenario de esta Población, a los fines de que la demandante aperture la Cuenta de Ahorros a nombre de su hija, en la que serán depositadas las cantidades respectivas.

Publíquese en la Página Web de este Tribu6nal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo y tómese razón en el diario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio:

Abg. E.R.W.M..

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.

La Secretaria:

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 601-12, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° y 154°.

C.A.S.D.R..

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