Decisión nº 102-2013 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 29 de abril de 2013.

Años: 203° y 154°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: G.A.L.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.444, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho K.A.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.720, mediante la cual manifiesta que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una (01) vivienda construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro y todos sus servicios básicos, distribuida en una (01) sala-comedor-cocina, tres (03) baños, tres (03) dormitorios y dos (02) locales comerciales, construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en el calle 18, sector Cultura II, de la población de ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con un área aproximada de ciento setenta y seis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (176,75 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa de P.I.; SUR: Calle 18; ESTE: casa de Galviz M.C. y OESTE: taller El Secreto. Expresa la peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad del referido inmueble.

Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 11 de marzo de 2013, rindieron declaración testifical los ciudadanos: J.A. TORRES UZCATEGUI Y J.M.D., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.183.101 y V-4.201.776, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana: G.A.L.S., desde toda una vida y treinta (30) años, respectivamente, que saben y le constan que la mencionada ciudadana construyó sobre un terreno municipal ubicado en la calle 18, Sector Cultura II, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los linderos, área de extensión y características arriba mencionadas, una vivienda a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y que ha ocupado el mencionado terreno desde hace más de veinte años.

Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:

1) copia simple del Contrato Nº 161, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ciudadana: G.A.L.S., cursante desde a los folios cuatro (04) y cinco (05).

Autorización para registrar emitida por la Sindicatura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante al folio seis (06).

3) Acta de mensura realizada por el Topógrafo R.D., la cual riela al folio siete (07).

2) Levantamiento topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, cursante al folio ocho (08).

Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, de fecha 27 de febrero del 2013, consignado y agregado a los autos en fecha 13 de marzo de 2013, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.

En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: G.A.L.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.444, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una (01) vivienda construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro y todos sus servicios básicos, distribuida en una (01) sala-comedor-cocina, tres (03) baños, tres (03) dormitorios y dos (02) locales comerciales, construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en el calle 18, sector Cultura II, de la población de ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con un área aproximada de ciento setenta y seis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (176,75 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa de P.I.; SUR: Calle 18; ESTE: casa de Galviz M.C. y OESTE: taller El Secreto.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.L.S.,

Abg. J.A.B..

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria,

Sol. No. 1281.

Sent. Nº 102-2013.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR