Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

En horas del día de hoy, 29 de Julio de 2013, en horas de Despacho, siendo las Dos de la tarde (02:00 a.m.) de la tarde, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos: GLEIN L.A.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.473.384, de Veinte (20) años de edad, de profesión u oficio: peluquera, domiciliada en: Barrio C.d.J., Calle Unión, Casa Nº 01, Mariara, estado Carabobo, teléfono: 0426-3341550 y el Ciudadano: E.J.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.044.809, de Veintisiete (27) años de edad, de profesión u oficio: Obrero, domiciliada en: UCV. Venerable, La Morita, Maracay estado Aragua, teléfono: 0426-3344959, quienes exponen: “El ciudadano E.J.H.B., comparezco por ante este Tribunal, porque deseo ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Quincenales en efectivo, por concepto de obligación de manutención a partir de la presente fecha, a mis hijos: SE OMITE, es decir el 15 de Agosto 2013 empiezo a pagarle, con respecto a los demás gastos Médicos, Útiles Escolares, y Gastos de Diciembre, cumpliré con el CINCUENTA (50%) de todos los gastos, también quiero pedir que la mamá de mis hijos, que no compre en los centros comerciales ya que son muy caro y no tengo dinero para cubrir esos gastos excesivos y solicitar que me den a mis niños para poder compartir con ellos, días vacacionales y diciembre los cuales serán compartido, cada año, los fines de semanas, como se llego en el acuerdo en la lopna, será los sábado a las 4:00 de la tarde hasta el lunes a las 4:00 pm., y yo GLEIN L.A.E. estoy de acuerdo con todo lo aquí pautado, y me comprometo a cumplir con todo lo aquí acordado, consigno ante este Tribunal acta de la lopna, asimismo hablare con mis sobrina para que le entregue a los niños en las manos al padre. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por los ciudadanos: GLEIN L.A.E. y el Ciudadano: E.J.H.B.. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de CUMPLIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, Copia Fotostática del Acta levantada en la Lopna, partida de nacimiento de los Niños y copia de la cedula de identidad. Vista la conciliación celebrada entre las partes, y en virtud de que la misma se trata de hechos que favorecen a los Niños: SE OMITE, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPÚBLICA BIOLIVARIANA DE VENEZUELA LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 315 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CON EL ARTÍCULO 258 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICVA BOLIVARAIA DE VENEZUELA. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado

El Juez Titular,

Dr. A.L.A.

Los Comparecientes

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1182-13.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

EXP. Nº 1182-13

ALA/JTTP/Ariela

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