Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 9 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO M.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

SANTA DE CORO: NUEVE (09) DE JULIO DE 2003.

192º Y 144º

EXPEDIENTE: 0592-03

DEMANDANTE: GLENY COROMOTO BORGES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.102.487, domiciliada en la Urbanización La Velita II ,Calle 20 No. 2, de esta ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

ABOGADO ASISTENTE: L.J.R., venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.357, en su condición Procurador de Trabajadores de Coro, Estado Falcón, con domicilio procesal en la Calle Palmasola, Edificio “ANGELA”, Planta Alta en esta ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

DEMANDADO: A B C CENTER, Registrada por ante el Registro Mercantil bajo el numero 117, Tomo 3-B de fecha 06 - 09 - 99.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado ante este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2003 acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, por la ciudadana GLENY COROMOTO BORGES CASTILLO, asistida por el Abogado L.J.R. contra La Empresa A B C CENTER.

Con la acción interpuesta se anexaron copia certificada del acta levantada por ante la Inspectoría, de Trabajo, agotándose así la vía administrativa.

Por auto de fecha 18 de Marzo de 2003, este Tribunal quien conoció por distribución de la causa, admitió la demanda ordenándose la citación del representante legal de la Empresa demandada, Ciudadano HICHAM A.J.J..

En fecha 01 de Abril de 2003, el alguacil de este Tribunal Ciudadano E.L., realiza diligencia consignando boleta de citación debidamente firmada por el representante legal de la demandada.

ALEGA EL ACCIONANTE EN SU LIBELO.

Que comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa A B C CENTER, como vendedora desde el día 09 de Abril de 2002 con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:50 pm. a 6:45 p.m. de Lunes a Sábado

Que devengaba un salario diario de 4.000,00 Bolívares.

Que en fecha 31 de Diciembre del año 2002 decidió terminar su relación laboral con la empresa A B C CENTER.

Establecido el término para la contestación de la demanda, la demandada no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.

Abierto el lapso a pruebas, ninguna de las partes produjo prueba alguna.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA SENTENCIAR, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Si bien es cierto que la actora interpone acción contra la Empresa A B C CENTER y esta en su oportunidad no dio contestación a la demanda, es igualmente cierto que el articulo 362 de Còdigo de Procedimiento Civil establece los requisitos legales que tiene a su favor el demandado contumaz para desvirtuar en el periodo probatorio lo alegado por el actor en el libelo de la demanda.

Así lo ha establecido nuestro M.T.d.J. en Sentencias reiteradas, entre las cuales se encuentra la dictada en fecha 24 de Octubre del año 2001,dictada en Sala de de Casación Social en donde se establece: “(….)

Sin embargo es oportuno puntualizar, que el contumaz tiene una gran limitación en la instancia probatoria, pues solo podrá probar aquello que tienda a enervar o paralizarla acción intentada, hacer como se dijo, la contraprueba de los hechos alegados por el actor, o demostrar que ellos son contrarios a derecho, mas no aquellos constitutivos de excepciones que han debido hacerse en la contestación de la demanda.”

En el presente caso el Tribunal observa el acta levantada en la Inspectoría del Trabajo, en fecha 11 de Febrero de 2003, que la parte reclamada, no negó la existencia de la relación laboral que unía a la accionante con su representada, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio en cuanto la existencia de la relación laboral alegada en el libelo. No habiendo sido desvirtuados los hechos alegados por la actora, ni demostrando que los mismos son contrarios a derecho este Tribunal considera que la Empresa demandada quedo confesa en el presente juicio, lo cual amerita declarar con lugar la acción propuesta y así será declarado en el dispositivo del fallo.

Por lo anterior expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la acción de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana GLENY COROMOTO BORGES CASTILLO asistida del Abogado L.J.R. , Inpreabogado es el numero 41357,contra la Empresa A B C CENTER .

Se condena a la Empresa A B C CENTER a pagar a la ciudadana GLENY COROMOTO BORGES CASTILLO las siguientes cantidades:

• ANTIGÜEDAD: 45 días a razón de Bs. 5.266,66 que era mi salario diario, da la cantidad de Bs. 236.970, oo.

• VACACIONES FRACCINADAS: 10 días a razón de Bs. 5.266,66 que era mi salario diario de la cantidad de Bs. 52.660,00.

• UTILIDADES FRACCIONADAS: 10 días a razón de Bs. 5.266,66 que era mi salario diario de la cantidad de Bs. 52.660,00.

• DIERENCIA SALARIAL: Bs. 304.000, oo por cuanto el salario devengado era de Bs. 120.000, oo y el salario mínimo es de Bs. 158.040, oo.

Todo esto hace un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOSCIENTOS NOVENTA (Bs. 646.290,00) Bolívares. Se ordena hacer la experticia complementaria del fallo sobre las cantidades condenadas a pagar. Se fija el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para el ejercicio de los recursos legales establecidos, para el nombramiento de experto.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultada totalmente vencida, de de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE .

La Juez Provisoria;

Abog. Z.M.D.L.

La Secretaria,

Abog. M.R.

NOTA: La anterior Sentencia se dictó y publicó siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo. Conste; S.A.d.C. fecha up-supra. La Secretaria.,

Abog. M.R.A..

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