Decisión nº 2004-101 de Juzgado del Municipio Maneiro de Nueva Esparta, de 21 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Maneiro
PonenteDel Valle Rodríguez Heredia
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

193º y 144º.-

Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil GLOBAL DESIGN, inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de abril de 1992, bajo el Nro.235, Tomo III adc 4, a través de la Abogada en ejercicio K.R., venezolana, mayor de edad, titular del Cédula de Identidad Nro.11.853.075 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.84.386. Demanda intentada en contra de la ciudadana L.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.887.009, domiciliada en el Edificio La Cresta, planta baja, Apartamento Nro. B-A, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, observa este Tribunal que a los folios nueve (09) y diez (10) del cuaderno principal del expediente riela auto de admisión de la demanda de fecha 05 de abril de 2002; al folio trece (13), cursa diligencia de fecha 11 de abril de 2002, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se decrete la medida de embargo. Por diligencia de fecha 18 de abril de 2004 (folio 14), la apoderada de la parte actora, consigna en copias simples acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Global Desing, C.A., siendo ésta la última actuación de procedimiento realizada en la presente causa; adicionalmente observa este Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (21-05-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.--------

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro------------------------------------------------------------

DRA. DELVALLE R.H.,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha (21 -05-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-101.- Conste.-

El Secretario,

P.M.G.M..-

EXP. Nro.2002-971.-

Sentencia Interlocutoria.-

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