Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,

Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción

Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 05 de Mayo de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado T.L.R.V.D.D. y el Secretario Abogado E.A.I.G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización San José, calle 10, casa numero 10-35, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana M.d.V.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.508.561 demandado de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada G.E.G., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.589.584 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 119.215 en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano C.R., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.469.853, quien se encuentra presente y es demandante de autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 1.577-11 de lo nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Lucambio Fajardo S.C. y como experto el ciudadano R.G.J.M., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 17.700.291, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San F.d.E.Y. a cargo del Cabo Primero R.D.V.W., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.275.858, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana M.D.V.A.D.R., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.508.561, en su condición de habitante del inmueble, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Solicito a la parte ejecutante que los bienes que señale me los deje y me nombre depositaria provisional encargada ” Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra a la apoderado judicial de la parte actora Ciudadana, G.E.G. antes identificada, quien expone: Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles “1.- Un aire acondicionado marca AK electrónic de color crema modelo AK18FA de serial STG271700709 con sus respectivos accesorios y se encuentra en regular estado. 2.- Un aire acondicionado, marca LG de color gris, sin serial visible y posee todos sus accesorios, en regular estado de uso y conservación. 3.- un juego de recibo con compuesto por su sofá y dos butacas de tela color rojo con su respectiva mesa de centro en regular estado de uso y conservación. 4.- Un juego de comedor de cuatro sillas con su respectiva mesa de vidrio en regular estado de uso y conservación. 5.- Un aire acondicionado de ventana de color blanco. 6.- Una computadora portátil tipo laptop de color negro son sus respectivos accesorios. 7.- un televisor de 13 pulgadas de color negro. 8.- un kit de licuadora de diferente uso, marca PIXYS de color negro. 9.- Un televisor de veinte pulgadas con su respectivo control remoto se desconoce su funcionamiento. 10.- Un DVD de color gris con negro con sus respectivos accesorios. 11.- un ceibo de madera y vidrio compuesto por dos módulos con cuatro gavetas y dos puertas pequeñas. 12.- Seis cauchos completamente lisos. 13.- dieciséis cestas de diferentes colores. 14.- un adorno de pared de compuesto por doce campanas de diferentes tamaños pintados de color dorado. 15.- una mesa pequeña de madera y vidrio y soporte metálico de color negro. 16.- una mesa pequeña de yeso con su respectivo vidrio y un florero de cerámica y flores artificiales. 17.- una mesa pequeña hecha de yeso con su respectivo vidrio redondo y una figura de venado también de yeso 18.- un espejo de pared hecho de cerámica de color crema y dorado. 19.- Un mesa de hierro forjado y granito de forma redonda. Asimismo solicito al tribunal que los bienes señalados queden en custodia de la ciudadana M.d.V.A.d.R. antes identificada y se le tome el juramento como depositaria provisional encargada. Igualmente solicito que se mantenga la presente comisión civil en el archivo del tribunal, en virtud de que es evidente que el monto es in suficiente para cubrir lo adeudado, para así poder seguir señalando bienes en otra oportunidad. Es todo. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado, el inventario y el avaluó prudencial de los bienes embargados Preventivamente, para lo cual el mismo expone: “1.- Un aire acondicionado marca AK electrónic de color crema modelo AK18FA de serial STG271700709 con sus respectivos accesorios y se encuentra en regular estado. 2.- Un aire acondicionado, marca LG de color gris, sin serial visible y posee todos sus accesorios, en regular estado de uso y conservación. 3.- un juego de recibo con compuesto por su sofá y dos butacas de tela color rojo con su respectiva mesa de centro en regular estado de uso y conservación. 4.- Un juego de comedor de cuatro sillas con su respectiva mesa de vidrio en regular estado de uso y conservación. 5.- Un aire acondicionado de ventana de color blanco. 6.- Una computadora portátil tipo laptop de color negro son sus respectivos accesorios. 7.- un televisor de 13 pulgadas de color negro. 8.- un kit de licuadora de diferente uso, marca PIXYS de color negro. 9.- Un televisor de veinte pulgadas con su respectivo control remoto se desconoce su funcionamiento. 10.- Un DVD de color gris con negro con sus respectivos accesorios. 11.- un ceibo de madera y vidrio compuesto por dos módulos con cuatro gavetas y dos puertas pequeñas. 12.- Seis cauchos completamente lisos. 13.- dieciséis cestas de diferentes colores. 14.- un adorno de pared de compuesto por doce campanas de diferentes tamaños pintados de color dorado. 15.- una mesa pequeña de madera y vidrio y soporte metálico de color negro. 16.- una mesa pequeña de yeso con su respectivo vidrio y un florero de cerámica y flores artificiales. 17.- una mesa pequeña hecha de yeso con su respectivo vidrio redondo y una figura de venado también de yeso 18.- un espejo de pared hecho de cerámica de color crema y dorado. 19.- Un mesa de hierro forjado y granito de forma redonda, y pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de de diecinueve mil cuatrocientos cincuenta bolívares (19450 Bs.)”. Es todo. Visto lo solicitado este tribunal acuerda dejar como depositaria provisional encargada a la ciudadana M.d.V.A.d.R., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.508.561, para lo cual este tribunal le toma el juramento de ley y la misma expone: “Juro cumplir buen y fielmente la designación que aquí se me hace”. Es todo. Este tribunal le advierte a la depositaria provisional designada en el deber que se encuentra de cuidar los bienes muebles como un buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones penales y civiles. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El Embargo Preventivo, de los bienes muebles, y se dejan bajo la guarda de la depositaria provisional encargada ciudadana M.d.V.A.d.R. antes identificada y bajo la vigilancia periódica de la Depositario judicial Yaracuy SRL, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:45 am., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio Abg. T.L.R.V.D.D.. (Fdo), La Notificada, (Fdo), El Experto, (Fdo), La Apoderada Judicial de la Parte Actora, (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El demandante, (Fdo), El Secretario, Abgº E.A.I.G. (Fdo).

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