Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoProtección A La Víctima

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DECRETO DE MEDIDAS DE PROTECCION A TESTIGOS

EXPEDIENTE N° 1078-09

Visto el escrito presentado por el ciudadano Dr. O.E.P.O., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en el cual solicita a este Tribunal sean dictadas MEDIDAS DE PROTECCION AL TESTIGO en favor de las ciudadanas: G.J.J.S. y LENIFER J.S.F., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.185.296 y V-11.939.544 respectivamente y de su núcleo familiar, quienes son testigos referenciales en la causa que bajo el N° 1JU-268-09 cursa por ante el Juzgado Primero en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques (N° 15F17-0029-08-H-745.850 nomenclatura interna de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), por el delito de HOMICIDIO. Solicitud que realiza conforme a lo preceptuado en los artículos 26, 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 23, 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 1, 5, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; al respecto esta Juzgadora a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa lo siguiente:

En fecha 28-09-2009, comparecieron por ante la Unidad de Atención a la víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las ciudadanas G.J.J.S. y LENIFER J.S.F., ut supra identificadas, siendo que la primera de las mencionadas expuso:

ACUDIMOS ANTE ESTE DESPACHO EN CALIDAD DE TESTIGOS REFERENCIALES EN EL EXPEDIENTE INTERNO N° 15F17-0029-08-H-745.850 NOMENCLATURA INTERNA DE LA FISCALÍA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Y 1JU-268-09, DEL JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, LOS TEQUES, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOPMICIDIO, EN PERJUICIO DE UN VECINO, QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE B.G., HECHO QUE OCURRIO EL DIA 15-12-2007, EN LA URBANIZACIÓN S.R., CUA, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO MIRANDA, DONDE APARECE COMO IMPUTADO, CIUDADANO Q.C.D.E.. AHORA BIEN, NUESTRO TEMOR ES QUE ÉSTE CIUDADANO ESTA EN LIBERTAD, ES DECIR, EN LA CALLE, RESIDE CERCA DE DONDE YO VIVO ASI COMO DE NUESTRO SITIO DE TRABAJO QUE ES UN TRAILER DE COMIDA RAPIDA, QUE ATENDEMOS DESDE EL DIA MIERCOLES HASTA EL DIA DOMINGO, A PARTIR DE LAS 5:00 HORAS DE LA TARDE A 12:00 HORAS DE LA NOCHE, DESDE LA MUERTE DEL VECINO EN MENCION, Y QUE SOMOS TESTIGOS REFERENCIALES EN EL EXPEDIENTE, YA QUE NOS VIO DECLARANDO, IGUALMENTE QUEREMOS AGREGAR QUE NOS HAN ROBADO SEIS VECES, TANTO EN NUESTRO NEGOCIO COMO EN MI CASA, Y NO SOLAMENTE ESTO HEMOS VISTO HOMBRES EN MOTOS MERODEANDO, VIGILANDO LA CASA Y EL NEGOCIO, TEMEMOS POR NUESRAS VIDAS ASI COMO LA DE NUESTRO NUCLEO FAMILIAR, ES POR ELLO QUE SOLICITAMOS PROTECCION AL TESTIGO TANTO PARA NOSOTRAS COMO TESTIGOS ASÍ COMO PARA NUESTRO GRUPO FAMILIAR. ASIMISMO QUEREMOS SOLICITAR QUE LA AUTORIDAD POLICIAL ENCOMENDADA PARA CUMPLIR LA MEDIDA DE PROTECCION SEA LA POLICIA DEL ESTADO MIRANDA

(SIC).

Ahora bien, tomando en consideración lo alegado por el Representante de la Vindicta Pública en su escrito el cual expresa:

Por lo anteriormente expuesto, solicito a usted, se sirva ordenar la PROTECCIÓN AL TESTIGO a las ciudadanas G.J.J.S. y LENIFER J.S.F., ya identificadas, y su núcleo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal… y los artículos 1, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Y en especial la prevista como tal en el artículo 21 ordinal 1°, como medida de protección extraproceso, y artículo 24 ejusdem, y las que el ciudadano Juez considere pertinentes

.

Y constando en autos además, la aceptación expresa de la medida de protección por parte de las ciudadanas beneficiarias de la misma, tal y como se desprende de actas de compromisos que suscribieran por ante la Unidad de Atención a las Victimas del estado Miranda, con sede en Los Teques.

Sobre las bases de lo anteriormente expuesto, una vez analizado el escrito de solicitud de protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y lo manifestado por la víctima G.J.J.S., este Juzgado considera que lo procedente en el caso que nos ocupa es DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION, conforme a lo establecido en los artículos 21 ordinal 1, en concordancia con el artículo 24, ambos de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos del Proceso; en las personas de las ciudadanas G.J.J.S. y LENIFER J.S.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.185.296 y V-11.939.544, respectivamente, y domiciliadas en la Urbanización Las Brisas, Conjunto Residencial Araguaney, Calle 3, Casa N° 28 “Las Gabrielas”, Cúa – Municipio Urdaneta del Estado Miranda, así como de su grupo familiar. Dicha medida consiste en el nombramiento de funcionarios los cuales deberán realizar recorridos periódicos por el sector donde se encuentra ubicada la vivienda antes identificada y donde habitan las prenombradas ciudadanas junto a su grupo familiar, por un lapso de tres (03) meses, los cuales deberán informar de las eventualidades detectadas, tanto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como a este Órgano Jurisdiccional.

Asímismo, por cuanto este Tribunal lo estima conveniente, se comisiona al Jefe de la Comisaría Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM) con sede en Cúa, para que proceda de conformidad con la facultad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen sus actuaciones, y ejecute la presente decisión. El mismo deberá remitir a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y a este Órgano Jurisdiccional, el informe del cumplimiento de lo aquí acordado, mensualmente y en caso de detectar cualquier eventualidad al respecto, lo hará de manera inmediata.

De igual manera las beneficiarias de las medidas de protección acá dictadas, deberán abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá de la capacidad de alcance operativo de los funcionarios que les sean asignados para su protección.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando en función de Control conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos.

PRIMERO

Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, conforme a lo establecido en los artículos 21 ordinal 1 en concordancia con el artículo 24, ambos de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos del Proceso; en las personas de las ciudadanas G.J.J.S. y LENIFER J.S.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.185.296 y V-11.939.544, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Las Brisas, Conjunto Residencial Araguaney, Calle 3, Casa N° 28 “Las Gabrielas”, Cúa – Municipio Urdaneta del Estado Miranda, así como de su grupo familiar, consistente en el nombramiento de funcionarios los cuales deberán realizar recorridos periódicos por el sector donde se encuentra ubicada la vivienda antes identificada y donde habitan las prenombradas ciudadanas junto a su grupo familiar, por un lapso de tres (03) meses, los cuales deberán informar de las eventualidades detectadas, tanto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como a este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO

Se comisiona al Jefe de la Comisaría Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM) con sede en Cúa, para que proceda de conformidad con la facultad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen sus actuaciones, y ejecute la presente decisión. El mismo deberá remitir a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y a este Órgano Jurisdiccional, el informe del cumplimiento de lo aquí acordado, mensualmente y en caso de detectar cualquier eventualidad al respecto, lo hará de manera inmediata.

TERCERO

De igual manera las beneficiarias de las medidas de protección acá dictadas, deberán abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá de la capacidad de alcance operativo de los funcionarios que les sean asignados para su protección

CUARTO

Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y copia del Oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM) con sede en Cúa, y remitirlas a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial el Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y a la Unidad de Atención a la Víctima de esta misma Circunscripción Judicial, a los efectos de que vele los derechos de las testigos suministrándole el apoyo, e información que requieran, en aras de garantizar los objetivos del proceso penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las beneficiarias de la medida aquí acordada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Dra. J.G.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

En esta misma fecha se dará cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

Exp. Nº 1078-09

Jo.-

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