Decisión nº -0- de Juzgado de los Municipios Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Bolivar y Manuel Monge
PonenteReinaldo José Rzemieñ Freytez
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Dicta la presente:

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. No.: 472-10.

MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDA: FAMILIA

PARTES: G.J. AGÜERO BARRAEZ y J.M.C.P., con cédulas de Identidad Nos. 17.061.500 y 15.388.618, respectivamente.

NARRATIVA

Se inició la presente acción en el expediente N° 472-10, en fecha martes veintitrés (23) de Noviembre de dos Mil Diez (2010), por solicitud formulada en forma oral por la ciudadana: G.J. AGÜERO BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.061.500, domiciliada en Carampampa vía rió Tupe de esta Población y transcrita en acta por este Juzgado, actuando en nombre de su hija (SE OMITE EL NOMBRE) y en representación de su hijo o hija en gestación, en contra del ciudadano: J.M.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.618 y con domicilio en el Sector Che Guevara de esta Población, en donde expuso que se cite al Ciudadano J.M.C.P., para que la ayude con los gastos de su embarazo y aumente la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares al nacer el niño, porque ya serán dos hijos y no alcanza y la ayude también con los demás gastos, consignando fotocopia para ser agregada al expediente de la Orden médica que le indicaron para Ecosonograma Obstétrico por embarazo de treinta y siete semanas (folios 16 y 17).

Admitida la solicitud en fecha 26 de Noviembre del 2010, se ordenó el emplazamiento del demandado para la contestación de la solicitud y de la notificación del procedimiento a la fiscal del Ministerio Público, la cual riela copia al folio 18.

Al folio veinticuatro (24), riela Boleta de Citación debidamente firmada en fecha 10-12-2010, por el demandado de autos ciudadano J.M.C.P. y al vuelto auto acordando notificar a la demandante Ciudadana G.J. AGÜERO BARRAEZ, en oficio N° 430-10, cuya copia riela al folio (25), para que compareciere el día y la hora indicada en la boleta para el acto conciliatorio.

Al folio veintiséis (26), en fecha 15 de diciembre del 2010, el tribunal dejó constancia que al acto conciliatorio únicamente concurrió el demandado Ciudadano J.M.C.P., quien dio contestación a la solicitud y manifestó “Con los gastos del embarazo colaboraré con ella y cuando nazca el niño le puedo aportar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares mensual y la mitad de los demás gastos como siempre lo he hecho……., cumpliré con el total de la Manutención para mis hijos, que es de trescientos Bolívares mensuales y le entregaré a la madre de mis hijos la cantidad de Setenta y Cinco Bolívares semanales a partir del viernes diecisiete del presente mes y que ella me firme un recibo como recibió, es todo.”

Al folio veintisiete (27), de fecha 15 de diciembre del 2010, contestada la demanda, el Tribunal dejó constancia que se consideró ABIERTO A PRUEBAS el procedimiento, por el lapso de ocho (8) días de despacho a partir de esta fecha, para la promoción y evacuación de las pruebas que las partes estimaren pertinentes.

En fecha 20 de diciembre del 2010, consignó el Alguacil boleta de notificación debidamente firmada en fecha 17-12-2010, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual riela copia al folio veintiocho (28).

Al folio veintinueve (29), en fecha 10 de Enero del 2011, el tribunal dejó expresa constancia que en fecha 07-01-2011, venció el lapso de ocho (8) días hábiles para la Promoción y evacuación de Pruebas, del cual las partes no hicieron uso de ese derecho y de conformidad con el Artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedó abierto el lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha 10-01-2011, para dictar SENTENCIA en el procedimiento de este expediente.

MOTIVACION

La presente acción persigue el interés de la demandante de que el demandado se responsabilice de los gastos de su Embarazo a favor del niño o niña que lleva en gestación, Aumente la Cantidad de la Obligación de Manutención al nacer el niño o niña y la ayude con los demás gastos.

El demandado al contestar la demanda indicó “Con los gastos del embarazo colaboraré con ella y cuando nazca el niño le puedo aportar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares mensual y la mitad de los demás gastos como siempre lo he hecho……., cumpliré con el total de la Manutención para mis hijos, que es de trescientos Bolívares mensuales y le entregaré a la madre de mis hijos la cantidad de Setenta y Cinco Bolívares semanales a partir del viernes diecisiete del presente mes y que ella me firme un recibo como recibió, es todo”.

Como puede apreciarse, uno o una de los beneficiarios o beneficiarias de

la obligación está en gestación, pero de la declaración del demandado efectuada en el acto de contestación de la demanda, se determina que éste reconoce en forma clara e inequívoca que el o la gestante en cuyo favor se pide obligación de manutención, es su hijo o hija, producto de su unión concubinaria con la demandante, es decir, que él es el padre, por lo que al establecer el artículo 17 del Código Civil que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y siendo que el Aumento de la obligación de manutención tanto para el o la gestante como para la niña de autos (SE OMITE EL NOMBRE), la accionante solicita ayuda para costear lo necesario para la atención médica y medicinas necesarias durante la gestación, el parto y el puerperio y que ello conlleva beneficios al feto, se considera al o la gestante como nacido a los f.d.A. de esta obligación de manutención. Habiendo quedado determinada la paternidad legitima del demandado con respecto al neonato o neonata, en cuyo favor se pide el Aumento de esta obligación con el reconocimiento efectuado en el acto de contestación de esta acción de manutención y establecer el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales, la presente acción debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal establecerla tomando en cuenta:

  1. - Los ingresos del obligado los cuales no aparecen comprobados en autos.

  2. - Las necesidades económicas tanto del neonato o neonata en referencia, quedaron demostradas al surgir de autos que se encuentra en gestación y que por tanto requiere de los cuidados y atenciones necesarios a su desarrollo y formación integral, como de la niña de autos (SE OMITE EL NOMBRE).

  3. - Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió ni evacuó

pruebas.

Por lo que al no aparecer en autos que el demandado tenga ingresos que demuestre que tiene una mejor condición de vida y en atención a ello, se fija al demandado una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, a razón de Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 75,00) semanales, a partir del 17-12-2010, tal como lo ofreció en su acta de contestación al folio veintiséis (26), así como el 50% de todos los demás gastos.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causarán un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique. Ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano J.M.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.618, con domicilio en el Sector Che Guevara de esta Población;

Primero

Cumplir con el pago de una Obligación de Manutención a favor de la niña de autos (SE OMITE EL NOMBRE) y para hijo o hija en gestación, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, a razón de Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 75,00) semanales, dicha Cantidad deberá entregar directamente a la Ciudadana G.J. AGÜERO BARRAEZ, a partir de 17 de diciembre del 2010, monto quivalente al 24.5% del salario mínimo mensual actual (Bs. 1.223,89),

Segundo

Colaborar con los gastos del Embarazo de la demandante.

Una vez que el niño o niña nazca aportará el 50% de todos los demás gastos que se generen por atención médica, medicinas, calzado, ropa, recreación, cultura y deportes etc.- Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique. Ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Aroa, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 151-º de la Federación.-

El Juez

Abog. Reinaldo Rzemieñ Freytez.

La Secretaria

Carmen Aída Servet de Ramones.

En esta misma fecha y siendo la 2:00 p. m. se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

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