Decisión nº INTER.F.D.116-2012 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, veintitrés de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO KP12-S-2012-000449.

La ciudadana G.D.L.M.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.853.486, asistida por la Abogado M.M.F.Z., inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.120, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante Jefatura Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 215, Folio 108 Frente, de fecha 03 de Febrero de 1971; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en su acta de Nacimiento su nombre como “MARIA”, siendo lo correcto “GLORIA”.

La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público y la publicación de Un Cartel por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos. En fecha 02-10-2012, se libro Boleta de Citación con su respectiva compulsa al Fiscal del Ministerio Publico. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 01 de Octubre de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud: Actas de Nacimiento de la solicitante, emanadas de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, cursante al folio 03 y Registro Principal del Estado Lara, cursante al folio 05, Certificado de Partida de Bautismo, expedida por la Diócesis de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cursante al folio 06, Registro de Datos Filiatorios, expedido por la ONIDEX, Carora, Folio 07, Planilla de Datos Electorales, cursante al Folio 08, Partida de Nacimiento de su hijo menor J.D.A.S., cursante al folio 09, copia fotostática de su Titulo de Bachiller, cursante al folio 10, Certificado de F.d.V., cursante al folio 11, C.d.R.d.T., cursante al folio 12, copia fotostática del Carnet Militar, cursante al folio 13, y copia fotostática de su Cedula de Identidad, cursante al folio 14, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante donde dice: “MARIA” debe decir “GLORIA”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia T.S., Municipio Bolivariano G/D P.L.T.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. B.Y..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116-2012, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. B.Y..

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