Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 09 de mayo de 2012

202° y 153°

En fecha 08 de Mayo de 2012, la ciudadana G.S.B.E., con el carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, mediante diligencia se inhibe por encontrarse incursa en la causal establecida en el Articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Mayo de 2012, se dicta auto acordando la designación de la ciudadana OMA L.S.S., como Secretaria Accidental en el presente procedimiento, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana G.S.B.E.. En esa misma fecha la ciudadana OMA L.S.S., aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Para decidir, este Tribunal observa:

UNICO: Vista la inhibición planteada en fecha 08-05-2012 por la ciudadana G.S.B.E., en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, alegando que se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le une parentesco de afinidad por ser el consignatario, R.J.W., su primo, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.680.196, en la presente causa de consignación N° 236-2012; dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El funcionario judicial que conozca que en su propia persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse…” este JUZGADO DEL MUNICIPIO TUREN Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana G.S.B.E., identificada en los autos, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Villa Bruzual, 09 de mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O..

La Secretaria Accidental,

OMA L. S.S.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:10 p.m., del día 08-05-2012, conste,

Scria. Acc.

Asunto: Nro. 1417-2012.

TGO/OLSS/memo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR