Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 06 de Mayo de 2.011.-

201º y 152º

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio y sus respectivos anexos, presentados y recibida en fecha 03 de mayo de 2011, por la ciudadana G.U.R.B., mayor de edad de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.136.474, debidamente asistidos en este acto por la abogada E.J. BENCOMO L, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.457.- Una vez constatado los autos que se desprenden de la presente solicitud, muy especial al contenido del acto administrativo de fecha 16 de julio de 2009 suscrito por la Jefa del Área de Registro Agrario Lic. Adriana Lares (Providencia INTI Nº 05258) y por la Coordinadora General ORT-M.M.. Vet. D.R. (Providencia INTI Nº 0313) en donde AUTORIZAN a las autoridades competentes a LA EVACUACIÓN Y REGISTRO DE LOS TITULOS SUPLETORIOS SUFICIENTES DE PROPIEDAD correspondiente a las bienhechurías (negritas del juzgador) y visto que los mismos son manifiestamente legales la misma SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Se le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2011-94 y en consecuencia este Juzgado acuerda fijar el acto de evacuación de testigos para el tercer (3er) día de despacho, siguiente al día de hoy a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m) y diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), para el interrogatorio de las ciudadanas: S.N.C.Q. y K.Y.M.T., titulares de las cédulas de identidades números V- 5.229.407 y V- 16.056.170, respectivamente. Y actuando este juzgado en armonía y coordinación de los Poderes Públicos del Estado para así dar protección y garantía al cumplimiento de los contenidos de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo y cúmplase. ------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P..

LA SECRETARIA,

M.A.P.B..

ELMP/mapb/ev.-

Solicitud Nº 2011-94.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 27 de Mayo de 2011.

201º Y 152º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en atención al contenido del acto administrativo de fecha 16 de julio de 2009 suscrito por la Jefa del Área de Registro Agrario Lic. Adriana Lares (Providencia INTI Nº 05258) y por la Coordinadora General ORT-M.M.. Vet. D.R. (Providencia INTI Nº 0313) en donde AUTORIZAN a las autoridades competentes a LA EVACUACIÓN Y REGISTRO DE LOS TITULOS SUPLETORIOS SUFICIENTES DE PROPIEDAD correspondiente a las bienhechurías (negritas del juzgador), se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos J.J.P.G. y M.Y.B.M., mayores de edad de edad, de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades números V- 3.164.503 y V- 12.161.358 respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector El Sarao - Chaguaramal, Parroquia Cúpira, Municipio P.G.d.E.B. de Miranda, específicamente dentro de la Terraza Nº 1, Casa Nº 10; tal como se señala en la solicitud citado textualmente: (El lote de terreno supra identificado forma parte del “PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SEGÚN DOCUMENTO REGISTRADO EN LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y P.G.D.E.M., BAJO EL Nº 21, FOLIOS 049 AL 133, PROTOCOLO I, TOMO 2, TRIMESTRE II, DE FECHA 10-06-70”). Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno se identifican en el escrito de solicitud; devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ----------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

ELMP/mapb/ev

Solicitud Nº 2011/106.-

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