Decisión nº JuicioNª15.876 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

El abogado REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN G.D.B., SUCRE Y J.V.D.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 12:20 del mediodía , se traslado este juzgado segundo ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, san G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo de la Jueza B.d.J.O., junta con la secretaria Beatriz Mendoza, en compañía del Abogado Orman Aldana en su carácter de Procurador del estado Portuguesa, una comisión policial integrada por la oficial Agregado y oficiales: Viza.T., J.D., C.Q. y Edgar Lozada, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 18.471.083, 17.639.862, 18.472.691 y 15.139.759, respectivamente. Siendo las 2:20 de la tarde el tribunal se constituyo en la sede de la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U. del estado portuguesa frente a la plaza Bolívar, entre carrera 17 de diciembre y carrera 8, a fin de cumplir la medida preventiva innominada acordando restablecer en forma inmediata la situación jurídica infringida a la población del Municipio Monseñor J.V.d.U., decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por acción de A.C., incoada por los ciudadanos W.A., C.S. y Orman J.A.F. en su carácter de Gobernador y Procurador del estado portuguesa respectivamente. Seguidamente el tribunal deja constancia que no, notificó persona alguna, por cuanto, en las instituciones de la Alcaldía esta totalmente cerrada sin actividades laborables. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Orman Aldana, ya identificado y concedido expone: toda vez que la instalaciones de infraestructura que representan el ayuntamiento municipal se encuentran cerradas por causa y motivo del ilegitimo paro cívico decretado, se solicita al tribunal se encomienda lo correspondiente al puesto policial del Municipio J.V.d.U., a los fines de que materialice y consigne las copias del decreto de medidas Cautelar en acción de Amparo como de la presente acta. Asimismo, se solicita el traslado a la casa del ciudadano Alcalde y del Sindico Procesador a los fines de que quede notificado de la presente medida cautelar innominada que suspende los efectos del decreto de paro cívico no laborable a la cual se pide el procesamiento de tres (3) copias simples. El tribunal vista la solicitud, acuerda el traslado a la residencia del señor Alcalde, en virtud del paro cívico que se encuentra en el municipio. El tribunal constituido en la casa del ciudadano Alcalde Oswaldo zerpa loyo, ubicada en el final de la calle obelisco, y presente en este acto la ciudadana Jueza lo notifica y notificándole el levantamiento del paro cívico y restablecer de forma inmediata la situación jurídica infringida en la población del Municipio J.V.d.U. y entregándole oficio Nº 285 manifestando el ciudadano alcalde a acotar lo señalado por la ciudadana Jueza. El tribunal deja constancia que tanbien le hace entrega al ciudadano alcalde del oficio Nº 286, manifestando que no va a firmar la presente acta. El tribunal no teniendo otro particular que tratar y cumplida su misión , acuerda el regreso a su sede natural siendo las 3:20 de la tarde es todo termino se leyó y conformes firman la jueza segunda ejecutora de medidas. (L.S). la Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). El Procurador del estado Portuguesa Abogado Orman Aldana (Fdo Ilegible). La Comisión Policial: Oficial Agregado Viza.T. (Fdo Ilegible) Oficiales: J.D. (Fdo Ilegible), C.Q. (Fdo Ilegible) y Edgar Lozada (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M.G. (Fdo Ilegible).

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