Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

COMISION Nº 1066

En el día de hoy, jueves quince de abril de dos mil diez, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, librada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el abogado Gonmar G.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.505.764, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 83.721, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seventeen Collection, C.A., contra las ciudadanas E.O.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.688.221, en su carácter de libradora aceptante y a la ciudadana M.E.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.557.864, en su carácter de avalista. En la práctica de la presente medida acompaña al Tribunal el Abogado Gonmar Pérez, ya identificado. El Tribunal designa Depositaria Judicial a la ciudadana M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.795.425, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano C.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.987.168 quienes encontrándose presentes, aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley. En el cumplimiento de esta misión el tribunal se encuentra resguardado por una comisión policial integrada por los funcionarios J.A.C.A. y E.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 18.295.376 y 19.113.046, respectivamente. Seguidamente el Tribunal se traslada y constituye en la población de Boconoito en la sede del IPASME, ubicada en la avenida Limonero, Sector Fundaguanare al lado del núcleo de la Universidad de los Andes, de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, sitio señalado por el abogado actor. En este lugar el Tribunal procede a notificar de su misión a una persona que se encuentra presente, quien se identificó como K.Y.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.069.469, manifestando ser coordinadora financiera de dicha institución. En este estado se hizo presente la ciudadana M.E.S.A., anteriormente identificada, en su carácter de avalista acompañada del abogado J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.404.749, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 104.748, quien le asistirá en este acto. Seguidamente el abogado actor, solicita el derecho de palabra y siéndole concedido expone: Señalo para embargar preventivamente las prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados de la relación de la co-demandada de autos con la institución IPASME y visto el desconocimiento practico de los montos que pueda generar los mencionados derechos y previa notificación de la funcionaria representante de esta institución, quien manifestó que son un ente desconcentrado y que las información solicitada lo suministra el ente central ubicada en Caracas. Por estas razones, solicito al Tribunal que embargue preventivamente hasta por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) las prestaciones sociales y demás derechos laborales y así se le notifique a su patrono de la presente medida para que tome los correctivos administrativos necesarios, visto que en este auto se le conformará como depositario judicial necesario de los bienes embargados vista la naturaleza de esta medida, por tal razón, solicito a este d.T. oficie con copias certificadas de todas las actuaciones incluyendo la carátula, incluso el folio donde se acuerde a este ente administrativo regional y a su vez, al Departamento de Recursos Humanos con Atención a División Legal y Nomina del IPASME de la ciudad de Caracas, visto que no cubre la totalidad del monto, me reservo el derecho de seguir embargando bienes de los demandados. Es todo. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargado preventivamente las prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de la co-demandada por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), dejando en este acto la suma embargada preventivamente en deposito judicial necesario en la institución IPASME, en consecuencia dicha institución deberá resguardar el monto antes indicado y abstenerse de autorizar retiro parcial de prestaciones sociales. Vista la exposición del abogado actor, este Tribunal acuerda lo solicitado por ser pertinente y no ser contrario a derecho. De seguida la ciudadana M.E.S.A., ya identificada, asistida en este acto por el abogado J.M.L., plenamente identificado en autos, expone: Me doy por notificada e intimada en este procedimiento y solicito al abogado actor me otorgue hasta el día veintinueve (29) de abril (04) del presente para generar y ofrecer un arreglo satisfactoria para dar por terminado el presente juicio con auto de acto composición procesal, es decir convenimiento o transacción. Es todo. En este estado toma el derecho de palabra el abogado actor y expone: Acepto otorgarle a la demandada de auto el tiempo solicitado y solicito al Tribunal mantenga la presente comisión hasta el momento que sea necesario. Es todo. El Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda mantener la comisión en este despacho el tiempo necesario y visto que ha sido cumplida la misión en este acto, acuerda su regreso a la sede, siendo las 12:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y, conformes firman.

La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- Abogada M.C.R. (Fdo.) Legible.- El Abogado Actor.- Gonmar Pérez (Fdo) Ilegible.- La notificada.- K.M. (Fdo) Legible.- La co-demandada.- M.E.S. (Fdo) Ilegible.- El Abogado Asistente de la co-demandada: J.M.L..- (Fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial: M.N. (Fdo.) Ilegible.- El Perito Avaluador: C.B. (Fdo.) Ilegible. Los Funcionarios Policiales.- J.C. (Fdo.) Legible.- E.T. (Fdo.) Legible.- La Secretaria: Yadira Rodríguez Pérez (Fdo) Legible.-

COMISION N° 1066

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