Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de julio de 2012.

201° y 153°

Expediente Nº 3012

Demandante:

Ciudadano GONMAR G.P.M., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, aquí de transito, titular de la cedula de identidad Nº 13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721.

Demandados: ciudadanos: B.B.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.932.996, en su carácter deudora librada aceptante y al ciudadano I.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.634.271, en su carácter de fiador y aval; domiciliados en la Urbanización Los Próceres, calle 24 de Junio, Nº 64-84., Barinas estado Barinas;

Abogada Asistente: G.T.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.730

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Por recibida comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, anexo al oficio N° 00422, de fecha 06/07/2012, constante de treinta y un (31) folios útiles; agréguese a los autos. Asimismo, se ordena testar y salvar la foliatura preexistente y estampar nueva foliatura en forma correlativa y cronológica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código; vista la parte infine del Acta contentiva de Medida Provisional de Embargo, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de fecha 04 de Julio del presente año, cursante en el cuaderno Separado de Medidas, de la presente causa; en la misma se lee lo siguiente:

… Nos damos por notificados en la presente causa, convenimos en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, sin tener objeción alguna, a la litis ni a los instrumentos fundamentales que la originan y para dar por terminada y pagada la obligación, en este estado cancelo las costas en la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 52.500), en tres tipos de pago: veintiún mil quinientos bolívares (Bs. 21.500), en dinero en efectivo y de curso legal, y dos depósitos en la cuenta de ahorros Nº 01050735920735920735046360, por bolívares once mil (Bs. 11.000) y veinte mil bolívares (Bs. 20.000), respectivamente, del Banco Mercantil, Nros 50233 y 50239, el cual se consigna en original para ser agregadas al expediente, y por el restante, la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000), le doy el derecho de palabra a un tercero pagador para que en mi nombre pague la mencionada deuda, el cual acepto que pague por nuestra persona… ciudadana A.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.944.994, asistida en este acto por la Abogada G.T.… me presento en este acto como tercera pagadora, y a su vez la presente DACION EN PAGO de un vehiculo de mi propiedad, con las siguientes características: clase: Automóvil, Tipo: sedan, color: blanco, serial del motor: QG16117988P, serial de carrocería: KNMC4C2HM7P652469, Año: 2007, serial NIV: KNMC4C2HM7P652469; Uso particular; placas: AGL62V; el cual me pertenece, según certificado de Registro de vehículos Nº KNMC4C2HM7P652469-1-1, Nº de control 25329366 y Nº de autorización: 914NP585243, de fecha 15/07/2008, emitido por el Instituto Nacional de T.T., el cual entrego en este acto en sus originales, así como la correspondiente liberación y reserva de dominio emitida por el Banco Provincial, el cual cubre la deuda totalmente, comprometiéndome a la mera formalidad de realizar el traspaso ante la Notaria Publica correspondiente, ya que en este estado le entrego la propiedad, posesión y dominio del vehiculo descrito… el abogado Gonmar G.P.M., expuso visto el convenimiento ofrecido por los demandados de autos y el tercero pagador …, acepto el pago realizado en los términos expuestos y doy por recibido los depósitos y efectivo mencionado, y la dacion de pago del vehículo antes descrito por la ciudadana A.P.C., razón por la cual solicito a este tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada, visto la auto composición procesal que en este acto se realizó … los ciudadanos: I.D.A.B., I.B. de Arias, A.P.C., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, G.T., y el abogado Gonmar G.P.M., expusieron: por medio del presente convenimiento las partes declaramos que nada nos quedamos a deber por este ni por ningún otro concepto, con la única salvedad, condición suspensiva de que el tercero pagador realice el traspaso ante la Notaria correspondiente. Solicitamos por ante el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada…

(Cursiva del Tribunal)

La N.P. contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente convenimiento, el juez debe a.e.p.t., si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un Abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al Apoderado Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el ciudadano GONMAR G.P.M., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, aquí de transito, titular de la cedula de identidad Nº 13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721; actuando como Endosatario en Procuración y legitimo tenedor de los instrumentos mercantiles (letras de cambio), de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA C, A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 24, tomo 86-A, de fecha 14/12/2009; quien actúa como parte demandante en la presente causa, la cual posee facultad expresa para convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres dicho convenimiento judicial suscrito entre las partes, en fecha 04 de Julio del presente año, que riela a los folios 09 al 13 del cuaderno separado de medidas, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO JUDICIAL, formulado por las partes: ciudadano GONMAR G.P.M., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, aquí de transito, titular de la cedula de identidad Nº 13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721; actuando como Endosatario en Procuración y legitimo tenedor de los instrumentos mercantiles (letras de cambio), de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA C, A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 24, tomo 86-A, de fecha 14/12/2009; representada por la ciudadana EDITZA I.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.707.511, en su carácter de Vicepresidenta de la mencionada Empresa; por la otra los ciudadanos: B.B.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.932.996, en su carácter deudora librada aceptante y al ciudadano I.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.634.271, en su carácter de fiador y aval; domiciliados en la Urbanización Los Próceres, calle 24 de Junio, Nº 64-84., Barinas estado Barinas; y quien actúa como tercero pagador (DACION EN PAGO) de la obligación, ciudadana A.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.944.994, asistidos todos por la Abogada G.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.730. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Asimismo, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). 201º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación

La Jueza Titular

Abg. S.F.

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

Exp. N° 3012

SFC/LC/Andreina.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR