Decisión nº 9146-2007 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy JUEVES SEIS (06) de Diciembre de dos mil siete, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el vigía relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue GONMAR P.M. contra los Ciudadanos THAIYIVER J.S. y G.C.. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogado GONMAR P.M., INPREABOGADO No. 83.721, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 18-60 ubicado en la calle Nº 105 del callejón S.T.d.B. SAN JUAN, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos THAYIVER J.S. y G.O.C.M., titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 10.444.979 y V.- 11.290.188, respectivamente con el carácter de partes demandadas en el presente proceso y a quienes se impusieron del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora, expuso: “ Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial en nombre y representación de la de Depositaria Judicial S.M., C.A. al ciudadano C.J.P.S., titular de la cedula de identidad No. V.- 11.661.228 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿ciudadano C.J.P.S., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de los demandados a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad |de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (Bs. 225.000.000,oo) los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “ Trátese de UNO: Un aire acondicionado marca: Pixys, sin seriales visibles, de 12.000 BTU, modelo: ACP512M C/U, Avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).- DOS: Un maquina para hacer palomitas de maíz, marca: Universal Royal, modelo: IU-288, Avaluado en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo). TRES: Una sanduchera marca: Oster, modelo: 3885, Avaluado en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo); CUATRO: Un bolso con 12 carteras, 1 koala y 5 monederos, Avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); CINCO: Dos licuadoras eléctricas de manos, marca: Elite, seriales: 17400, 17357, 09321, 09712 y 18603, Avaluado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada una para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); SEIS: Ocho cajas de nueva colección de ancor cosméticos, Avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) cada uno para un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,oo); SIETE: Dos hornillas eléctricas marca: Proctorsilex modelo: 34101, sin seriales visibles, Avaluado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) cada uno para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo); OCHO: Una batidora marca: H.B., modelo: 64895, Avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); NUEVE: Un reproductor portátil, marca: Continental electric, serial: 04071291, Avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); DIEZ: Seis cajas de utensilios para hornear de tres piezas, marca: Pirex, Avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno para un total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo); ONCE: Tres microondas, marca: Pixys, modelo: E7017NP-CF, Avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo); DOCE: Un bolso contentivo de VEINTICINCO (25) blusas, CATORCE (14) chemises y OCHO (8) Jeans de diferentes tallas y modelos, avaluados en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada uno para un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.350.000,oo).-TRECE: Dos (2) cajas de sartenes de 15 pieza, marca: Cook select, , Avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada una para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); CATORCE: Dos aspiradoras marca: Daewoo, modelo: RC300, Avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); QUINCE: Una olla de presión, marca: Presto, Avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); DIECISEIS: Un tostiarepas marca: Oster, modelo:4798, Avaluado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo); DIECISIETE: Una caja de vajilla de 30 piezas, Avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); DIECIOCHO: Dos sartenes eléctricos marca: oster, modelo: 3001, avaluados en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) cada uno para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000, oo) DIECINUEVE: Dos cajas de vasos de 20 piezas, avaluado en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) cada una para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).- VEINTE: Cuatro (4) exprimidores de cítricos, avaluados en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada uno para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- VEINTIUNO: Cuatro mini picadores marca: Windmere, modelo: MC, Avaluado en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada uno para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo).- VEINTIDOS: Un juego de sartenes marca: Happy Baron de 12 piezas, Avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- VEINTITRES: Cuatro Licuadoras marca: Winmere, modelo: BD70, Avaluado en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada una para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo).- VEINTICUATRO: Un equipo de sonido marca: Aiwa, serial: 503EH08D0429, con dos cornetas marca AIWA, modelo: SX-WNAJ70, serial: ED00531, Avaluado en TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) VEINTICINCO: Equipo marca: Pixys, serial: 7080-016097, Avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Los bienes anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad total de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs., 8.780.000, oo). En este estado presente los ciudadanos THAYIVER J.S. y G.O.C.M., antes identificados y debidamente asistidos en este acto por la abogada MORELLA VILLALOBOS FEREIRA, inpreabogado No. 67.691, expuso: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna ni a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, me doy por intimado y renuncio al termino de comparecencia y el respectivo termino de la distancia otorgado por el tribunal de la causa, y ofrezco para llegar un acuerdo y honrar la presente obligación la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo) que recibo en este acto mediante conjunto de bienes muebles debidamente inventariados, y el restante la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES (Bs. 41.000.000,oo) en TREINTA Y SEIS (36) cuotas consecutivas mensuales de UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.138.888,oo) contado la primera de ella el SEIS (6) de Enero de 2008 hasta el SEIS (6) de Enero de 2011 entendiéndose la conversión necesaria en bolívares fuertes para dar por terminado el presente juicio y ratifico que el incumplimiento de una sola de las cuotas acarreara la ejecución forzosa del presente convenimiento y del decreto intimatorio en su totalidad, renunciando al procedimiento y otorgando un solo cartel por ley, Es todo. En este estado presente la parte actora, expuso: “Acepto el convenimiento presentado por los demandados de autos ante la acreencia en toda y cada una de sus partes, es todo”. Ambas partes demandados de autos y debidamente asistidos y la parte actora solicitan el derecho de palabra y exponen: “Solicitamos se homologue el presente convenimiento por ante el tribunal de la causa dándole el carácter de cosa juzgada; se Desglose el Instrumento fundamental que origina la obligación, con la respectiva nota de terminado y cancelado y le sea entregado a los demandados de autos y NO se ordene el archivo judicial del expediente, hasta que se verifique el cumpliendo de lo aquí convenido, convenimos de igual manera que las cuotas serán depositadas en la cuenta corriente No. 01340261232613005156 del Banco Banesco a nombre de GONMAR PEREZ el cual el bauches respectivo será reconocido como recibo suficiente por ante el tribunal de la causa solo en la fecha descrita y por el monto mencionado, es todo”. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 1123, D.G. y oficial técnico primero No. 3501 A.V.,. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las CUATRO Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (04: 15 PM) se cierra la presenta acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LOS NOTIFICADOS Y SU

ABOGADA ASISTENTE:

ABOG. G.I.

LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR/

DEPOSITARIO JUDICIAL:

LA SECRETARIA:

Comisión No. 3651-07

Exp. 9146-2007

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