Decisión nº 0137 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 27 de mayo de 2.014.

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-326, presentada por la ciudadana G.D.C., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.582.767, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruacas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.1671, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10575 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS (231,00 MTS2), ubicado en “LAS MINAS SECTOR I”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE LA FAMILIA ESTRADA, EN DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 MTS); SUR: CASA DE LA FAMILIA PÉREZ, EN CATORCE METROS (14,00 MTS); ESTE: CALLE EN PROYECTO, EN CATORCE METROS (14,00 MTS); OESTE: CASA DE LA FAMILIA MENDEZ, EN CATORCE METROS (14,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de mampostería de (12,70) metros de largo por 9,15 metros de ancho), techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (01) sala comedor, un (01) lavandero, paredes de bloque frisadas, mezclillada y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana G.D.C., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

EJSM/AMTP/José Luís.-

Solicitud: N° 14-326.-

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