Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

203° y 154°

ASUNTO: 00367-12

ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-1998-000007

MATERIA: CIVIL- PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA

PARTE ACTORA: ciudadana A.C.M.D.M., venezolana mayor de edad, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-4.416.961.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana E.A.D.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.552

PARTE DEMANDADA: ciudadanos Y.G.D.M., GRETE MULLER GONZÁLEZ y A.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-924.366, V-4.085.871 y V-4.085.873, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.R.B. U. y M.E.A.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.962 y 35.963, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante oficio N° 2012-0102 de fecha 09 de febrero de 2012 librado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.

En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.325)

Auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.326)

Por auto dictado en fecha 24 de abril de 2013 y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.327 al 345)

En fecha 12 de junio de 2013, el Secretario del Tribunal dejó constancia de la corrección de foliatura del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, desde el folio cincuenta y cinco (55) al setenta y dos (72), desde el folio ciento noventa y ocho (198) hasta el doscientos tres (203) y desde el folio doscientos dieciocho (218) hasta el trescientos cuarenta y cinco (345), correspondientes a la pieza principal del expediente. (f.346 p1)

Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:

Se inició la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, mediante libelo interpuesto en fecha 10 de marzo de 1998 por la apoderada judicial de la ciudadana A.C.M.D.M., contra los ciudadanos Y.G.D.M., GRETE MULLER GONZÁLEZ y A.M.G., partes identificadas en el encabezado del fallo, correspondiéndole previo sorteo de ley conocer del asunto al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.01 al 04 p1)

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 1998, la apoderada judicial de la parte demandante consignó poder que acredita su representación en el presente juicio, y recaudos fundamentales al libelo de la demanda. (f.06 al 44 p1)

Por auto dictado en fecha 18 de marzo de 1998, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y los recaudos consignados, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de las partes demandadas en esta causa. (f.45 p1)

Diligencia de fecha 23 de marzo de 1998, la apoderada judicial de la parte demandante, indicó la dirección de cada una de las parte demandas en el presente juicio. (f.46 p1)

Por medio de diligencia de fecha 27 de abril de 1998, el alguacil del Tribunal de la causa, expuso que les entregó las compulsas de citación a las ciudadanas GRETE MULLER GONZÁLEZ, Y.G.D.M. y A.M.G., quienes se negaron a firmar el respectivo recibo de citación. (f.48 y Vto.). En esa misma fecha, 27 de abril de 1998, la apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal librar boletas de notificación correspondientes, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto dictado en fecha 29 de abril de 1998. (f.49 al 54 p1)

En fecha 05 de mayo de 1998, la Secretaria Accidental del Tribunal de la causa dejó constancia del cumplimiento del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f.55 p1)

Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 1998, la representación judicial de las codemandadas ciudadanas GRETE MULLER GONZÁLEZ y Y.G.D.M., presentó escrito de contestación de la demanda en el cual se opuso a la partición de los bienes señalados por la parte actora en los números 4 y 10 del escrito libelar, de igual manera consignó poder que acredita su representación en el presente juicio. (f.56 al 73 p1)

Por medio de escrito de fecha 30 de junio de 1998, la apoderada judicial de la parte actora, realizó observaciones sobre la contestación de la demanda, solicitó al Tribunal de la causa, que la oposición de la demanda se sustanciara por los trámites del juicio ordinario y que se fijara oportunidad para el nombramiento del partidor (f.74 al 76 p1)

En fecha 17 de julio de 1998, la Secretaria accidental del Tribunal de la causa, dejó constancia de haber recibido escrito de promoción de pruebas y anexos suscrito por el apoderado judicial de las codemandadas (f.77 p1)

Auto dictado en fecha 21 de julio de 1998, el Tribunal de la causa, ordenó sustanciar y decidir por cuaderno separado la oposición realizada por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 10 de junio de 1998, en consecuencia declaró abierta a pruebas la oposición. Asimismo, emplazó a las partes a los fines que tuviera lugar el nombramiento del partidor. (f.78 p1). Auto dictado en fecha 27 de julio de 1998, el Tribunal de la causa, dio apertura el cuaderno antes mencionado. (f.01 cuaderno de oposición)

En fecha 07 de agosto de 1998, siendo la oportunidad fijada para el nombramiento del partidor, comparecieron ante el Tribunal de la causa los apoderados judiciales de ambas partes, recayendo dicho cargo en el ciudadano E.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-2.142.906, quien en el mismo acto manifestó su aceptación del cargo, y en fecha 12 de agosto de 1998, prestó el debido juramento de ley. (f.79 y 80 p1)

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 1998, mediante el cual el ciudadano E.R.M., en su condición de partidor, pidió al Tribunal que solicitara a los interesados estado de cuenta de impuestos Municipales y servicios de aseo domiciliario, agua, telefónicos, condominio, así como recaudos y documentos que los interesados consideraran pertinentes. (f.81 p1)

Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 1998, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y anexos, siendo agregados a los autos en fecha 25 de septiembre de 1998, y admitido por el Tribunal mediante auto dictado el 08 de octubre de 1998, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos y ordenando oficiar al Instituto de Previsión Social del Abogado a los fines mencionados en el auto (f.82 al 119 p1)

Diligencia de fecha 13 de octubre de 1998, el ciudadano E.R.M. partidor designado por el Tribunal, solicitó la notificación de los ciudadanos O.M.R., B.H.M.R., A.M.R. y GRETTE MULLER, en su carácter de comuneros de la causa. (f.120 p1)

En fecha 14 de octubre de 1998, el Tribunal de la causa declaró desiertos los actos de declaración de los testigos D.U., D.R., P.L.P.P., S.G. y J.M.. (f.121 al 123 p1)

Diligencia de fecha 26 de octubre de 1998, el ciudadano E.R.M. partidor designado por el Tribunal, ratificó la diligencia suscrita en fecha 13 de octubre de 1998. (f.124 p1)

Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 1998, la apoderada judicial de la parte demandante presentó alegados sobre las diligencias suscritas por el partidor en fechas 13 y 26 de octubre de 1998. (f.125 p1)

Diligencia de fecha 04 de noviembre de 1998, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal de la causa fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos en su escrito de pruebas de fecha 23 de septiembre de 1998. (f.126 p1)

Auto dictado en fecha 11 de noviembre de 1998, el Tribunal de la causa acordó la citación de los ciudadanos O.M.R., B.H.M.R., A.M.R. y GRETTE MULLER ROJAS, de igual manera fijó nueva oportunidad para el acto de declaración de testigos. (f.127 p1)

Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 1998, la apoderada judicial de la parte demandante apeló del auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 11 de noviembre de 1998. (f.128 p1)

En fecha 17 de noviembre de 1998, el Tribunal de la causa declaró desiertos los actos de declaración de los testigos D.U., D.R., P.L.P.P., S.G. y J.M.. (f.129 al 131 p1)

Por auto de fecha 23 de noviembre de 1998, el Tribunal de la causa, oyó en un solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 17 de noviembre de 1998, y mediante Oficio de fecha 17 de diciembre de 1998, remitió copias certificadas del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.132, 135 y 136 p1)

Auto dictado en fecha 13 de enero de 1999, previo sorteo de ley, le correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial conocer de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, en consecuencia, el referido Tribunal le dio entrada al expediente y fijó oportunidad para que las partes presentaran los respectivos informes. (f.01 al 36, cuaderno de resultas)

Mediante escrito de fecha 15 de enero de 1999, el apoderado judicial de las partes codemandadas y la apoderada judicial de la parte actora presentaron ante el Tribunal de la causa, escritos de informes y anexos (f.137 al 211 y 212 al 231 p1)

En fecha 28 de enero de 1999, la apoderada judicial de la parte actora presentó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, informes de la apelación interpuesta por dicha parte contra el auto de fecha 11 de noviembre de 1998. (f.37 al 40, cuaderno de resultas)

En fecha 28 de enero de 1999, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de observaciones a los informes de la parte demandada. (f.232 al 235 p1)

Auto dictado en fecha 15 de marzo de 1999, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, difirió la oportunidad para dictar sentencia. (f.42, cuaderno de resultas)

En fecha 04 de octubre de 1999, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 17 de noviembre de 1998, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 11 de noviembre de 1998, en consecuencia confirmó la decisión de fecha 11 de noviembre de 1998. (f.44 al 61 cuaderno de resultas)

Por auto de fecha 10 de julio de 2000, el Dr. C.N.H. designado Juez Provisorio del Juzgado de la causa se avocó al conocimiento de la misma, ordenando la notificación de las partes de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. (f.240 p1)

En fecha 12 de julio de 2000, el ciudadano E.R.M., en su carácter de partidor designado por el Tribunal, presentó escrito de estimación de la función encomendada. (f.241 al 243 p1)

En fecha 18 de julio de 2000, la apoderada judicial de la parte demándate presentó alegatos sobre el escrito presentado por el partidor en fecha 12 de julio de 2000, de igual manera solicitó al Tribunal que ordenara al partidor procediera a la liquidación y partición de los bienes que no han sido objeto de controversia y que fijara el término para la presentación de la partición encomendada. (f.244 al 246 p1)

Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2000, el ciudadano E.R.M., ratificó el contenido del escrito de fecha 12 de julio de 2000, en consecuencia, solicitó que se oficiara a las entidades que se mencionan en el punto segundo de dicho escrito, diligencia que fue ratificada en fecha 02 de octubre de 2000.(f.252 y 254 p1)

Diligencias de fechas 25 de septiembre y 03 de octubre 2000, la representación judicial de la parte demandante solicitó al Tribunal de la causa que fijara el término para la presentación de la partición. (f. 253 y 255 p1)

Diligencia de fecha 20 de octubre de 2000, el ciudadano E.R.M., ratificó el escrito de fecha 12 de julio de 2000 (f.258 p1)

Escrito de fecha 24 de octubre de 2000, la apoderada judicial de la parte actora, ratificó las solicitudes anteriores referentes a que el Tribunal de la causa fijara al partidor la oportunidad para que presentara informe correspondiente a la partición de los bienes que no fueron objeto de oposición. Asimismo, solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del causante, ubicado en el piso Nº 14, Torre I del Edificio Beta, Apartamento Nº 14, que forma parte del Conjunto Residencial Comercial Bello Monte, situado entre las avenidas Caroní, Orinoco y Humbolt, y segunda calle de la urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Caracas. (f.258 y 259 p1)

Auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2000, el Tribunal de la causa acordó oficiar a las entidades que se mencionan en el punto segundo del escrito presentado por el partidor en fecha 12 de julio de 2000. A tales efectos libraron Oficios Nros. 00-745, 00-746, 00-747 y 00-748. (f.261 al 265 p1)

Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2000, el apoderado judicial de las codemandadas, se dio por notificado de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de octubre de 1999, de igual manera solicitó la notificación de la parte actora y consignó poder que acredita su representación. (f.62 al 70 cuaderno de resultas)

Auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2000, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber librado boleta de notificación a la parte actora y de haber sido entregada al alguacil de dicho Tribunal. (f.71 al 72 cuaderno de resultas)

Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2000, el apoderado judicial de la parte demandada consignó copia simple de la Sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 1999 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró SIN LUGAR la apelación intentada por la contraparte contra el auto dictado el 11 de noviembre de 1998. (f.266 al 284 p1)

En fecha 20 de noviembre de 2000, el alguacil del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada en señal de recibo por la parte actora en este presente juicio. En esa misma fecha, 20 de noviembre de 2000, la Secretaria del mencionado Tribunal dejó expresa constancia de haber cumplido el alguacil con la notificación de la parte actora. (f.73 al 74 cuaderno de resultas)

Diligencia de fecha 22 de noviembre de 2000, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia de fecha 04 de octubre de 1999 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.75 cuaderno de resultas)

Auto de fecha 06 de diciembre de 2000, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tales efectos libró Oficio Nº 0526 (f.76 y 77, cuaderno de resultas)

Auto de fecha 13 de diciembre de 2000, el Tribunal de la causa agregó al presente expediente las resultas de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora. (f.78 cuadernos de resultas)

Diligencia de fecha 05 de febrero de 2001, el alguacil del Tribunal de la causa consignó Oficios Nos 00-745, 00-746, 00-747 y 00-748 librados en fecha 13 de noviembre de 2000, debidamente firmados y sellados en señal de recibo. (f.285 al 289 p1)

Por auto de fecha 12 de febrero de 2001, se ordenó agregar a los autos información emanada del extinto Banco Latino C.A. (f.290 al 294 p1)

Diligencia de fecha 15 de marzo de 2001, el ciudadano E.R., MEZA en su carácter de partidor, solicitó la ratificación de los oficios librados en fecha 13 de noviembre de 2000, y por auto de fecha 26 de marzo de 2001, el Tribunal de la causa acordó lo solicitado, en consecuencia libró oficios Nros. 01-472, 01-473 y 01-474. (f.295 al 299 p1)

Por auto de fecha 03 de marzo de 2001, el Tribunal de la causa, acordó agregar a los autos información emanada del Instituto de Previsión de Profesorado de la Universidad Central de Venezuela. (f.300 y 301 p1)

Diligencia de fecha 03 de mayo de 2001, el ciudadano E.R.M., en su carácter de partidor en esta causa, solicitó se le designara Correo Especial para gestionar lo concerniente a los oficios Nros. 01-472, 01-473 y 01-474, y por auto de fecha 10 de mayo de 2001 el Tribunal acordó lo solicitado. (f.302 al 304 p1)

Diligencia de fecha 06 de julio de 2001, el ciudadano E.R.M., en su carácter de partidor, consignó oficios Nros. 01-473 y 01-474 con su acuse de recibo de fecha 31 de mayo de 2001, igualmente solicitó la redacción de nuevos oficios a fin de que las entidades señaladas en la diligencia consignaran en el Tribunal de la causa y a la orden del mismo, la cantidad que se encuentran a nombre del causante A.M.R.. (f.305 al 309 p1)

Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó se dictara Sentencia sobre la oposición a la demanda. (f.310 p1)

En fecha 15 de marzo de 2002, comparecieron ante el Tribunal de la causa los ciudadanos Y.G.D.M., GRETE MULLER GONZALEZ y A.M.G., asistidos por el abogado C.R.B., a fin de otorgar poder apud-acta a los profesionales del derecho, ciudadanos, C.R.B. U. y M.E.A.B., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 35.962 y 35.963 respectivamente. (f.311 p1)

Escrito de fecha 27 de mayo de 2002, los apoderados judiciales de la parte demandada, solicitaron la perención de la instancia. Asimismo, solicitaron fuera ratificada en la definitiva la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como la reposición de la causa al estado de citar nuevamente a todos los demandados y comuneros. (f.312 al 316 p1)

Mediante diligencias de fechas 11 de noviembre de 2002, 10 de enero, 07 de marzo y 02 de julio de 2003, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal de la causa, pronunciarse sobre lo conducente en la presente causa. (f.317 al 320 p1)

Diligencias de fechas 30 de julio de 2003 y 07 de enero de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada ratificó las diligencias de fechas, 11/11/02, 10/01/03, 07/03/03, 02/07/03 y 30/07/03, en consecuencia solicitó al Tribunal de la causa pronunciarse sobre el escrito de fecha 27 de mayo de 2002. (f.321 y 322 p1)

Finalmente, por auto de fecha 09 de febrero de 2012, el Tribunal de la causa, Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos, libró Oficio Nº 2012-0102. (f.323 y 324 p1)

Ahora bien, en fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.325 p1)

Auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.326 p1)

Por auto dictado en fecha 24 de abril de 2013 y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.327 al 345 p1)

En fecha 12 de junio de 2013, el Secretario del Tribunal dejó constancia de la corrección de foliatura del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, desde el folio cincuenta y cinco (55) al setenta y dos (72), desde el folio ciento noventa y ocho (198) hasta el doscientos tres (203) y desde el folio doscientos dieciocho (218) hasta el trescientos cuarenta y cinco (345), correspondientes a la pieza principal del expediente. (f.346 p1)

- II -

DEL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN:

La Acción, como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene en el interés del ciudadano de instar al Órgano Jurisdiccional, a los fines de ver la tutela de su derecho, es decir, que se le administre justicia. Este derecho, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se concreta con la proposición de la demanda y, la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso.

Ello así, dicho pedimento o llamamiento se efectúa con el fin que aquél atienda la pretensión, para ver materializada la satisfacción de lo que se pide, independientemente de sí se otorgue o no lo pedido, lo importante es garantizar por parte del Estado (Órgano Jurisdiccional) tal derecho.

El Tratadista F.C.C., al analizar la noción de interés considera que está “estrechamente vinculada con los fines del derecho una de las funciones primordiales del derecho es la de proteger los intereses que tienden a satisfacer las necesidades fundamentales de los individuos y grupos sociales. Por esta razón, el contenido de las normas jurídicas se integra por facultades y derechos concedidos a las personas que representan estos intereses; de esta manera se tutelan las aspiraciones legítimas de los miembros de una comunidad”. (Interés Jurídico, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 2001).

Por otra parte, el Dr. R.J.D.C., en su libro “Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario” sostiene que: “Ciertamente que en este aspecto el Código de Procedimiento Civil no sólo modernizó el concepto de interés procesal, sino que recogió lo que había admitido la jurisprudencia, de que dicho interés no solo puede ser actual sino incluso una mera declaración de la existencia de un derecho o de una relación jurídica, con la cual ya recibieron las acciones mero-declarativas su partida de nacimiento legal”…”la única limitación es que estas acciones son inadmisibles cuando el actor puede obtener la satisfacción completa de sus intereses mediante una acción diferente”. En otras palabras, que las acciones merodeclarativas o de declaración de certeza son supletorias ….en este sentido la Casación Civil había advertido sobre la naturaleza sucedánea y no principal de la acción declarativa, cuando advertía: “…al Juez corresponderá impedir en la practica que la institución (las acciones declarativas), de lugar a acciones ligeras e infundadas y que al pretender transformar la sentencia en un sucedáneo de la prueba escrita, se incurra en consecuencias tales como en las que en la practica se admita la acción para todos los casos faltos de pruebas o de incertidumbre artificiosamente creada…”. (Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario Tomo I, Ediciones Fundación Projusticia, Colección Manuales de Derecho, Caracas 2000, Págs. 77 y 78).

Así “(…) el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo”. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 686 del 2 de abril de 2002, Caso: MT1 (Arv) C.J.M.).

En virtud de ello, se deduce que es indiscutible que ambas partes mantengan el interés en que se les sentencie; el actor para ver satisfecha su pretensión presentada con la demanda y, la accionada, a los fines de que se declare no tener ninguna obligación con la que ha instado al Órgano Jurisdiccional. Por ello, cuando ninguna de las dos actúa, incluso cuando ni siquiera lo hacen quienes sean llamados al procedimiento como interesados, tal omisión o falta de hacer, denota que no quieren que se les sentencie -El Derecho de obtener con prontitud la decisión debe ejercerse y exigirse- por lo cual no ACCIONAN al Órgano Jurisdiccional para este fin, -NO PIDEN QUE LA CAUSA SE DECIDA-. (Negrillas de este Juzgado).

Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 788, de fecha 04 de mayo de 2004, expresó lo que sigue:

...El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 256 de fecha 01/06/01, Caso F.V.G. Y M.P.; y Sentencia Nº 686, de fecha 02/04/2002. Caso: C.J.M. entre otros).

(Subrayado de este Juzgado).

Con relación a la llamada teoría del “decaimiento de la acción”, es preciso señalar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 956, del 01 de junio de 2001, recaída en el (Caso: F.V.G. y M.P.M.d.V.), Expediente N° 00-149, en la cual se estableció lo siguiente:

(…) es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.

Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.

En ambos casos, la función Jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida de interés procesal, (…) y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscriben al procedimiento.

Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala – la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida tal del impulso procesal que le corresponde.

(Omissis)

No estableció ni la constitución ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta sala del 28 de Julio de 2000 (caso: L.A.B.) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial…

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales:

  1. - Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

  2. - La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como el caso de marras. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de la prescripción del objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que declara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. (…)”. Entre otros, fallos (Vid. Sentencia de la referida Sala N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, Caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., SC. Expediente Nº 08-1569, 29 de marzo de 2012. Caso: FEDECÁMARAS vs. CONINDUSTRIAS). (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

El Juez como director del proceso, sí bien es cierto, tiene el deber de impulsar de oficio el procedimiento hasta su conclusión, excepto cuando esté suspendido por algún motivo legal, debe a los fines de cumplir con los principios constitucionales de economía procesal y celeridad procesal analizar el caso, a los fines que se descongestione el aparato jurisdiccional, sobre todo cuando de las actas procesales se desprende a todas luces una falta de interés de las partes; que evidencia que la causa ha tenido una suerte de sueño eterno, porque éstas con su inactividad así lo han demostrado, razón por la cual resultará imperioso castigar tal comportamiento mediante el decaimiento de la acción. (Negrillas y subrayado de este Juzgado). ASÍ SE SEÑALA.

En virtud de las consideraciones expuestas y, por haber transcurrido un lapso suficiente sin que las partes hasta la presente fecha, ni por sí ni por medio de apoderado, previa notificación del Abocamiento del nuevo Juez en esta causa y, de la solicitud por parte de este Administrador de Justicia, de que manifestarán su interés en el procedimiento sin que lo hicieran “(…) demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, el cual debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma”. Por ello, esta Juzgadora, acogiendo los criterios jurisprudenciales reiterados por nuestro M.T.d.J., relativo al decaimiento de la acción, cuando se trata de falta de interés procesal, siendo éste uno de los caracteres principales para la procedencia y continuidad de la pretensión, pues el mismo es un medio restablecedor de situaciones jurídicas infringidas, relacionadas directamente con el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, como así lo prevé nuestra Carta Magna, considera, que en el caso de autos, ha cesado la amenaza, situación jurídica o interés en la pretensión denunciada, sin que la parte actora haya considerado mantener el interés en ésta, ni la accionada tampoco. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de doce (12) años, desde el momento en que diligenció por ultima vez la parte actora, hasta la presente fecha, sin que se demostrara interés procesal alguno en dicha causa, esta Juzgadora, acogiendo el criterio Jurisprudencial reiterado por Nuestro M.T.d.J., Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil, relativo al decaimiento de la acción cuando se trata de falta de interés procesal, siendo este uno de los caracteres principales para procedencia y continuidad de la pretensión, pues el mismo es un medio restablecedor de situaciones jurídicas infringidas, relacionadas directamente con el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, considera, que en el caso de autos, ha cesado la amenaza o situación jurídica denunciada en la presente demanda, en virtud de encontrarse la causa sin actividad de las partes por más de doce (12) años. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo expuesto, esta Juzgadora observa, que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, en consecuencia la terminación del procedimiento, lo que evidentemente implica el decaimiento de la acción en esta instancia y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

- III -

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA que incoara la ciudadana A.C.M.D.M., contra los ciudadanos Y.G.D.M., GRETE MULLER GONZÁLEZ y A.M.G., partes identificadas en el encabezado del fallo. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 12 de junio del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C.

EL SECRETARIO TITULAR,

Y.J.P.M.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

Y.J.P.M.

Exp. Nro: 00367-12

Exp. Antiguo: AH18-V-1998-000007.-

MMG/YJPM/08.-

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