Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoMedida Cautelar Imnomida

En fecha 10/12/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado F., constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 643-2012, de fecha 04/12/2012, relacionado con el Expediente N° 1477, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por los Abgs. W.A.M.H. y N.J.M.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 160.906 y 35.748, Apoderados Judiciales del ciudadano A.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.906.218, en contra de la SUCESION demandada y en el que se Decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, sobre un Bien inmueble constituido por un Local Comercial denominado FESTEJOS NARUACA, S.R.L. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 13/12/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. W.A.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.906, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio donde lo indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m.; y a solicitud del diligenciante, respecto a la designación de Expertos Necesarios en la práctica de la medida, este Tribunal acuerda la designación de prácticos al momento de levantar el Acta respectiva. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En fecha 08/01/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. W.A.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.906, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, y considerando que el día 19/12/2012, fecha en la que se fijó la práctica de la presente Medida Innominada, le fue ordenado Reposo Médico a la Jueza de este Tribunal; en consecuencia, se acuerda conceder nueva oportunidad a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida conferida a este dependencia judicial, y ordena su traslado y constitución en el sitio donde lo indique la parte interesada, fijada para el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. En cuanto a la solicitud del diligenciante, respecto a la designación de Expertos Necesarios en la práctica de la Medida, se acuerda la designación de los mismos al momento de levantar el Acta respectiva. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En fecha 16/01/2013 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a solicitud del A.. N.J.M.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.493.168 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.748, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.J.G.M., con la finalidad de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado F., en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por los Abgs. W.A.M.H. y N.J.M.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 160.906 y 35.748, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano A.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.906.218, en contra de la SUCESION de P.A.G.B. y M.G.L. de G., representada por el ciudadano L.A.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.289.073, el cual Decretó Medida Cautelar Innominada, de conformidad con el artículo 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; sobre un Inmueble constituido por un Local Comercial denominado Festejos Naruca, S.R.L., ubicado en la Calle Mapararí, entre Calles Federación y Ampíes de esta Ciudad de S.A. de Coro, Municipio Miranda del estado F.. A tales efectos ese Tribunal resolvió: a) Autorizar a la parte actora, a retirar las cadenas y demás obstáculos que le impiden el acceso al inmueble objeto de la presente acción; b) Autorizar al ciudadano A.J.G.M. a seguir ejerciendo la posesión del inmueble que ocupa en calidad de arrendatario hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en la presente causa. Se insta a los arrendadores a abstenerse de realizar cualquier tipo de actos perturbatorios en contra del ciudadano A.J.G.M. y del inmueble arriba descrito. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, una vez constituido en la fachada (parte exterior) del referido inmueble, el Apoderado Actora, Abg. N.M., ut supra identificado: “Solicita se le dé cumplimiento a la Medida Cautelar Innominada, para la cual ha sido suficientemente comisionado este Tribunal. Es todo”. Visto el petitorio, este Tribunal procede a materializar la medida, y observa que real y efectivamente que la puerta de acceso al interior del inmueble está cerrada con una cadena y un candado; seguidamente, a los fines de darle cumplimiento al exhorto conferido a este Tribunal, de conformidad con el literal “a”, procede a designar como cerrajero, a los fines de retirar la cadena y el candado que obstaculiza el ingreso al interior del presente local comercial, al ciudadano R.L.L., de nacionalidad colombiana, portador de la cédula número E-80.111.637, quien estando presente, acepta el cargo recaído en su persona y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado y a quien se le ordena proceder con el retiro de la cadena y el candado que se encuentran obstaculizando el acceso al interior del Inmueble citado. Abierta la puerta principal de madera que da acceso al pórtico del inmueble, desde las rejas protectoras, esta Jueza observa que en el interior del mismo se encuentra la Abg. M.G.L. de G. y otros de sus hermanos, así como también hay una ciudadana con una bebe en sus brazos, quienes seguidamente le manifestaron a esta Jueza desde la reja, que ellos no se van a salir del local, que ese es un local de su propiedad de herencia familiar y que no piensan salirse del mismo. Acto seguido esta J. les manifiesta, que ella se limitará a darle cumplimiento al exhorto librado a este Tribunal, mediante el cual el Tribunal de la Causa, exhortó: “a) Autorizar a la parte actora, a retirar las cadenas y demás obstáculos que le impiden el acceso al inmueble objeto de la presente acción; b) Autorizar al ciudadano A.J.G.M. a seguir ejerciendo la posesión del inmueble que ocupa en calidad de arrendatario hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en la presente causa. Se insta a los arrendadores a abstenerse de realizar cualquier tipo de actos perturbatorios en contra del ciudadano A.J.G.M. y del inmueble arriba descrito”; con ello, quedan impuestos de la misión del Tribunal, donde se les insta a prestar la mayor colaboración en la práctica de la presente C.I.. Esta Jueza, deja constancia que, mientras se seguía levantando el acta fuera del inmueble, los ciudadanos que se encuentran en el interior del local, colocaron nuevamente la cadena retirada de la puerta de madera, con otro candado en la reja ubicada en el interior del inmueble. Viendo la negativa reiterada de las personas que se encuentran en el interior del inmueble, la Jueza se comunicó vía telefonía móvil con el S.A.O.C., Director Encargado de la Dirección del Centro de Coordinaciones, Reuniones y Manifestaciones de POLIFALCON, a los fines de que se provea a este Tribunal de una Comisión Policial, para que coadyuven en la materialización de la Medida, junto con brigadas femeninas. Siendo las 9:46 a.m., hace acto de presencia la Comisión Policial solicitada, junto con dos brigadas. Siendo las 10:22 a.m., una vez abierta la reja protectora que impedía el acceso al interior del inmueble, se constituye este Tribunal en su interior y proceda a dejar constancia de lo siguiente: Dentro del local se encuentran los representantes de la SUCESION de P.A.G.B. y M.G.L. de G., los ciudadanos: M.E.G.L., L.A.G.L., I.G.L. y P.A.G.L., y otras personas, entre los cuales se menciona al Licdo. A.S.L., Contralor del Consejo Comunal Centro de Coro, igualmente hay una señora quien no se identificó con una bebe de brazos, así mismo se logró identificar al Abg. R.M., a quienes se les insta no obstaculizar a este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la práctica de la Medida donde claramente ordena a los arrendadores a abstenerse de realizar cualquier tipo de actos perturbatorios en contra del ciudadano A.J.G.M. y del inmueble arriba descrito. En este estado, los representantes de la Sucesión de P.A.G.B. y M.G.L. de G., por cuanto acceden a no continuar obstaculizando la práctica de la medida y con base a ello, solicitan a este Jueza se proceda a dejar constancia de las condiciones en las que se encuentra el inmueble plenamente identificado, para lo cual se apoye en el conocimiento de un Experto en la materia, de quien asumirán el pago de sus honorarios profesionales; seguidamente, esta J. deja expresa constancia de que, con la finalidad de materializar la presente Medida y a los fines de llegar a un feliz término en la práctica de la misma para ambas partes intervinientes, se comunica vía telefonía móvil con el Ing. A.P., a los fines de que comparezca en este acto y brinde su apoyo técnico para que deje constancia de las condiciones del Local Comercial, a los fines de que el ciudadano A.J.G.M. siga ejerciendo la posesión del inmueble que ocupa en calidad de arrendatario, como lo establece el exhorto, sin que esto signifique que esta Jueza esté realizando una inspección en la ejecución de la presente Medida ni sentado precedente de ninguna naturaleza. Siendo 10:40 a.m., comparece el Ing. A.L.P.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 1.056.220, quien estando presente y aceptado el cargo de P.A., presta el juramento de Ley, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado y, a quien se le insta proceda a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de la presente Medida Preventiva Innominada. Seguidamente, el Experto designado toma el derecho de palabra y de seguidas expone: “En este estado, después de haber hecho un recorrido en todos los ambientes del inmueble, paso a hacer la exposición discriminado por ambientes: PRIMER AMBIENTE: B. tasca, se observa un mesón revestido de cerámica y apoyado sobre bloques de cemento, frisado y pintado, se observa un techo de acerolit soportado con cerchas metálicas y cabilla de tres octavo, piso de loseta de mosaico y cerámica rectangular, se observan en mal estado, también se observa un cerramiento de hierro con vidrio en la parte sur del ambiente; SEGUNDO AMBIENTE: Área de la discoteca, se observa techo de plata banda, frisado y estructura de concreto armado (viga y columnas), pisos de cemento pulido con junta de terracota y tablilla de arcilla vitrificada, se observa una falta de mantenimiento, amerita de reparación de friso y pintura en mal estado, impermeabilización en mal estado por la observación en el friso del techo; TERCER AMBIENTE: Área de cocina, se observa cocina de cuatro hornilla en mal estado, un mueble niquelado con estantería en la parte superior, en la parte inferior refrigerada, un lava plato con dos poncheras con bastante uso, un refrigerador vertical de la Coca Cola, mesón de concreto revestido con cerámica blanca, se observa en buen estado, y techo de acerolit; CUARTO AMBIENTE: Área del restaurant, se observa una barra mesón revestido con cerámica nacional apoyado sobre pared de bloque frisado, techo tipo colonial con latas, también se observan cinco columnas de ladrillo de arcilla en obra limpia, además se observa un salón en la parte frontal con piso de concreto pulido de color rojo techado con acerolit, soportado de tubo de hierro rectangulares y reforzado con cabillas de tres octavo, QUINTO AMBIENTE: P. recreacional (pista de baile), se observa piso de concreto pulido, sucio, agrietado y en mal estado, también se observa un área techada con tejas asfálticas soportadas con vigas y columnas de hierro, en el patio se observa un ambiente sanitario a: Para las damas, compuesto por dos WC y un lava mano y un espejo de pared, b: Para caballero, un WC, un lava mano y un urinario, complementariamente se observa también un ambiente de oficina, con puerta de hierro y se observa un aire acondicionado de ventana; finalmente, también se observa dentro del área del restaurant, en la parte sur, un ambiente de depósito. También se observa, dentro del local comercial, bienes muebles tales como: sillas de madera y plásticas, mesas de madera y plásticas, juego de sala, nevera, un rostizador, un enfriador, una mesa de pool, vacios de cerveza con botellas y otras sin botellas. Es todo.” En este estado, Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja instalado en el Inmueble constituido por un Local Comercial denominado Festejos Naruca, S.R.L., objeto de litigio, ubicado en la Calle Mapararí, entre Calles Federación y Ampíes de esta Ciudad de S.A. de Coro, Municipio Miranda del estado F. al ciudadano A.J.G.M., quien lo recibe conforme y, esta Jueza insta a los arrendadores a abstenerse de realizar cualquier tipo de actos perturbatorios en contra del ciudadano A.J.G.M. y del inmueble arriba descrito. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Inspección Judicial, dejando constancia que durante la evacuación de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente Medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplido como ha sido la Medida conferida a este Ejecutor, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen. Finalmente, siendo las doce horas con diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), este Juzgado ordena su reconstitución a su sede.

En fecha 17/01/2013 se libra oficio N.. 013/2013 remitiendola al comitente constante de 13 folios utiles, debidamente cumplida.

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