Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoDivorcio Ordinario
  1. -REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

    Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    COMISION No. 5.835

    En el día de hoy, 28 de Marzo del año dos mil catorce, siendo las 11:00 a.m. de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Hospital General del Sur, ubicado en la Circunvalación 01, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 25405. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano G.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-7.855.100, en contra de la ciudadana N.C.F., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.519.282. En este estado presente el ciudadano (a): N.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-7.887.366, quién se identifico con el carácter de Auxiliar de Servicios de Oficina. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo o Salario integral, Utilidades o bonificación especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la ciudadana N.C.F., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.519.282. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales y/o cualquier otro beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte y cualquier ingreso o aumento que perciba la ciudadana demandada en caso de que de por terminada su relación laboral, como Médico en la unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General del Sur.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, las siguientes cantidades: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo o Salario integral, Utilidades o bonificación especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la ciudadana N.C.F., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.519.282. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales y/o cualquier otro beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte y cualquier ingreso o aumento que perciba la ciudadana demandada en caso de que de por terminada su relación laboral, como Médico en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General del Sur.- Las cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 25405. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:00 p.m..-

    LA JUEZ.

    DRA. M.E.Q..

    EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

    ABOG. ANIBAL A. PERNIA

  2. -1REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

    Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    COMISION No. 5.835

    En el día de hoy, 28 de Marzo del año dos mil catorce, siendo las 1:15 p.m. de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Hospital A.P., ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 25405. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano G.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-7.855.100, en contra de la ciudadana N.C.F., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.519.282. En este estado presente el ciudadano (a): YUNILDA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.500.377, quién se identifico con el carácter de Analista de Personal VI. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo o Salario integral, Utilidades o bonificación especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la ciudadana N.C.F., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.519.282. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales y/o cualquier otro beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte y cualquier ingreso o aumento que perciba la ciudadana demandada en caso de que de por terminada su relación laboral, como Médico en la Unidad de cuidados Intensivos del Hospital A.P..- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, las siguientes cantidades: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo o Salario integral, Utilidades o bonificación especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la ciudadana N.C.F., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.519.282. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales y/o cualquier otro beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte y cualquier ingreso o aumento que perciba la ciudadana demandada en caso de que de por terminada su relación laboral, como Médico en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital A.P. .- Las cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 25405. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:20 p.m..-

    LA JUEZ.

    DRA. M.E.Q..

    EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

    ABOG. ANIBAL A. PERNIA

  3. -REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

    Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    COMISION No. 5.835

    En el día de hoy, 28 de Marzo del año dos mil trece, siendo las 2:50 p.m. de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la Avenida 16 Guajira, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 25405. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano G.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-7.855.100, en contra de la ciudadana N.C.F., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.519.282. En este estado presente el ciudadano (a): E.P., titular de la Cédula de Identidad No. V-8.507.940, quién se identifico con el carácter de JEFE DE NOMINA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo o Salario integral, Utilidades o bonificación especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la ciudadana N.C.F., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.519.282. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales y/o cualquier otro beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte y cualquier ingreso o aumento que perciba la ciudadana demandada en caso de que de por terminada su relación laboral, como Profesora de Clínica Médica de la Universidad del Zulia.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, las siguientes cantidades: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo o Salario integral, Utilidades o bonificación especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la ciudadana N.C.F., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.519.282. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales y/o cualquier otro beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte y cualquier ingreso o aumento que perciba la ciudadana demandada en caso de que de por terminada su relación laboral, como Profesora de Clínica Médica de la Universidad del Zulia.- Las cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 25405. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:15 P.M.-

    LA JUEZ.

    DRA. M.E.Q..

    EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

    ABOG. ANIBAL A. PERNIA

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