Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202º y 153º

Nº AP31-S-2012-009665.

SOLICITANTES: Los ciudadanos J.N.G. y J.C.S.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.203.574 y V-10.873.951, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada INGRID ACUÑA, IPSA Nº 69.495.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

DE LA PRETENSIÓN

Comienza la presente solicitud de Divorcio 185-A, por escrito recibido en fecha 22/10/2012, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos J.N.G. y J.C.S.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.203.574 y V-10.873.951, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada INGRID ACUÑA, IPSA Nº 69.495.

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 12/02/1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 31, del libro de matrimonios correspondientes al año 1.993.

Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 22, piso 4, Apto 45, Sector UD-2, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que de su unión conyugal procrearon (03) hijos que llevan por nombre O.N., ORANGEL JESUS (Gemelos) y ORIANI JOSE, todos mayores de edad y no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que declarar.

Que es el caso, que hace mas de (13) años, es decir desde el día 15/01/1999, han permanecido separados de hecho, lo que debe entenderse como una ruptura prolongada de la vida común, es por esta razón que ocurren por ante esta Autoridad, para solicitar se sirva declarar su divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del código Civil Vigente.

En fecha 29/10/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20/02/2013, mediante auto dictado por este Tribunal se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de turno.

En fecha 13/03/2013, compareció el ciudadano VILLA MIGUEL, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 03/04/2013, compareció la Fiscal del Ministerio Público e indicó que no tenía objeción que hacer al presente proceso.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos J.N.G. y J.C.S.M., (antes identificados).

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

  1. Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.N.G. y J.C.S.M., (antes identificado).

  2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 31, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.

  3. Tres (03) copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos O.N., ORANGEL JESUS (Gemelos) y ORIANI JOSE, todos mayores de edad.

  4. C.d.R., expedida Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

Por cuanto en el presente proceso se cumplieron los extremos de Ley, resulta procedente la solicitud de Divorcio.

III

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos J.N.G. y J.C.S.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.203.574 y V-10.873.951, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Febrero del año 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 31.

SEGUNDO

Se ordena participar a las Autoridades respectivas del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de A.d.D.M.T. (2013). Años: 202º y 153°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las (02:00, p.m.), Publicó y Registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

AP31-S-2012-009665.

LS/Fm/jc.

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