Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-012045

ASUNTO: AP31-S-2013-012045

SOLICITANTE: F.J.G. y F.L.G.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.139.936 y V-17.975.915, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: R.B.C., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.951.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por los ciudadanos F.J.G. y F.L.G.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.139.936 y V-17.975.915, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada. R.B.C., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.951, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano A.C.C., quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.007.806, según acta signada con el N° 235, de fecha 12 de noviembre de 2013, emitida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en las siguientes omisiones:

En el Acta no fue incluido en la letra “E” titulada Datos Familiares, el nombre y apellido del cónyuge o pareja estable de hecho, señalando que la misma N/A, siendo que para el momento del fallecimiento de la ciudadana A.C.C., la misma mantenía unión concubinaria con el ciudadano F.J.G., titular de la cédula de identidad N° 2.139.936; como se desprende de justificativo de legalización de concubinato realizado ante Notaría Pública.

Que solicitan la rectificación para que se ordene corregir el error en el acta y se incluya al mencionado ciudadano como concubino o pareja estable de hecho de la ciudadana A.C.C..

El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.

Observa quien aquí suscribe que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar los errores u omisiones señalados que se solicitan subsanar, son:

• Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana A.C.C., signada con el N° 235, de fecha 12 de noviembre de 2013, emitida por la Dirección de de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Distrito Capital.

• Justificativo de legalización de concubinato autenticado ante la notaria publica cuadragésima Segunda del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de noviembre de 2013, mediante la cual deja constancia que la ciudadana A.C.C., y F.J.G., mantuvieron una unión concubinaria por mas de 30 años y que durante esa unión procrearon un hijo que tiene por nombre F.L.G.C., nacido el 25 de junio de 1986.

• C.d.C., que se expide a favor de los ciudadanos A.C.C., y F.J.G., emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 02 de octubre de 2002.

• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano F.L.G.C., signada en el acta Nº 921, Folio 461, de fecha 05 de agosto de 1986, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San A.d.M.L.d.D.C., de la cual se desprende que es hijo de los ciudadanos A.C.C., y F.J.G..

El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil.

Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen omisiones en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistentes en lo siguiente:

Al asentar en el Acta de Defunción los datos de la ciudadana A.C.C., en Datos Familiares, se señaló lo siguiente: “Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho N/A; ¿Vive? N/A; Documento de Identidad Nº N/A; profesión u oficio N/A; Nacionalidad N/A; Residencia N/A,”, siendo lo correcto, debiendo entonces leerse y decir “de estado civil “Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho F.J.G.; ¿Vive? SI; Documento de Identidad Nº 2.139.936; profesión u oficio Dibujante Geológico; Nacionalidad VENEZOLANO; Residencia Terrazas Mucuritas, sector UD-4, edificio El Totumito, piso 14, apartamento 04, Caricuao”, y visto que estas omisiones no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción de carácter contencioso, y que de las pruebas aportadas se desprende claramente el error denunciado, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por los ciudadanos F.J.G. y F.L.G.C., antes identificados, y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores u omisiones mencionados en los términos siguientes: En el Acta de Defunción de la ciudadana A.C.C., signada con el N° 235, de fecha 12 de noviembre de 2013, emitida por la Dirección de de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Distrito Capital en Datos Familiares donde dice:“Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho N/A; ¿Vive? N/A; Documento de Identidad Nº N/A; profesión u oficio N/A; Nacionalidad N/A; Residencia N/A,”, siendo lo correcto, debiendo entonces leerse y decir “de estado civil “Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho F.J.G.; ¿Vive? SI; Documento de Identidad Nº 2.139.936; profesión u oficio Dibujante Geológico; Nacionalidad VENEZOLANO; Residencia Terrazas Mucuritas, sector UD-4, edificio El Totumito, piso 14, apartamento 04, Caricuao”, como real y legalmente corresponde.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por el interesado. Así se decide.-

LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/DB/Darcely*

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