Decisión nº 7882-13 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

SANTA ANA DE CORO, 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2.013.

AÑOS: 202º Y 154

SOLICITUD:7.885-2013

SUCESORES: E.H.Y.G., R.J.Y.G., D.M.Y.G., J.M.Y.G., J.A.Y.G., R.L.Y.G.Y.R.J.Y.G.

CAUSANTE: H.A.Y.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana J.M.Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.178.597, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, asistida por el abogado A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.042, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano H.A.Y., quien era venezolano, 63 años de edad, mayor de edad, O., titular de la cédula de identidad No. 3.831.586, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Diciembre de 2012, en la Urbanización Cruz Verde, sector 4, calle 9, casa N° 11, Coro, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. (1236), emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón.

Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: M.J.J. y P.A.O.J., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-14.262.258 y V- 18.479.768, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 25 de Febrero del 2013, cursantes al expediente.

El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de defunción N° 1236, del ciudadano H.A.Y., emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 2) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1067, del ciudadano E.H.Y., emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 3) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 2224, de la ciudadana R.J.Y., emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón. 4) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 3119, de la ciudadana D.M.Y., emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón.5) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1838, de la ciudadana J.M.Y.G., emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 6) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 596, del ciudadano J.A.Y., emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón. 7) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1404, del ciudadano R.J.Y.G., emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón. 8) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 169, del ciudadano R.L.Y.G., emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón. 9) Copias Simple de la cedula de identidad de los solicitantes y de los testigos.

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus H.A.Y., a favor de los ciudadanos: E.H.Y.G., R.J.Y.G., D.M.Y.G., J.M.Y.G., J.A.Y.G., R.L.Y.G.Y.R.J.Y.G., plenamente identificado.

P. y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.

Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) día del mes de FEBRERO de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. Y.M.

LA SECRETARIA

ABG. Q.R.H..

NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron dos (02) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. Q.R.H..

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, A.Q.M.R.H., CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) AL (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 7.885-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTISEIS (26) DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-

LA SECRETARIA

ABG. Q.M.R.H.

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