Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 04 de Octubre de 2.011.-

201° y 152°

Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos V.J.D.G. y S.C.S.S. venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.590.740 y V- 13.076.904, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización A.O.R., calle 7, casa N° 12, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización El Valle, vereda 5, casa N°. 5 Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio M.A.M.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312, y de este domicilio, y visto el contenido de la misma y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.371-11.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: V.J.D.G. y S.C.S.S. venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.590.740 y V- 13.076.904, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos.-

Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-

A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por El Registro Civil Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Exp. Nº 5.371-11

SSD/OM.-

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