Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152º.

No Exp. AP31-S-2011-008172.

SOLICITANTE: El ciudadano W.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.607.198, representado por R.A.S.F., titular de la cedula de identidad Nº 4.443.155 asistido por el Abogado J.D.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.224.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO

I

Acude a esta Instancia el ciudadano W.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.607.198, representado por R.A.S.F., titular de la cedula de identidad Nº 4.443.155 asistido por el Abogado J.D.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.224, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud, donde explano: En virtud de haber podido matricular por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre un vehiculo con las siguientes características: PLACA: 3A5131; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 70641785; SERIAL DEL MOTOR: 338151546; MARCA. CHRYSLER, Modelo: WIDSOR; AÑO: 1.948; COLOR: BEIGE; CLASE: SEDAN; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTO, es por lo que solicita a este Juzgado se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentará antes este Despacho a objeto de que declaren en relación a dicho vehiculo.

Visto y a.t.l.a., evidencia este Tribunal, que el Solicitante, pretende se le otorgue Título Supletorio sobre un vehiculo con las siguientes características: PLACA: 3A5131; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 70641785; SERIAL DEL MOTOR: 338151546; MARCA. CHRYSLER, Modelo: WIDSOR; AÑO: 1.948; COLOR: BEIGE; CLASE: SEDAN; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTO, a los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:

Si se pediere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad, sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa, el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende, obtener un titulo de propiedad sobre el vehículo antes descrito, cuando señala textualmente: “… CUARTO: Que los testigos den razones fundadas de sus dichos.-

Evacuadas como sean estas diligencias y las testimoniales promovidas ellas sean consideradas bastantes y suficientes, ruego a Usted, se sirva declarar indicadas actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION sobe el referido vehiculo a mi favor…”, siendo que las leyes que rigen la materia no le otorga esta facultad al órgano jurisdiccional, siendo el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), el organismo competente para tramitar todo lo relativo a vehículos, razón por la cual se NIEGA la solicitud del titulo supletorio sobre el vehiculo con las siguientes características: PLACA: 3A5131; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 70641785; SERIAL DEL MOTOR: 338151546; MARCA. CHRYSLER, Modelo: WIDSOR; AÑO: 1.948; COLOR: BEIGE; CLASE: SEDAN; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTO, solicitada por W.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.607.198, y así se decide.

Regístrese, Publíquese la presente decisión, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) días del mes de (Septiembre) del año 2011. Años 201° y 152.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRETARIA ACC,

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

EXP. AP31-S-2011-008172

LS/es

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