Decisión nº 237 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Primero de Febrero del año Dos Mil Siete.-

196º y 147º

Vista el acta que corre al folio 05 de la presente causa, suscrita por el ciudadano: J.M.P.S., asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: YENNITT R.P., en donde se da por citado para el presente juicio, renuncia a los lapsos procésales que le concede el ordenamiento jurídico venezolano vigente y conviene en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que le sigue en su contra el ciudadano: G.M., identificado en los autos; reconociendo que es suya la firma de los documentos privados que en el papel sellado y papel simple corren a los 2 y 3 de dicho expediente, siendo su firma autógrafa la que aparece en el papel sellado a la línea 21 y sobre la expresión “El Vendedor” y en el papel simple la que aparece al lado de dicha expresión, estando conforme con lo allí señalado; este Juzgado del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el presente juicio y le imparte su homologación a la actuación de auto composición procesal desarrollada por la parte demandada en virtud de que la mísma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, en ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Archívese el Expediente.-

EL JUEZ; Titular

Abog. I.P.A..-

LA SECRETARIA, Titular

Abog. M.R..-

En la misma fecha se archivó el expediente Nº 2.146/07, en Once (11) folios útiles; y se le dió salida al proceso; todo como fué acordado anterior.-

LA SECRETARIA, Titular

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