Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, 04 de marzo de 2008, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 29 de febrero de este año, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M. y el abogado M.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.174.508 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.585, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado la sociedad mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, en contra de la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., en el expediente signado con el Nº 24.257, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Sede Principal del Banco Banesco Banco Universal C.A., Ciudad Banesco, ubicada en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección ésta que fue indicada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente, el Juzgado comisionado, constituido en el Área de Recepción, ubicada en la planta baja de este Edificio, fue atendido su llamado por una persona del Departamento de Recepción, quien luego de realizar las llamadas respectivas al Departamento de Consultoría Jurídica, indicó que una persona de dicho Departamento atendiera al Tribunal en breves momentos. Pasados 10 minutos, el Tribunal fue atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse FLAVIA JENNIFER D´ASCOLI BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.338.958, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.218, quien manifestó ser la Gerente de División de Atención al Cliente de la Consultoría Jurídica del Banco, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que procedería a trasladar al Tribunal al Departamento de Consultoría Jurídica, ubicado en el piso 3, a los fines de dar cumplimiento a la medida decretada, indicando asimismo que el ciudadano G.E., Gerente de C.d.V.d.B., era la persona indicada para atender al Tribunal. Pasados 10 minutos, el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano G.A. ESCOBAR L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.551.357, en su carácter de Gerente de C.d.V.d.B., siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora M.A.M., antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal Ejecutor proceda a embargar preventivamente 02 bonos de la Deuda Pública emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, que se encuentran depositados en el Banco Banesco Banco Universal C.A., en los Sistemas Magnéticos de la Gerencia de C.d.V. de esta institución y, cuyo titular es la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., Registro de Información Fiscal N° J-30220253-1, el primero de ellos por la cantidad de US$ 880.200,00, equivalentes en Bs.F. 1.892.430,00 y, que posee las siguientes características: SECURITIES: VENEZUELA GOVTC TICC 032019; ISIN CODE: VEV00014CEY6; FECHA DE EMISIÓN: 08/03/2007; NÚMERO DE INGRESO: 94209/PRO109, por la totalidad de su valor nominal y, el segundo Bono de la Deuda Pública, igualmente emitido por la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad de US$ 750.000,00, equivalentes en Bs.F. 1.612.500,00 y, que posee las siguientes características: SECURITIES: VENEZUELA GOVTC TICC 032019; ISIN CODE: VEV00014CEY6; FECHA DE EMISIÓN: 08/03/2007; NÚMERO DE INGRESO: 94210/PRO109, hasta por la cantidad de US$ 483.202,63, equivalentes en Bs.F. 1.038.885,67, lo cual da un total de Bs.F. 2.931.315,67, cantidad ésta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el comitente, tal y como se señala en el despacho de comisión, es todo”. Seguidamente, el notificado G.A. ESCOBAR L., antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, informo que las posiciones de los Títulos señaladas bajo los N° 94210 con un nominal de US$ 750.000 y la posición 94209 por US$ 880.200,00, efectivamente se encuentran en los saldos de c.d.B.B., en las Cuentas Electrónicas del Banco Central de Venezuela, a la fecha de hoy y, pertenecen a la compañía PROSEGUROS S.A., RIF. J-30220253-1, es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, así como la exposición del notificado y, en cumplimiento a la comisión que fuera conferida por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede en este acto, a declarar Embargado Preventivamente lo siguiente: 1) La totalidad del Bono de la Deuda Pública Nacional emitido por la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad de US$ 880.200,00, a la tasa de cambio de Bs.F 2,15, equivalentes a la cantidad total de Bs.F. 1.892.430,00 y que posee la siguiente característica: SECURITIES: VENEZUELA GOVTC TICC 032019; ISIN CODE: VEV00014CEY6; FECHA DE EMISIÓN: 08/03/2007; NÚMERO DE INGRESO: 94209/PRO109 y, 2) Declara Embargado Preventivamente el Bono de la Deuda Pública Nacional emitido por la República Bolivariana de Venezuela, hasta por la cantidad de US$ 483.202,63, que posee las siguientes características: SECURITIES: VENEZUELA GOVTC TICC 032019; ISIN CODE: VEV00014CEY6; FECHA DE EMISIÓN: 08/03/2007; NÚMERO DE INGRESO: 94210/PRO109, a la tasa de cambio de Bs.F 2,15, equivalentes a la cantidad total de Bs.F. 1.038.885,67, siendo así que ambas sumas alcanzan un total de Bs.F. 2.931.315,67, cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el comitente, tal y como se señala en el despacho de comisión que encabeza estas actuaciones. Asimismo, se le hace saber a los notificados del deber que tiene la Institución Bancaria, de realizar los trámites que considere pertinentes, a los fines de dar cumplimiento a esta medida de Embargo Preventivo y asimismo, que esta Institución queda bajo la guarda, custodia y responsabilidad sobre los bienes embargados preventivamente por este Tribunal Ejecutor y suficientemente señalados en esta acta, debiendo resguardarlos como un buen padre de familia, de conformidad con lo establecido en la Ley, no pudiendo disponer ellos, sin previa autorización del Tribunal de la causa. Igualmente, este Tribunal acuerda oficiar a la Superintendencia de Seguros, a los fines de participarle de la práctica de esta medida. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal que se sirva remitir esta comisión original con sus resultas al Tribunal de la causa, en razón de haberse dado cumplimiento a la práctica de esta medida, es todo”. El Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este acto a los notificados, copia certificada de esta Acta y del despacho que encabeza estas actuaciones y, asimismo se acuerda que por auto separado, se remita esta comisión original con sus resultas al comitente, previo el trámite administrativo por ante este Juzgado. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Preventivo, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 04:10 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

LOS NOTIFICADOS

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO

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