Decisión nº 973-13 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoTitulo Supletorio

Exp. Nº 1.450/12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se verificó que en fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), la Jueza de este Tribunal se reincorporó a sus funciones por haber culminado su reposo prenatal y postnatal, en virtud de lo cual se aboca al conocimiento de la causa y pasa a dictar sentencia:

La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012) y admitida en fecha siete (07) del mismo mes y año, tal como consta al vuelto del folio seis (06) y folio siete (07), se formó expediente y se le asignó número a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, efectuada por la ciudadana G.E.M.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 12.938.999, domiciliada en la comunidad la esperanza del asentamiento campesino higuerón, calle principal, entre callejón uno (01) y dos (02), Municipio San F.d.E.Y., asistida por el abogado J.C.H.A., inscrito en el Inpreabogado con el número 172.285, mediante la cual señala al órgano jurisdiccional de forma textual: “…En un lote de terreno es propiedaddel INTI, ubicado en laprolongaciòn de la calle principal con el callejón 02 del asentamiento campesino-higuerón, municipio San F.d.e.Y., con una superficie de quince metros (15 mts) de frente por quince metros (15 mts) de fondo, veinte metros (20 mts) lateral derecho, veintemetros (20 mts) lateral izquierdo para un total de terreno de: trescientos metros cuadrados (300 mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE terreno ocupado por: calle guayaba, SUR: bienhechuría que es de: DEIBY COLMENAREZ, ESTE: bienhechuría que fue de: L.S., OESTE: prolongación de la calle principal, he fomentado y desarrollado unas bienhechurías que consisten en: la construcción de un rancho particular, construido con laminas de cinc distribuido de la manera siguiente: piso pulido, dos (2) cuarto, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño y un porche, con un área total de: ochenta metros cuadrados (80.00 mts2), el terreno se encuentra acercado con alambre de púas…”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal). Por otro lado, la parte solicitó al Tribunal lo siguiente, también de forma textual: “…Por último, solicito que evacuadas las presentes actuaciones se sirva expedirme a mi favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que he venido ejerciendo en la forma referida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil…”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, quién juzga, constato que ha transcurrido el lapso procesal establecido por el órgano jurisdiccional de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente en que fuera admitida la presente solicitud, es decir el día 07/11/2012, sin que la solicitante, ciudadana G.E.M.D.H., antes mencionada y ampliamente identificada, por si sola o por medio de apoderado consignara mediante diligencia o escrito en el expediente el informe técnico en original, expedido por la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Y., tal como se lo requirió el Tribunal en el mencionado auto de admisión, lo cual demuestra que la parte interesada no diò cumplimiento a la carga que le fuere impuesta y así pudiere continuar el curso del procedimiento efectuado por ella misma al accionar el órgano jurisdiccional. Del mismo modo, resulta necesario para quién juzga, mencionar el hecho siguiente: la solicitante, antes mencionada, presentó con el escrito de solicitud el informe técnico expedido en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012) por la Alcaldía del Poder Popular del Municipio San Felipe, Dirección de Catastro del Estado Yaracuy, cursante al folio tres (03) del expediente, sólo que en copia simple y no en original como le fue requerido, con lo cual la parte no demostró la autenticidad de la información suministrada. De modo, que habiendo transcurrido el lapso procesal antes referido, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada, ciudadana G.E.M.D.H., antes mencionada y ampliamente identificada, consignara lo requerido en el auto de admisión, tal como se explicó, resulta improcedente otorgar lo pedido o reclamado en el escrito de solicitud, y en razón a los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se ABSTIENE DE DECRETAR TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias especificadas, a favor de la solicitante, ciudadana G.E.M.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 12.938.999, domiciliada en la comunidad la esperanza del asentamiento campesino higuerón, calle principal, entre callejón uno (01) y dos (02), Municipio San F.d.E.Y., y así se decide. Igualmente y visto lo solicitado por la parte en el escrito de solicitud, se ordena devolver los documentos originales una vez que la misma señale los folios correspondientes y provea al Juzgado los emolumentos necesarios para ello.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

ABG. ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

ABG. A.J.R.R.

En el día de hoy, siendo las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

ABG. A.J.R.R.

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