Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteTibisay Coromoto Sirit Carreño
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de Abril de 2005

195° y 146°

DEMANDANTE: ABG. GRACE MATILETH R.M., asistiendo al ciudadano G.J. SUAREZ RAMIREZ

DEMANDADO: ANTONIO GIAMBALVO RIGGIO

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE N° 15.830.-

De la detenida revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar, que desde el día 03 de marzo de 2005, fecha en que se admitió la demanda, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que se haya dado impulso a la presente causa, por lo que en atención a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VELEZ, Recurso por Infracción de ley, en la cual fijó como criterio el Decretar la Perención de la Instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demandada, es decir mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoje esta Juzgadora.

Código. Se ordena el archivo del presente expediente. -

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. I.O.

TSC/ar.-

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