Decisión nº 1324 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: N°. 2.011- 275

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y

UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: C.B.P.

SILVA

SOLICITANTE: M.G.C.

Viuda de PEREZ, asistida por el Abogado

N.S.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 27 DE JUNIO DE 2.011

Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana M.G.C. viuda de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.759.239, debidamente asistida por el Abogado N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.532, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos W.A.P.C., M.Y.P.C., H.S.P. COLMENARES, NURIETH B.P.D.F. y T.J.P.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 18.727.266, 16.510.232, 12.584.202, 2.234.725 y 3.348.336 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: C.B.P.S., quien fue venezolano, casado, (según Acta de Matrimonio N°. 41, cursante al folio 03 del Expediente), de profesión u oficio, Empleado Público, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 50.019, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, domiciliado en el Sector Casa de Zinc, Callejón La Cauchera, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, fallecido Ab- Intestato, a la edad de 92 años, el día 14 de Febrero de 2.010, a las 02:30 p.m, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 134, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure en fecha 09 de Marzo de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos P.J.P.C. y J.F.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 2.201.784 y 886.775 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y también a sus nombrados hijos”; “Que si conocieron suficientemente al causante C.B.P. SILVA”; “Que si les consta que el causante C.B.P.S. falleció el día 14 de Febrero de 2.011, en esta ciudad de San F.d.A.”; “Que si saben y les consta que la ciudadana M.G.C. viuda de PEREZ y sus nombrados hijos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus C.B.P. SILVA”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas así como de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, Nacimientos, y Defunción acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus C.B.P.S. suficientemente identificado, los ciudadanos: M.G.C. viuda de PEREZ, W.A.P.C., M.Y.P.C., H.S.P. COLMENARES, NURIETH B.P.D.F. y T.J.P.D.M., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: M.G.C. viuda de PEREZ, W.A.P.C., M.Y.P.C., H.S.P. COLMENARES, NURIETH B.P.D.F. y T.J.P.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.759.239, 18.727.266, 16.510.232, 12.584.202, 2.234.725 y 3.348.336 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus C.B.P.S., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 10:08 a.m., del día Siete (07) del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

EXP. N°. 2.011- 275.-

EJSM/pmsd/mder.-

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