Decisión nº 2193 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizadas por la ciudadana: G.G.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización S.B.d.B.d.M.S. estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº 4.370.656, asistida por el Abogado M.J.B.C., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 155.468, donde solicita se le declare a los ciudadanos: M.G.G., J.J.G.G. y a ella en su condición de hijos y esposa, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: G.G., quien falleció Ab-intestato, el día seis (06) de Septiembre del 2016, (06-09-2016), en el Hospital Universitario “Dr. Miguel Oraa” de la Ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: G.G., emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio del causante antes mencionado, con la ciudadana G.G.B., emanada del Registro Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos M.G.G. y J.J.G.G., emanadas del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, documentos estos que demuestran que la ciudadana: G.G.B., era su esposa y estos últimos sus hijos y por lo tanto herederos del Causante: G.G.. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: F.A.C.S. y A.B.B.H., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.064.281 y 10.255.969, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: G.G.B., M.G.G. y J.J.G.G., la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: G.G., vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

N.B.d.B.

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