Decisión nº 086-10 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, (27/ JULIO /2010), siendo las 2:50 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana G.I.D.B. titular de la cédula de identidad N° V- 2.237.070 contra el ciudadano J.M. CHUELLO GUERRERO titular de la cédula de identidad N° V- 2.051.699, Expediente N° 10.641-10 ( nomenclatura llevada por ése despacho). Donde “…decretó medida de Secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7mo del Código de procedimiento Civil, sobre el siguiente bien inmueble que se identifica a continuación: Una (01) casa de habitación, identificada con el N° 77, de la Calle Infantil del Barrio 23 de Enero de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, el mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle infantil, su frente; SUR: inmueble del señor Rojas; ESTE: Inmueble de la familia Cardozo y OESTE: Inmueble del señor Taborda. Se designa como depositaria del inmueble a secuestrar a la parte actora… Se le advierte al Juez ejecutor Correspondiente que si al momento de practicar la medida, la parte demandada acreditare haber cancelado el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2009 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO DE 2010, deberá abstenerse de practicar la medida…”. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras ubicado en Una (01) casa de habitación, identificada con el N° 77, de la Calle Infantil del Barrio 23 de Enero, Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado R.R. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.532, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano E.R. titular de la cédula de identidad N° V – 16.317.307. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por una ciudadana a quien el tribunal notifico de su misión y manifestó: “… soy Y.C. hija de J.C., no habito acá yo vivo en cagua, estoy de visita, me comunique con él y viene en camino,… yo lo que se es que el esta

buscando para irse, yo le dije a el que yo me llevo a mi mamá, es todo”. En este estado, se hace presente al lugar una ciudadana que se identifico como I.P.D.C., titular de la cedula de identidad N° V-1.584.414, quien manifestó ser esposa del demandado y a quien el tribunal notifico de su misión. El tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos, video o presencia de la prensa, en la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Asi las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 3:40 P.M se hace presente al lugar el ciudadano J.M. CHUELLO GUERRERO titular de la cédula de identidad N° V- 2.051.699, a quien el tribunal notifico de su misión, y a quien el tribunal le solicita acredite la cancelación de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2009 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO DE 2010, a lo que manifestó: “ cancele al juez de paz el mes de julio y agosto de 2009 ,en noviembre 2009, pero lo que va del año 2010, no he cancelado, tengo una vivienda que me van a entregar la semana que viene, es todo”. Visto lo anterior, el tribunal vuelve a instar a las partes interviniestes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de rango Constitucional. Vencido el lapso, concedido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado R.R. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.532, apoderado judicial de la parte actora expone: “solicito al tribunal materialice la medida e secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA tomarle el juramento de ley del depositario del inmueble abogado R.R. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.532; QUINTO: ORDENA designación y juramentación de un perito avaluador; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a juramentar al depositario judicial designado por el comitente ciudadano abogado R.R. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.532. Así mismo, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. En este estado, la ciudadana I.P.D.C., titular de la cedula de identidad N° V-1.584.414, expone: “ retiro la totalidad d e mis bienes muebles en vehiculo particular a Cagua Municipio Sucre, estado Aragua, Residencias Codazzi, piso 3, apartamento N° 3-4, a casa de mi hija J.C., Es todo”. De seguida, ciudadano J.M. CHUELLO GUERRERO expone: “ retiro mis bienes muebles al Barrio san Rafael bloque 5 apto numero 00-02 planta baja, a casa de mi hermana E.C., Bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad, esto”. Visto lo anterior el tribunal les hace saber a los notificados, que los bienes serán descargados en planta baja. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., expone: “ presento al tribunal avalúo del Inmueble objeto del secuestro, ubicado en el Barrio 23 de Enero de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua N° 77, de la Calle Infantil, con las siguientes características: paredes bloque de cemento frisadas, techo en estructura metálica, con laminas de acerolit, piso losa de concreto armado, luz empotradas y superficial, puertas madera y metal, ventanas basculantes, fachada pared de bloque, friso rustico, portón metálico, en tubos de 1 x1, protectores metálicos en tubo 1 x1, con una superficie aproximada de 210,00 mt2, que avalúo a razón de Bs. 850,00 el metro 2, para un total de Bs. 178.500,00 en regular estado de conservación, consta de una sala, comedor, cocina, lavadero, garaje, patio interno, tres habitaciones, y un baño de es todo”. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano E.R. titular de la cédula de identidad N° V – 16.317.307 expone: “consigno en este acto actas levantada por este consejo de protección al que represento constante de (01) folio útil, es todo”. Vista la anterior exposición y consignación, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., lo da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de auto constante de (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositaria judicial designado por el comitente y juramentado por este juzgado abogado R.R. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.532, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “ recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada ciudadana G.I.D.B.. Seguidamente, el ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 11 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 02 camiones y 2 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 9.500,00 Es, todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Abogado R.R. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.532 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y procede el tribunal a verificar junto con las partes intervinientes que el inmueble esta vacío totalmente y se han retirado todos y cada uno de los bienes a la dirección que aporto la notificada, por lo que todos los presentes firmamos conteste el contenido íntegro de esta acta. Seguidamente, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:30 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG . R.R.I. bajo el Nro. 57.532

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A.

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H.G. C.I V- 5.276.824

FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA

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E.R. C. I V – 16.317.307

LA NOTIFICADA

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I.P.D.C., C.I N° V-1.584.414

EL NOTIFICADO DEMANDADO

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J.M. CUELLO G.C. I V- 2.051.699,

FUNCIONARIO POLICIAL

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AGENTE WLADIMIR MARRUFO C.I V-11.989.131

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 086-10 / Expediente N° 10.641-10

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