Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-000487

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 12 de febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos C.G.H.D. y V.D.J.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.977.523 y 5.303.693, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Y.E.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.889, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada I.E.P. y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

A tal efecto el valor general de los bienes a repartir quedó totalizado en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00), representada dicha cantidad por los bienes y valores que a continuación se identifican y señalan como van hacer repartidos y adjudicados:

1) Una (1) Parcela de Terreno y la Casa-Quinta, sobre ella construida, distinguida con el No. 950, y número catastral 104-46-05 situada en la Sección Primera de la Ciudad Satélite La Trinidad en la en la Jurisdicción de Municipio Autónomo Baruta, Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de Trescientos Catorce Metros con Sesenta Decímetros Cuadrados (314,60 Mts2). En cuanto a sus linderos se encuentran comprendidos dentro de los siguientes particulares: NORTE: en línea recta con una extensión aproximada de trece metros (13 Mts.), con la Avenida C.C.; ESTE: En una línea recta con una extensión aproximada de veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 Mts.) con la parcela No. 951; SUR: En una línea recta con una extensión aproximada de trece metros (13 Mts.) con parcela No. 948; todo según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2002, quedando registrado bajo el No. 24, tomo 17, Protocolo Primero. Dicho inmueble se encuentra libre de gravamen, según certificación de gravamen debidamente expedida por el prenombrado Registro Público en fecha 10/11/2008, signada con el número de trámite: 241.2008.4.1246 y nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Municipales, Estadales ni por otro concepto. Al referido inmueble le han asignado un valor de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00), establecido lo anterior y considerando que los hijos habidos en el matrimonio: G.S.J.H. , mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la Cédula de identidad No. 16.970.747, de veintiséis (26) años de edad, H.D.J.H., mayor de edad, soltero, titular de la cedulan de identidad No. 16.970.749, de veintitrés (23) años de edad, y la adolescente S.A.J.H., titular de la cédula de identidad No. 21.536.685, quien nació el 12/02/1993, quien se encuentra bajo la custodia de su progenitor, todos estudiantes, se mantendrán en convivencia en la referida casa de habitación con su padre V.D.J.M., antes identificado, es por lo que la ciudadana C.G.H.D., antes identificada, de mutuo voluntario y pacifico acuerdo, procede a ceder a Titulo Gratuito como en efecto en este acto formalmente lo hace a sus precitados hijos, todos sus derechos que en un cincuenta por ciento (50%) de la propiedad plena y exclusiva de ambos inmuebles a nombre de los ya identificados hijos, G.S.J.H. , H.D.J.H., y la adolescente S.A.J.H., todos sus derechos. En el caso se la adolescente S.A., quien por estar sujeta a la P.P. y Custodia de su padre, es por lo que su progenitor estando plenamente autorizado mediante sentencia dictada por la Sala de Juicio No. 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, fecha 12/01/2009, en el p.d.A.J. para Ceder, que curso bajo el expediente AP31-S-2008-020762, acepta y pasa a recibir en su nombre y representación la cuota parte que corresponde, asimismo se evidencia del escrito libelar que los ciudadanos G.S.J.H. , H.D.J.H., asistidos por al abogado J.L.V., Inpreabogado No. 30.119, procedieron a aceptar en los mismo términos y condiciones expuestos en el mencionado escrito. El otro cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de ambos inmuebles le corresponde en plena y exclusiva propiedad y de pleno derecho al ciudadano V.D.J.M.. Igualmente la ciudadana C.G.H.D., aceptó voluntariamente.-

2) Igualmente constituyeron la “SOCIEDAD CIVIL, H.J. CONSULTORES, S.C”, empresa registrada en fecha 27/04/2005, en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde quedó anotada bajo el No- 4, Tomo 6, del respectivo libro, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30323378-1, el valor de la referida sociedad es de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) y a los fines de la disolución de la Comunidad Conyugal, de mutuo, voluntario y común acuerdo, la ciudadana C.G.H.D., cede a Titulo Gratuito la totalidad de sus derechos que posee en la empresa y que alcanza un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del total de los derechos sobre la sociedad a V.D.J.M..

3) En cuanto a los derechos sobre los muebles enseres y artefactos que constituían el moblaje de la vivienda del extinguido domicilio conyugal, los cuales tienen un valor total asignado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), por mutuo, voluntario y pacifico acuerdo, C.G.H.D., en el mismo acto cedió a titulo gratuito los derechos que en un cincuenta por ciento (50%), posee, a V.D.J.M..

4) asimismo declararon que no tiene nada que reclamarse el uno del otro, por concepto de bienes, valores, pasivos u otros, por efecto de la liquidación de la comunidad conyugal de bienes, ni por ninguna otro relacionada con la misma. Dejan igualmente entendido que todos derechos o expectativas de derecho que le pertenezcan a cada cónyuge por su profesión, industria, oficio, sueldo, participación en sociedades civiles o mercantiles. Trabajo u honorarios profesionales lo que incluye los beneficios que correspondan por concepto de prestaciones sociales y otros derivados de la Ley Orgánica del Trabajo propios en virtud de su desempeño laboral y profesional, queda en la exclusiva propiedad patrimonial de cada una de las partes y común acuerdo, en consecuencia no forman parte de este liquidación de la comunidad conyugal.-

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de un Abogado, que el vinculo matrimonial entre los solicitantes se encuentra disuelto por sentencia judicial de fecha 22 de noviembre de 2007, en la Sala No.5 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido en el dispositivo del fallo.

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos C.G.H.D. y V.D.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.977.523 Y V- 5.303.693, en su orden, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 12 de Febrero de 2010,de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir copias certificadas del escrito de fecha 27 de julio de 2009 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Federación y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

En esta misma fecha 12 de Abril de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR