Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de Febrero de 2.013-

202º y 153.-

EXPEDIENTE: Nº 2.013-02.-

DEMANDANTE: GRACINDA ARGENTINA DA SILVA DOS SANTOS.

DEMANDADOS: A.M.L.S., A.L., F.L., S.N.L.R., S.F.M.A., GREGORINA BLANCO VERDU Y M.V.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

I

Visto el escrito de libelo de demanda y los anexos que le acompañan, presentado en fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), por G.A.D.S.D.S., venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad, N° V-5.503.462, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISTHER OLIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.889, en contra de AMÉRICA MAIGUALIDA LÓPEZ SILVA, A.L., F.L., S.N.L.R., S.F.M.A., GREGORINA BLANCO VERDU Y M.V., al mismo se le dio entrada en esta misma fecha (13-02-2013), quedando anotado el mismo en el libro respectivo bajo el N° 2013-02. (Fs. 01 al 94).

De la solicitud se desprenden los siguientes anexos:

A.) Copia de Ecocardiograma practicado en la Clínica LUIS RAZETTI – Unidad de Ultrasonido al ciudadano ARMENIO DA SILVA. ---------------------------------------

B.) Notificación procedente de Ingeniería Municipal del Municipio Bolivariano de P.N.° DIRIN-1-2013-001 dirigida a GREGORINA BLANCO VERDU. ---------

C.) Resolución N° 001/01/2013 procedente de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Bolivariano de P., relacionado con la presente causa. --------------------

D.) Copia del Convenimiento de Venta efectuado entre la ciudadana S.M.G. de KORDA y la ciudadana G.A.D.S.D.S. y del Documento de Venta debidamente registrado bajo el N° 24, Folios 127 al 131, Tomo 7mo. D.S.T., de fecha 08/06/2007, por ante la Dirección Nacional de Registros y del Notariado- Registro Público- Notaría de los Municipios Páez, A.B. y P.G. del Estado Miranda. -----------------------------------------------------------------------------------------

E.) Copia Simple de Tradición Documental presentado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, A.B. y P.G. del Estado Miranda. -----------------------------------------------------------------------------------------

F.) Notificación que hace la ciudadana S.M.G. de Korda a la Alcaldía de Río Chico en fecha 20 de Marzo de 2007, donde comunica que autoriza a la ciudadana Grancinda Argentina da Silva dos Santos, para que gestione todo lo inherente a deudas por conceptos de Impuestos Municipales. ---------------------------

G.) Oficio N° 4TO. PLTON 4TA CIA D-55 CRS 157, procedente de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro. 5, D.N.. 55, Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón- Comando, dirigido la Dra. J.L.M. en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda de fecha 05 de junio de 2007 y Oficio N° 4TO. PLTON 4TA CIA D-55 CRS 156, procedente de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro. 5, D.N.. 55, Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón- Comando, dirigido la Dra. J.L.M. en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda de fecha 30 de mayo de 2007. -----------------------------------------------------

H.) Acta Policial Nro. 4C.4P.D55.CRS.SO.078 de fecha 30 de mayo de 2007 y Testimoniales realizados por la Guardia Nacional Bolivariana – Comando Regional N° 5, Destacamento N° 55, en fecha 01 de junio de 2007 a los ciudadanos S.N.L.R., G.B.V., mercedes C.A.G., Y.C.M.A., M.Y.R.C., O.J.B., Z.F.V., A.M.L.S., R.A.M.S., F.A.R.. --------------------------------

I.) Copia de la denuncia presentada ante el órgano pertinente. -----------------------------

J.) Oficio N° 001973 de fecha 05 de Noviembre de 2012, dirigido a la ciudadana G. daS. de parte del Director Estadal Ambiental (E) Miranda, a los fines de remitir Orden de Proceder N° 1700752032012033 de fecha 31/10/2012. ----------

K.) Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, donde certifica que el asiento de Registro de Comercio esta inscrito en el tomo 1556 A, Número 19, así como Participación , Nota y Documento. --------------

L.) Escritos presentado por la ciudadana Gracinda Argentina da S.D.S. en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa “TERRA MAR” a:

  1. -Alcaldía del M.J.A.P. del Estado Miranda.

  2. -Comandante del Destacamento N° 29.

  3. -Alcaldía del M.J.A.P. del Estado Miranda.

  4. -Ing. N.M.D. de Oficina MARN- San José de Barlovento, en

fecha 19 de Octubre de 2007

M.) Copia de Croquis del Sector El Apamate y fotos del mismo. ----------------------------

N.) Oficio N° IM/N° 086-02/2008 procedente de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda al ciudadano A. da Silva de Jesús, referente a Permiso de Cerca Perimetral. ---------------------------------

O.) Escrito presentado al Director del Ministerio del Ambiente. ---------------------------

P.) Escrito presentado a la Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras (Zona de Barlovento), Instituto Nacional de Tierras (INTI). ----------------------------------------

Q.) Oficio N° 15-fo6-00 814-08 procedente de la Dirección de Delitos Comunes- Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dirigido al Comandante de la Guardia Nacional de Río Chico. ---------------------------------------

R.) Solicitud de Demolición de ranchos construidos en el terreno objeto de la presente pretensión presentada por la Asociación Cooperativa TERRAMAR ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda de fecha 29 de junio de 2011 recibido en fecha 30/06/2011 cuya ratificación hacen en fecha 14/07/2011. ------------------------

S.) Oficio N° IM.OF.2012-11-003 de la Dirección de Ingeniería Municipal al Teniente Coronel (G.N.B) G.P.. (Paralización de la Obra), seguidamente se encuentra notificación realizada por la Dirección de Ingeniería Municipal sobre la Paralización del Obra a nombre de G.V. como Informe presentado por la ciudadana Gracinda Argentina da S.D.S. en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa “TERRA MAR” a: Empresa Hidrocapital. -------------

T.) Comunicado que hace la Asociación Cooperativa “TERRA MAR” al I.N.M. en su carácter de Director del Ambiente de San José de Barlovento del Estado Miranda de fecha 18/06/2008, 19/05/2008 y un escrito a la Alcaldía Bolivariana de P. del Estado Miranda. ----------------------------------------

U.) Oficio N° 15-F20-AMB-2690-12 emanado de la Dirección del Ambiente al Ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Extensión Barlovento en donde se solicita la juramentación como defensor Privado a la abogado O.M.C.Y. SEGÚN acta (Folio 87 del presente expediente) a los fines de garantizar el Derecho de la Defensa y al Debido proceso a al ciudadano R.A.D.S.F.. -------------------------------------------------------

V.) Inspección Terreno realizada por la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda- Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda solicitada por la Cooperativa TERRAMAR. -----------------------------------------------

W.) Comunicado que hace la Cooperativa Terramar mediante el Diario LA VOZ en fecha 19/01/2013, en su página 36. ----------------------------------------------------------

X.) Comunicado que hace Construcciones OINCI, S.A a los Señores de la Posa Century sobre Proyecto para la Construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas a los fines de dar un funcionamiento óptimo a las Instalaciones de dicha posada. -----------------------------------------------------------------------------------

Y.) B. de Citación a nombre de R.A.D.S.F. procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con Competencia de Materia Ambiental, por procedimiento iniciado con ocasión al Delito de Vertido Ilícito. --------------------------------------------------------------------------------------------

II

Ahora bien, observa este juzgador en relación al contenido de la norma contemplada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. … omissis”. (N. y Subrayado del Juzgado). Transcrito el contenido de la norma anteriormente expuesta, es evidente que al cotejar y subsumir los hechos en la misma; previa lectura y análisis de los autos en especial a la pretensión de la parte actora en donde presenta una reclamación por ACCION REIVINDICATORIA de un inmueble el cual se encuentra con destinos de vivienda; dentro del marco jurídico del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, en donde se puede constatar de la lectura del escrito de libelo de demanda, que el mismo no cumple con el contenido de procedencia de la ley in comento, toda vez que la misma, contempla:

Restricción de desocupación forzosa de viviendas. Artículo 4 “A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”. Subrayado del juzgado.

Procedimiento previo a las demandas. Artículo 5°. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.

Inicio. Artículo 6°. El interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la posesión del inmueble y, por tanto, el desalojo de alguno de los sujetos objeto de protección de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Es de destacar que una vez expuesto la fundamentación jurídica especial al caso el cual es objeto de estudio; se observa de la lectura de las actas, que las mismas (inmuebles-viviendas) poseen como destino la vivienda y adicionalmente la presente acción no cumple con las formalidades contenidas en el artículo 340 de nuestro Código de Procedimiento Civil en especial a la identificación de los demandados y su domicilio. Este juzgador se encuentra en la imperiosa necesidad de considerar que la reclamación aquí presentada no cumple con las disposiciones expresas de Ley para ser admitida; en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN interpuesta por la ciudadana GRACINDA ARGENTINA DA SILVA DOS SANTOS; todo esto en virtud de aplicar el contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011,.

III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este juzgador administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana, G.A.D.S.D.S. en contra de AMÉRICA M.L.S., A.L., F.L., S.N.L.R., S.F.M.A., GREGORINA BLANCO VERDU Y MARIBEL VERDU. ----------------------

A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE, la presente acción reivindicatoria; en relación a que esta no es la vía idónea o el mecanismo pertinente para la restitución de lo reclamado, ya que existen procedimientos administrativos propios, los cuales no se verificaron o constataron en autos y que hayan sido ejercido por los accionantes. -----------------------------

SEGUNDO

Se exonera en costas a las partes accionantes dada la naturaleza del presente dispositivo derivado por la acción ejercida. ----------------------------------------------------------

TERCERO

D. copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. --------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

En esta misma fecha de hoy; martes diecinueve (19) de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas exactas de la tarde. (02:00 p.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

E.L.M.P/m.a.p.b./n.m.-

Acción Reivindicatoria Expediente 2.013-02.-

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