Decisión nº 09 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Solicitud Nº. 6294.-

Sentencia: Nº 09. (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud del Juzgado Distribuidor, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.

Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos GREEN E.R.S. y SUHAUVID VARGAS CADAVID, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 15.718.109 y 18.875.314, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio E.A.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo No. 10.863, solicitando la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, en virtud de las desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente.

Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1.-) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y 2.-) Copia simple de sus cédulas de identidad.

Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:

Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.

En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2º Si optan por la separación de bienes.

3º La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación

.-

Analizada como ha sido la anterior solicitud y sus anexos, cumplidos cono se encuentran los extremos de ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, EN LA FORMA CONVENIDA POR LAS PARTES. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. J.G.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.G.D.M..

En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría

Marisol**..

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