Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 2659-13.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: G.D.C.S., en nombre y representación de su hijo adolescente, O.J.C.S., de 16 años de edad

CAUSANTE: J.O.C.S..

En el día de hoy dieciocho (18) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario y conforme a lo ordenado en el acta que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte, en compañía de la solicitante ciudadana G.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.400.986, actuando en representación de su hijo, el adolescente O.J.C.S., de 16 años de edad, representada en este acto por su co-apoderada judicial, abogada en ejercicio A.V. OJEDA O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.501.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.820; en la siguiente dirección: Finca La Melonera, sector El Jacobo, parroquia San Silvestre, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, a los fines de continuar con la formación del inventario judicial, sobre el acervo hereditario dejado por el de-cujus J.O.C.S., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.166.148, fallecido el 28/11/2012, comisionado a este Juzgado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de inventario judicial, presentada y solicitada por la ciudadana G.D.C.S., ya identificada. Igualmente acompañaron al Tribunal la funcionaria adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadana Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.638.637, así como un funcionario adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Ciudadana- Inspectoría de Llano, de la población de San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, ciudadano R.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.713.522, a los efectos de contar los semovientes a inventariar. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos Y.A.A. y J.L.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.500.961 y 18.558.511, en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, previa aceptación del cargo. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como J.Y.U.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.559.687, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó ser el encargado de la Finca La Melonera. Acto seguido, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los semovientes que a continuación se especifican. Se deja constancia, que a los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas, a saber: en la primera se describirán los referidos semovientes objeto de inventario, en la segunda el Activo y en la tercera columna se identificará el Pasivo. Dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado.-----------------------------------------

  1. - Sesenta y cinco (65) semovientes, discriminados así: dos (02) Toros; quince (15) vacas lecheras; cuatro (04) vacas secas; seis (06) novillas; diecinueve (19) mautas; nueve (09) mautes; seis (06) becerros y cuatro (04) becerras, marcados con el siguiente hierro quemador, el cual se encuentra inscrito por ante el Ministerio de Agricultura y Tierras, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, bajo el N° 1.107, libro 06, Folios 313-314, del año 2007, los cuales eran propiedad del mencionado causante, y fueron contados en este acto por el Fiscal de Llano ciudadano R.A.F.M., antes identificado. Valorados los referidos semovientes por el perito avaluador designado ciudadano S.J., en el informe presentado en fecha 24/10/2013, el cual corre inserto desde el folio 42 hasta el folio 128, ambos inclusive, de la siguiente manera: dos (02) toros en la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) cada uno, para un total de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00); quince (15) vacas lecheras, en ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) cada una, para un total de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00); cuatro (04) vacas secas, en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) cada una, para un total de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00); seis (06) novillas en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cada una, para un total de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); diecinueve (19) mautas en la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) cada una, para un total de sesenta y seis mil quinientos bolívares (Bs. 66.500,00); nueve (09) mautes en la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) cada uno, para un total de treinta y un mil quinientos bolívares (Bs. 31.500,00); seis (06) becerros en la cantidad de un mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 1.260,00) cada uno, para un total de siete mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 7.560,00); y cuatro (04) becerras en la cantidad de un mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 1.260,00) cada una, para un total de cinco mil cuarenta bolívares (Bs. 5.040,00). Se deja constancia que dicha actuación se asentó en la columna correspondiente al activo del inventario.- Acto seguido, la co-apoderada judicial de la solicitante, abogada en ejercicio A.O., ut supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: solicito a este Tribunal muy respetuosamente, se declare concluido el presente inventario, por cuanto ya han sido inventarios los bienes pertenecientes al causante J.O.C.S., e igualmente solicito sean remitidas las actuaciones al Tribunal de la causa, es todo. En este estado, visto lo peticionado por la referida co-apoderada judicial, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por éste órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmiendas y tachaduras. Por cuanto el notificado ciudadano J.Y.U.T., manifestó no saber firmar, en su lugar estampa sus huellas dactilares. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La solicitante, (fdo) legible. G.S.. La co-apoderada judicial de la solicitante (fdo) ilegible. La Funcionaria Policial (fdo) legible. S.Z.. El Inspector del Llano (fdo) ilegible. Los Testigos (fdo) legible. Y.A.. J.A.. El notificado. (huellas dactilares). La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte (fdo) ilegible.

Com. Nº 2659-13.

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