Decisión nº 3056 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

202 y 153º

SOLICITANTE: G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.285.024.

ABOGADO ASISTENTE: O.A.S.D., inscrito bajo el Inpreabogado bajo el No. 32.419.

SOLICITUD: No. 3378-12

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Presentada la anterior solicitud de fecha 23 de Febrero de 2012, por el ciudadano G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.285.024, asistido por el abogado O.A.S.D., inscrito bajo el Inpreabogado bajo el No. 32.419, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de Febrero de 2012, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 14 de Marzo de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

El ciudadano G.A., en su escrito, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre una casa de su propiedad de dos (02) plantas, ubicada en la Calle Real de Vía Eterna, Sector el Tanque, casa sin número, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado, la cual mide ocho metros (08 Mts) de frente por quince metros (15 Mts) de largo y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Morao; SUR: Con terrenos quebrados; ESTE: Colinda con casa que es o fue de la familia González, y OESTE: Con terrenos quebrados, y ha construido sobre dicha casa, con los mismos linderos y medidas otra planta denominado piso tres (03) y cuyas características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud

El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

  1. Copia Certificada de documento de compra-venta, debidamente notariado por ante la Notaria Publica Primera, del Estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de Abril de 1990, bajo el No. 70, Tomo 36 de los Libros respectivo;

  2. Copia de la Cedula de Identidad;

  3. C.d.R.;

  4. Croquis de ubicación;

  5. Copia de Certificado de Solvencia;

  6. Código Catastral, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas;

  7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: F.E.P.B. y IRBA R.M.S..

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.285.024 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente sobre las mejoras y modificaciones que realizaron a una bienhechurías de su propiedad ubicada en la Calle Real de Vía Eterna, Sector el Tanque, casa sin número, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado, tal como se evidencia de documento de compra venta notariado y cuyas características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P.

LA SECRETARIA,

E.G.

En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

E.G.

NCBP/EG/Neulys

Sol. 3378-12

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