Decisión de Juzgado del Municipio Carrizal de Miranda, de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Carrizal
PonenteLiliana González
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente N° 2494-02

PARTE ACTORA: J.G.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.698, de este domicilio.

ABOGADOASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada S.A.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.162, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ASTERNAN A.R. y L.E.C., conductor el primero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.153.765, domiciliado en Quebrada de Cúa, Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DECLINACION DE LA COMPETENCIA

II

Fue presentada ante este Juzgado, a los efectos de INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN en fecha 8 de abril de 2002, demanda por Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito interpuesta por el ciudadano J.G.R.S. en contra de los ciudadanos ASTERNAN A.R. y L.E.C., la cual fue admitida en fecha 9 de abril de 2002; acordándose de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil, expedir copia certificada del libelo y del auto de admisión, a los fines del registro respectivo ante la Oficina de Registro Inmobiliario de esta localidad.

III

Por cuanto la Dra. L.A.G.G. fue designada Juez Titular de este tribunal en fecha primero (01) de junio del 2003, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.

Constituyen las reglas procesales que determinan la competencia por el territorio, materia de relativo orden público, por lo que puede el juez de oficio,

pronunciarse sobre su incompetencia y remitir las actuaciones al tribunal que

considere competente para conocer de la pretensión propuesta. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de T.T., “La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. Por ello, el único tribunal competente para conocer de la pretensión indemnizatoria, visto desde el elemento territorio, es el que tenga competencia material y cuantitativa en el accidente.

En el presente caso se demanda por concepto de indemnización por Daños y Perjuicios derivado de Accidente de Tránsito, dado que el lugar del accidente según indica el informe de tránsito es el Km. 50, carretera Regional del Centro, sentido Maracay- Paracotos, Estado Miranda, a cuyos tribunales corresponde la competencia del presente accidente y así se decide.

En cuanto a la determinación de los tribunales competentes según la cuantía, los criterios de determinación de la misma no están fijados por el especial proceso de que se trate, sino por la estimación del valor de la demanda, la cual se determinará según lo que prevea el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se desprende de lo establecido en los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial” y artículo 30:”El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes”. En cuanto a la cuantía de los tribunales, el artículo 70 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé: “Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio tienen competencia para: 1-. Conocer en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de

procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares”, por lo que los Juzgados de Municipio pueden conocer de aquellas causas cuya cuantía no excede

de Cinco Millones de Bolívares, dejándose constancia, que para el especial caso del

procedimiento breve, el límite de la cuantía es hasta la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares.

Siendo que en la presente demanda, la obligación reclamada asciende a la cantidad de Noventa y Seis Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs 96.944.959,50) por concepto de Daños y Perjuicios, los juzgados competentes para

conocer del presente asunto, son los de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En tal sentido, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se declara INCOMPETENTE por razón del territorio, por el lugar donde ocurrió el hecho, que en este caso, es el Km. 50, carretera Regional del Centro, sentido Maracay- Paracotos, Estado Miranda y en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda, de conformidad con el artículo 150 de la Ley de T.d.T.T., por lo que se acuerda la remisión del mismo, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así finalmente queda establecido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del

Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°

La Juez,

________________________

Dra. L.A.G.G.

El Secretario,

__________________

Abg. J.A.F..

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.

El Secretario,

__________________

Abg. J.A.F..

Lagg/Jaf

Ac/Exp. Nº: 2494-02.

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